Imparcialidad
La misma distancia respecto de todas las partes y comprobación previa de cualquier conflicto de interés.
Mediadores abogados · Atención online
Mediación civil, mercantil y familiar en toda España para ordenar la conversación, identificar los puntos de desacuerdo y buscar una solución construida por las propias partes.
Mediación profesional
La mediación online es un procedimiento voluntario y confidencial en el que las partes conservan la capacidad de decidir. El mediador organiza el proceso, facilita la comunicación y ayuda a explorar soluciones posibles, pero no dicta una resolución. La atención a distancia permite participar desde distintos lugares sin perder el control sobre el acuerdo.
La misma distancia respecto de todas las partes y comprobación previa de cualquier conflicto de interés.
La información y la documentación del proceso reciben el tratamiento reservado exigido por la normativa.
El acuerdo solo existe si las partes lo aceptan. El mediador no decide por ellas ni garantiza un resultado.
Ámbitos de mediación
Antes de iniciar el procedimiento comprobamos que la materia pueda someterse a mediación, que las partes acepten participar y que no exista un conflicto de interés.
Incumplimientos contractuales, arrendamientos, propiedad, comunidad, vecindad, reclamaciones económicas y controversias sobre intereses disponibles.
Conflictos societarios, relaciones entre socios, proveedores, clientes, ejecución de contratos y continuidad de relaciones empresariales.
Organización familiar, comunicación, reparto de responsabilidades y efectos disponibles de una ruptura o de otros conflictos familiares, dentro de los límites legales.
La mediación no es adecuada para cualquier conflicto. Quedan fuera las materias no disponibles y se aplican las exclusiones previstas legalmente. Si existe violencia, riesgo, desequilibrio grave o una necesidad urgente de protección, se valorará otro cauce.
Responsables identificados
Ambos son abogados ejercientes del ICA Málaga, cuentan con formación específica en mediación y tienen cubierta la responsabilidad civil derivada de esta actividad.

Mediación general · civil · mercantil
Abogado del ICA Málaga, colegiado 11.275, y mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Ver perfil profesional →Comprobar inscripción oficial ↗
Mediación familiar
Abogada del ICA Málaga, colegiada 11.274, y mediadora especializada en el ámbito familiar.
Ver perfil profesional →Mediación familiar →Cómo funciona
La solicitud inicial permite comprobar la viabilidad y organizar el contacto. No inicia por sí sola la mediación ni obliga a la otra parte a participar.
Identificamos a las partes, la materia, la urgencia y los posibles conflictos de interés, sin solicitar todavía expedientes completos.
Explicamos las reglas, honorarios, confidencialidad y función neutral del mediador. La mediación comienza cuando las partes aceptan participar.
Delimitamos los puntos de desacuerdo, intereses y opciones de solución mediante sesiones conjuntas o separadas cuando resulte apropiado.
Si existe acuerdo, se documenta con precisión. Si no lo hay, el procedimiento se cierra sin que el mediador imponga una solución.
Antes de acudir a los tribunales
Desde el 3 de abril de 2025, con carácter general, determinadas demandas civiles y mercantiles requieren acreditar un intento previo de solución negociada. La mediación es uno de los medios adecuados previstos para ello, aunque existen excepciones y cada asunto debe revisarse individualmente.
Para que el intento sea útil y pueda producir los efectos jurídicos correspondientes deben respetarse los requisitos de identidad, objeto, confidencialidad y documentación aplicables.
Sí. Las partes pueden acordar que las actuaciones se desarrollen a distancia mediante un canal adecuado, siempre que se garantice su identidad, la confidencialidad y las reglas del procedimiento. La modalidad online permite participar desde distintas ciudades y reduce desplazamientos sin eliminar las garantías necesarias.
Un acuerdo de mediación vincula a quienes lo suscriben. Cuando se pretende dotarlo de fuerza ejecutiva puede ser necesario elevarlo a escritura pública o solicitar su homologación judicial en los supuestos legalmente previstos. Antes de cerrar el proceso se explicará qué formalización resulta adecuada.
El mediador mantiene una posición neutral. Cada parte puede obtener asesoramiento jurídico independiente antes de aceptar o firmar un acuerdo. En Pérez & Burgos, el profesional que actúe como mediador no asumirá simultáneamente la defensa de una de las partes en ese mismo conflicto.
La mediación es uno de los medios adecuados previstos por la ley y puede servir para cumplir el requisito de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles en los que resulte exigible. Hay excepciones y debe comprobarse el caso concreto.
Sí. Las actuaciones pueden organizarse a distancia mediante el canal acordado con las partes, garantizando su identidad, la confidencialidad y el respeto a las normas aplicables.
No. El mediador no juzga, no impone una solución y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Facilita una negociación estructurada para que las partes construyan, si es posible, su propio acuerdo.
La mediación puede finalizar sin acuerdo. Cuando proceda, se documentará su terminación y cada parte conservará las acciones y alternativas que le correspondan.
La dirección letrada asigna cada mediación al profesional adecuado según la materia, la disponibilidad, la ubicación y la comprobación previa de conflictos de interés.
Normativa y fuentes: Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia; Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Información jurídica general · Actualizada el 14 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Solicitud de mediación
Indica el tipo de conflicto y quiénes intervienen. Comprobaremos la viabilidad, la ausencia de conflictos de interés y el modo de contactar con las partes antes de proponer el inicio.
La solicitud no inicia una mediación ni genera un encargo. Los honorarios y las reglas del procedimiento se comunican antes de su aceptación.