Una reclamación clara distingue principal, fecha de exigibilidad e interés de cada nómina, paga, complemento u hora pendiente.
El interés de mora salarial
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés del diez por ciento de lo adeudado. La aplicación concreta exige comprobar que se trata de una cantidad salarial exigible y cómo se ha discutido o liquidado.
Estimación proporcional al tiempo
Para obtener una referencia, se aplica el 10 % anual al principal durante los días transcurridos desde el vencimiento hasta la fecha de cálculo. Nuestra calculadora de salarios impagados realiza esa operación por concepto y muestra principal, mora estimada y fecha anual de referencia.
La reclamación debe utilizar un criterio coherente y explicar cómo se obtiene cada cantidad conforme a nómina, contrato y convenio.
Qué puede integrar la deuda
Nóminas
Mensualidades completas o diferencias salariales.
Pagas extra
Importes no abonados o prorrateos incorrectos.
Horas
Horas extraordinarias acreditadas y compensación aplicable.
Complementos
Antigüedad, turnicidad, nocturnidad u otros conceptos de convenio.
Variables
Comisiones, objetivos o incentivos ya devengados.
Finiquito
Partidas salariales pendientes al finalizar la relación.
Cada deuda tiene su propio año
Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron ejercitarse. No se espera a la última nómina para empezar a contar todas las anteriores. Una reclamación fehaciente o actuación procesal puede interrumpir la prescripción, pero deben conservarse contenido, envío y recepción.
Documentos para sostener la cifra
- Nóminas y extractos bancarios.
- Contrato, anexos y convenio aplicable.
- Registro de jornada para horas extraordinarias.
- Reglas de objetivos y datos de cumplimiento.
- Reclamaciones previas y respuesta de la empresa.
Fuente: artículos 29.3 y 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Actualizado el 15 de agosto de 2026.