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1. Dos encargos distintos que conviene preparar en vida
El fallecimiento puede dejar un animal sin cuidador y un patrimonio difícil de localizar porque sus documentos están en cuentas digitales. Un plan útil identifica a las personas responsables, los recursos disponibles y el alcance de sus facultades. Designar a alguien verbalmente no garantiza que pueda actuar ante una plataforma o cobrar una cantidad para atender al animal.
Conviene separar el cuidado inmediato, la atribución patrimonial y el acceso a contenidos privados. La persona que recibe un legado para mantener a un perro no necesita acceder al correo del fallecido; quien administra un dominio comercial tampoco se convierte por ello en dueño de todos sus archivos.
La ley sucesoria aplicable debe determinarse antes de redactar las cláusulas. La residencia o la ubicación de un ordenador no resuelven por sí solas qué régimen civil corresponde.
2. Qué ocurre con las mascotas si no hay instrucciones
En el régimen del Código Civil común, el artículo 914 bis dispone que, sin previsión testamentaria, los animales de compañía se entreguen a los herederos o legatarios que los reclamen conforme a la ley. Si no puede hacerse inmediatamente, contempla su cuidado temporal por el órgano administrativo o centro correspondiente. Si nadie quiere hacerse cargo, permite su cesión a un tercero; si varios los reclaman sin acuerdo, decide la autoridad judicial atendiendo al bienestar animal. 1
Esta regla no debe presentarse como una atribución automática al familiar que primero recoja al animal ni como la regulación uniforme de todos los derechos civiles territoriales. Tampoco convierte al animal en heredero con capacidad para recibir directamente una vivienda o cuenta bancaria.
La solución preventiva es designar un cuidador que acepte materialmente el encargo, prever sustitutos y dejar instrucciones veterinarias y de alimentación accesibles desde el primer día.
3. Cómo financiar el cuidado sin redactar obligaciones imposibles
Puede estudiarse una atribución a una persona o entidad con un encargo de cuidado, adaptando su forma y efectos a la ley aplicable. La cláusula debe precisar qué animal comprende, qué gastos cubre, cómo se acredita el cumplimiento y qué sucede si el cuidador fallece, renuncia o no puede continuar. Los legados y cargas deben respetar las legítimas y las demás limitaciones sucesorias. 13
Es preferible prever una cantidad razonable y un mecanismo de control proporcionado a imponer condiciones vagas como «cuidarlo perfectamente para siempre». También conviene decidir quién conserva los justificantes y quién puede exigir el cumplimiento de la carga.
El testamento no sustituye el acuerdo práctico de urgencia. Una persona de confianza debe saber dónde están las llaves autorizadas, la documentación veterinaria y el contacto de la clínica, sin tener que esperar a terminar toda la tramitación hereditaria.
4. Inventario digital: propiedad, contrato y contenido privado
No todo lo que aparece en una cuenta digital se transmite de la misma manera. Hay dinero, derechos de cobro, dominios, participaciones o activos digitales con valor patrimonial; también licencias personales, suscripciones y comunicaciones privadas. La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, no cualquier servicio contratado como si fuera de plena propiedad. 1
Un inventario debe identificar proveedor, titular, contrato y valor o utilidad. Para criptoactivos, interesa distinguir la custodia por una plataforma de la autocustodia y prever una entrega segura de los medios necesarios a quien esté legitimado. La planificación jurídica no recupera por sí sola claves perdidas.
No incluyas contraseñas, códigos de recuperación o frases semilla en un documento que vaya a circular entre todos los interesados. Es más seguro establecer dónde se custodian las instrucciones y quién puede recibirlas, con un sistema actualizable y coherente con la atribución de los activos.
5. Quién puede pedir información y gestionar las cuentas
Los artículos 3 y 96 de la Ley Orgánica 3/2018 reconocen facultades a personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, a sus herederos y a quienes hayan recibido una designación expresa, con sus respectivos límites. Una prohibición del fallecido puede impedir determinados accesos, pero no elimina el derecho de los herederos a acceder a datos o contenidos de carácter patrimonial que formen parte del caudal. 2
Las instrucciones pueden contemplar conservar o eliminar perfiles y solicitar actuaciones al proveedor. Deben respetarse las decisiones del titular, los derechos de otras personas y las particularidades del derecho civil territorial. Ser familiar no autoriza a publicar conversaciones ni a utilizar la identidad del fallecido para contratar.
El cauce correcto es acreditar la defunción, la legitimación y el encargo ante el proveedor. Deben evitarse la suplantación, la elusión de medidas de seguridad y la difusión innecesaria de información ajena.
