Una nómina emitida no demuestra por sí sola que el dinero haya sido pagado. Para reclamar con precisión hay que identificar cada concepto, cuándo debía abonarse, qué ingresó realmente la empresa y qué prueba permite sostener la deuda.
Qué cantidades se pueden reclamar
La deuda puede abarcar mensualidades completas, diferencias salariales, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, comisiones, incentivos, complementos previstos en el contrato o el convenio y cantidades pendientes en el finiquito. Cada concepto debe tener fundamento y un cálculo comprensible.
Nóminas no pagadas
La empresa entrega o genera el recibo, pero no realiza la transferencia o abona solo una parte.
Diferencias de convenio
El salario, la categoría o los complementos aplicados pueden no coincidir con el convenio colectivo correcto.
Horas y variables
Horas extraordinarias, comisiones, bonus o incentivos requieren reconstruir cómo se generaron y cómo se calcularon.
Finiquito pendiente
Vacaciones, pagas, salario del último periodo u otros conceptos pueden seguir debiéndose tras la extinción.
La falta de nómina y la falta de pago son problemas relacionados, pero distintos. El Estatuto de los Trabajadores exige que el salario se liquide y pague puntualmente y que se documente mediante un recibo individual justificativo.
El plazo general es de un año y se calcula por cada deuda
Para exigir percepciones económicas, el plazo general de prescripción es de un año desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En una sucesión de nóminas impagadas, cada mensualidad o concepto puede tener su propio inicio de cómputo. Esperar puede hacer que las cantidades más antiguas dejen de ser reclamables aunque las nuevas todavía lo sean.
Meses que no conviene agotar
Una queja informal o una conversación no siempre producen el efecto jurídico que se espera. La actuación elegida para reclamar debe dejar constancia y ser apta para interrumpir la prescripción.
La solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe la prescripción desde su presentación. Conforme a la regulación vigente, el cómputo se reinicia al día siguiente de intentarse el acto o, si no se celebra, al transcurrir quince días hábiles; a los treinta días hábiles sin acto, mediación iniciada o acuerdo se entiende terminado el procedimiento. El calendario concreto debe controlarse en cada asunto.
Interés por mora salarial del diez por ciento
El Estatuto de los Trabajadores fija un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado para el salario. No significa que cualquier cifra discutida genere automáticamente ese porcentaje: primero hay que separar los conceptos salariales de los extrasalariales y determinar qué deuda era vencida, exigible y cuantificable.
Una liquidación puede mezclar conceptos con naturaleza y reglas diferentes. Desglosarlos evita reclamar de menos, aplicar un interés donde no corresponde o confundir el plazo salarial con el plazo mucho más corto de un despido.
Documentos y cálculo de la deuda
El punto de partida es una cronología mensual. Contrastamos lo que debía haberse pagado con los movimientos bancarios y con la documentación laboral, sin depender únicamente del resumen de la empresa.
- Contrato, anexos y comunicaciones sobre salario, incentivos o jornada.
- Nóminas de todo el periodo discutido, aunque no hayan sido abonadas.
- Extractos bancarios donde pueda comprobarse qué ingresos llegaron.
- Convenio colectivo, categoría, jornada y antigüedad reales.
- Cuadrantes, registros horarios, objetivos, ventas o cálculo de comisiones.
- Correos, mensajes y requerimientos previos enviados a la empresa.
No es aconsejable enviar esta documentación sensible a través del formulario inicial. Tras aceptar el encargo se facilita un canal privado para aportar los archivos necesarios.
Cómo se reclaman salarios impagados
- Reconstruir la deudaIdentificamos conceptos, periodos, vencimientos, pagos parciales e intereses defendibles.
- Requerimiento documentadoSe reclama a la empresa dejando constancia suficiente de las cantidades y del motivo.
- Conciliación o mediación previaCon carácter general se presenta la solicitud ante el servicio administrativo competente antes de demandar.
- Demanda de cantidadSi no hay pago o acuerdo, se formula la reclamación ante la jurisdicción social con su soporte documental.
- Cobro y ejecuciónUn acuerdo o una resolución favorable todavía puede exigir actuaciones para obtener el pago efectivo.
Si la empresa es insolvente o entra en concurso, puede resultar necesaria la intervención del Fondo de Garantía Salarial dentro de sus requisitos y límites legales. No conviene esperar a conocer la solvencia para preparar la reclamación.
Papeleta, prescripción y documentos que no debes perder
En las reclamaciones ordinarias de cantidad, el intento de conciliación o mediación previa es, con carácter general, un requisito. El artículo 65 de la LRJS interrumpe la prescripción desde la presentación de la papeleta. El cómputo se reinicia al día siguiente de intentarse el acto o, si no se celebra, al transcurrir quince días hábiles; a los treinta días hábiles sin acto se entiende terminado el procedimiento.
Conserva nóminas, extractos, contrato, convenio, cuadrantes y cualquier requerimiento previo. No envíes esa documentación sensible por el formulario: tras aceptar el encargo se facilita un canal privado. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial puede intervenir dentro de sus límites; no esperes a conocer la solvencia para preparar la reclamación.
Puedes reclamar aunque sigas trabajando
No es necesario abandonar el puesto para exigir el salario. Dejar de acudir por iniciativa propia puede generar un problema distinto y no debe hacerse sin valorar previamente la situación. Cuando los impagos o retrasos son graves y persistentes, puede estudiarse si existe una acción adicional para solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato.
La dirección letrada coordina el área y asigna cada asunto al profesional adecuado. La consulta se realiza online en toda España y cuesta 59 €, IVA incluido. La negociación, conciliación, demanda o cualquier actuación posterior se concreta por fases antes de comenzar.
Preguntas frecuentes sobre salarios impagados
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un salario impagado?
Con carácter general, la reclamación de percepciones económicas prescribe al año desde el día en que cada cantidad pudo reclamarse. El plazo debe calcularse por mensualidades o conceptos y puede interrumpirse mediante actuaciones con eficacia legal.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso en el salario?
El Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado para el salario. Su aplicación concreta exige distinguir las cantidades salariales de otros conceptos y determinar si la deuda es vencida, exigible y cuantificable.
¿Tengo que dejar el trabajo para reclamar lo que me deben?
No. La persona trabajadora puede reclamar salarios pendientes mientras la relación laboral continúa. Si los impagos son graves y persistentes pueden existir otras acciones, pero no conviene abandonar el puesto sin asesoramiento previo.
¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?
En las reclamaciones laborales ordinarias de cantidad, el intento de conciliación o mediación previa es, con carácter general, un requisito antes de acudir al juzgado, sin perjuicio de las excepciones legales.
¿Cuánto cuesta revisar una reclamación salarial?
La consulta laboral online cuesta 59 euros, IVA incluido. Si asumimos la reclamación, el modelo orientativo combina una parte fija por fase y un 15 % más IVA sobre las cantidades efectivamente recuperadas.
Información jurídica general · Actualizada el 18 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores y Ley reguladora de la jurisdicción social. Información general; los conceptos y plazos deben verificarse en cada caso.