Una hora extraordinaria es la que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores las regula. El convenio puede mejorar la compensación; no puede ignorar el tope ni el derecho a que se paguen o se descansen.
Pago o descanso, no silencio
Salvo que el convenio o el contrato dispongan otra cosa más favorable, las horas extraordinarias se compensan con descanso retribuido o se abonan. La cuantía no puede ser inferior a la de la hora ordinaria. El pacto de «disponibilidad» o de sueldo global no elimina, por sí solo, las horas que excedan la jornada.
Horas voluntarias
Como regla, la realización de horas extraordinarias es voluntaria. Hay excepciones legales y de convenio.
Fuerza mayor
Las horas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios tienen un régimen propio y no computan en el tope anual.
Complementos y pluses
Hay que ver si lo que se cobra ya retribuye esa mayor dedicación o si es un plus distinto. El nombre de la partida no decide.
Jornada irregular
Una distribución irregular no convierte automáticamente el exceso en hora extra, pero tampoco permite ignorar el cómputo anual y semanal.
El tope anual de ochenta horas
El artículo 35.2 fija, como regla, un máximo de ochenta horas extraordinarias al año. No se computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las de fuerza mayor. Superar el tope puede tener consecuencias administrativas para la empresa; para la persona trabajadora, el exceso realizado sigue siendo reclamable si se acredita.
Registro horario y prueba diaria
La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con horario de inicio y fin. Si no existe, es irregular o no se entrega, ese hecho importa. También importan cuadrantes, fichajes, correos, WhatsApp, accesos, pedidos y testigos. Una reclamación de «unas dos horas al día durante años» sin ancla documental se discute con más facilidad.
Capturas, turnos y mensajes del mismo periodo suelen valer más que un cálculo hecho de memoria meses después. No envíes el expediente por el formulario inicial.
El plazo es de prescripción, no de caducidad de despido
Las acciones por cantidades prescriben, con carácter general, al año (artículo 59 ET). No es el plazo de veinte días del despido. Si además hay un cese, pueden coexistir ambas acciones. Amplía el detalle en la guía para reclamar salarios impagados y en la de intereses por mora salarial.
Cómo se reclama
- Reconstruir el periodoMeses, días, horarios y diferencia respecto de la jornada pactada o de convenio.
- Separar conceptosHoras extra, complementos, vacaciones y salarios ordinarios no se mezclan en un único total opaco.
- Conciliación y demandaLa papeleta identifica hechos y cuantía. El procedimiento de cantidades tiene sus propias reglas.
La dirección letrada coordina el área y asigna cada asunto al profesional adecuado. La consulta online está disponible en toda España y cuesta 59 €, IVA incluido.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar horas extra?
Con carácter general, un año. El cómputo concreto debe revisarse en el caso.
¿Hay un máximo anual?
Sí. El artículo 35 ET fija, como regla, ochenta horas extraordinarias al año, con las especialidades de descanso y fuerza mayor.
¿Y si no hay registro?
La falta de registro es un dato relevante, pero no sustituye el relato y el resto de la prueba.
Información jurídica general · Actualizada el 18 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuentes oficiales: arts. 34 y 35 ET y art. 59 ET.