6. Cataluña: instrucciones válidas y un registro que fue anulado
Cuando resulte aplicable el derecho civil catalán, los artículos 411-10 y 421-24 permiten ordenar voluntades digitales mediante testamento, codicilo o memoria testamentaria dentro de sus requisitos. Pueden encargarse la comunicación del fallecimiento, la cancelación de cuentas y la ejecución de previsiones contractuales o políticas del proveedor. 3
Hay un límite especialmente relevante: salvo previsión distinta del causante, quien ejecuta esas voluntades no puede acceder a los contenidos de cuentas y archivos sin autorización judicial. Conviene definir expresamente qué acceso se autoriza y con qué finalidad; gestionar la baja no equivale a leer todo el correo. 3
La STC 7/2019 anuló la vía del documento inscrito en el registro electrónico catalán y los preceptos relacionados con ese registro por razones competenciales. No anuló toda la regulación catalana de voluntades digitales ni impide utilizar los instrumentos sucesorios que siguen vigentes. El criterio se contrasta en los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia oficial publicada en el BOE. 4
7. Documentación que permite ejecutar el plan
| Documento o información | Para qué sirve |
|---|---|
| Identificación, chip e historial veterinario | Reconocer al animal y mantener sus cuidados sin interrupciones |
| Aceptación práctica del cuidador y sustituto | Evitar una designación que nadie pueda cumplir |
| Testamento y cláusulas de encargo | Acreditar atribuciones, facultades y controles |
| Inventario de proveedores y contratos | Localizar cuentas y distinguir activos de servicios personales |
| Instrucciones de acceso custodiadas con seguridad | Facilitar una entrega controlada sin difundir credenciales |
| Certificados sucesorios y de defunción | Acreditar legitimación ante entidades y plataformas |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
El inventario puede actualizarse sin revelar su contenido completo a todos los familiares. Lo importante es que el responsable sepa que existe y pueda obtenerlo legítimamente cuando corresponda.
8. Ejemplo y pasos para evitar pérdidas o conflictos
Ejemplo ficticio: Elena tiene dos gatos, un dominio que genera ingresos y fotografías en una nube. Quiere que una amiga cuide a los animales, que su hija reciba el negocio y que se conserven únicamente determinadas carpetas familiares. Una cláusula genérica que entregue «mis cuentas» a la amiga mezclaría finalidades incompatibles.
El plan separa cuidadora, beneficiaria del negocio y ejecutora de instrucciones digitales. Prevé dinero para los gatos, sustitución del cuidador y autorización delimitada para recuperar archivos. También identifica el dominio, sus renovaciones y el sistema seguro de acceso.
Tras el fallecimiento, se atiende primero a los animales y a los servicios que puedan perderse por falta de pago; después se acredita la legitimación y se cursan solicitudes al proveedor. No existe un único plazo sucesorio para todas las plataformas: deben comprobarse contratos, avisos de inactividad y vencimientos concretos. Borrar una cuenta precipitadamente puede destruir documentos necesarios para la herencia.
9. Preguntas frecuentes
¿Puedo nombrar heredero a mi mascota?
No como si fuera una persona con capacidad para heredar. Puede organizarse su cuidado mediante atribuciones y encargos a personas o entidades, respetando la ley sucesoria y las legítimas. 13
¿Basta con entregar todas las contraseñas a un familiar?
No. Hace falta distinguir la facultad de gestionar, la titularidad de los activos y el acceso a contenidos. Las credenciales no sustituyen una designación válida ni autorizan cualquier uso. 23
¿La sentencia constitucional impide el testamento digital en Cataluña?
No. Anuló determinados preceptos relativos a la vía registral. Las instrucciones mediante los instrumentos sucesorios que permanecen vigentes siguen siendo posibles. 4
10. Preparar instrucciones que puedan cumplirse
Para revisar este plan con Pérez & Burgos Abogados, aporta el testamento existente, una relación de animales y cuidadores propuestos y un inventario de servicios digitales sin contraseñas. El trabajo consiste en separar atribuciones, accesos y encargos, prever sustitutos y coordinar la documentación jurídica con un sistema seguro de custodia.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.
Texto oficial consultado
Sentencia 7/2019
Órgano: Tribunal Constitucional, Pleno. Fecha: 17/01/2019. Identificación contrastada: Recurso de inconstitucionalidad 4751-2017; BOE-A-2019-2033.
Criterio: Anula los preceptos que creaban y articulaban la vía del registro electrónico catalán de voluntades digitales por invadir la competencia estatal sobre registros jurídicos privados.
Límite de aplicación: La nulidad no se extiende a toda la regulación de voluntades digitales ni elimina los instrumentos sucesorios que permanecen vigentes.
Fuente de contraste: Texto oficial publicado en el BOE; fundamentos jurídicos 1–5 y fallo Abrir referencia.
Fuentes y referencias
- [1] Código Civil común. Arts. 659, 858 y siguientes, 914 bis: patrimonio transmisible, legados y animales de compañía.
- [2] Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Arts. 3 y 96.
- [3] Código Civil de Cataluña, libro cuarto: sucesiones. Arts. 411-10 y 421-24, aplicando las nulidades declaradas por STC 7/2019; régimen de legados y modos.
- [4] Tribunal Constitucional: STC 7/2019, de 17 de enero. Texto íntegro; fundamentos y fallo sobre el registro electrónico de voluntades digitales.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.