Primero identifica la ley aplicable y lo que integra la herencia
Antes de aceptar, repudiar o disponer de bienes, comprueba fallecimiento, llamamiento sucesorio y ley aplicable. Esta guía explica las reglas del Código Civil común. La vecindad civil, los derechos civiles territoriales y los elementos internacionales pueden cambiar el análisis: residir o tener un inmueble en una comunidad no resuelve por sí solo qué derecho sucesorio corresponde.
Localiza testamento o declaración de herederos y prepara un inventario verificable. No te limites al saldo bancario o al valor de una vivienda: puede haber préstamos, garantías, obligaciones pendientes, litigios, gastos y otros derechos.
Si ya has firmado documentos, retirado dinero, vendido bienes o actuado como heredero, indícalo con sus fechas. Debe revisarse si existe aceptación expresa o tácita antes de plantear una renuncia.
Aceptación pura, beneficio de inventario y repudiación
- Aceptación pura y simple: el artículo 1003 establece responsabilidad por las cargas hereditarias también con bienes propios. Un patrimonio aparentemente positivo puede ocultar riesgos.
- Beneficio de inventario: permite limitar la responsabilidad por deudas y cargas a los bienes hereditarios en los términos del artículo 1023, manteniendo las separaciones que regula. Exige formalización, inventario fiel y cumplimiento de reglas; no se obtiene por hacer una lista privada.
- Repudiación: en el régimen común debe hacerse ante notario en instrumento público, conforme al artículo 1008. No basta comunicar a la familia que no quieres la herencia.
La aceptación o repudiación no puede hacerse parcialmente, a plazo o bajo condición. Elegir solo la vivienda y rechazar las deudas no es una opción de aceptación parcial. El artículo 997 establece su irrevocabilidad, con las causas de impugnación que contempla; no conviene firmar pensando que podrás cambiar libremente de decisión.
Una renuncia a favor de una persona concreta, una cesión o determinadas disposiciones pueden producir efectos de aceptación conforme al artículo 1000. Antes de firmar un «reparto» o una renuncia dirigida, revisa su verdadero contenido y sus efectos fiscales y sucesorios.
No hay un único plazo de 30 días desde el fallecimiento
El artículo 1005 contempla una comunicación notarial al llamado para que acepte pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudie en 30 días naturales. En ese supuesto, el silencio tiene la consecuencia legal advertida de aceptación pura y simple. No conviertas esa regla en un plazo universal contado desde la muerte.
Para el beneficio de inventario, los artículos 1014 a 1017 distinguen situaciones:
- Si tienes en tu poder bienes de la herencia o parte de ellos, el artículo 1014 contempla un plazo de 30 días desde que sabes que eres heredero para comunicarlo ante notario y pedir la formación del inventario en sus términos.
- Si no tienes esa posesión ni has hecho gestiones como heredero, el inicio puede depender de la interpelación o de la aceptación o gestión indicada en el artículo 1015.
- Fuera de esos supuestos, el artículo 1016 contiene otra regla ligada a la acción de petición de herencia, mientras no exista demanda contra el heredero.
- La formación del inventario tiene además sus propios plazos: inicio tras la citación de acreedores y legatarios y conclusión conforme al artículo 1017, con posible ampliación notarial justificada.
Entrega inmediatamente cualquier comunicación notarial y sus justificantes. Los impuestos, prórrogas tributarias, requerimientos de acreedores y trámites sucesorios tienen reglas propias; este calendario no los sustituye.
Qué revisar para conocer deudas y garantías
- Inmuebles: titularidad, cargas, préstamos asociados, cuotas y gastos conocidos, sin confundir valor estimado con dinero disponible.
- Cuentas e inversiones: saldos, titulares, productos, préstamos y movimientos que deban aclararse.
- Deudas: acreedor, contrato, capital, intereses, vencimiento, garantía y soporte. Anota lo discutido y lo aún no confirmado.
- Avales y obligaciones contingentes: revisa contratos y reclamaciones; no los omitas porque todavía no se haya pedido el pago.
- Otros bienes y derechos: vehículos, participaciones, créditos a favor del fallecido y litigios.
- Actuaciones previas: pagos, cobros, ventas, disposiciones y documentos firmados, con fecha y motivo.
El inventario privado de bienes, derechos y deudas sirve para recopilar información y preparar la consulta. No sustituye el inventario notarial ni constituye por sí mismo el beneficio de inventario.
Conservar bienes no es lo mismo que disponer de ellos
El artículo 999 distingue la aceptación tácita de actos de mera conservación o administración provisional que no impliquen asumir la condición de heredero. La valoración depende del acto concreto. No presupongas que cualquier retirada de dinero o venta puede justificarse después como conservación.
El beneficio de inventario también puede perderse. Los artículos 1018 y 1024 contemplan, entre otros supuestos, incumplimientos culpables en la formación del inventario, omisiones conscientes y determinadas ventas o aplicaciones indebidas del precio. Conserva documentación y revisa la gestión antes de disponer.
Cómo preparar una decisión con notario y abogado
- Identifica: llamamiento, ley aplicable, personas interesadas y representación.
- Recopila: bienes, deudas, garantías y actuaciones realizadas, indicando lo pendiente de confirmar.
- Revisa urgencias: comunicaciones notariales, posesión de bienes y plazos sucesorios o tributarios.
- Valora opciones: efectos sobre patrimonio propio, formalidades, costes y consecuencias para otras personas llamadas.
- Formaliza y sigue: no confundas una consulta, un borrador o una lista con el acto notarial y el cumplimiento posterior.
Si hay menores o personas que actúan con apoyos, debe comprobarse capacidad, representación y autorizaciones. El artículo 166 contempla autorización para repudiar en los casos que regula y una excepción relativa al consentimiento de quien ya ha cumplido 16 años en documento público. No basta la firma de cualquier familiar.
Documentos y dos ejemplos
- Certificación de fallecimiento, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos disponible.
- Identificación, vínculos familiares y documentos de representación o apoyos relevantes.
- Títulos, notas registrales, certificados bancarios y contratos de deuda o aval.
- Reclamaciones, procedimientos pendientes y comunicaciones notariales completas.
- Inventario provisional con fuente, fecha, importe y datos aún no comprobados.
- Justificantes de los actos que ya hayas realizado sobre bienes o dinero.
Ejemplos ficticios: una vivienda estimada en 150.000 euros no permite decidir sin revisar hipoteca, cargas y obligaciones restantes. Si llega una comunicación notarial del artículo 1005, se revisa inmediatamente su recepción y contenido; no se espera a reunir toda la documentación tributaria para pedir asesoramiento.
Errores frecuentes
- Aceptar sin comprobar avales o deudas discutidas.
- Confundir inventario privado y beneficio de inventario.
- Aplicar 30 días desde el fallecimiento a cualquier actuación.
- Creer que renunciar «a favor de» alguien siempre es una repudiación simple.
- Vender o retirar dinero sin revisar una posible aceptación tácita.
- Dar por resueltos impuestos o derechos de terceros por haber firmado la renuncia.
Consulta y recursos relacionados
- Ficha de inventario privado para preparar la revisión.
- Herencia con deudas, renuncia y beneficio de inventario.
- Partición, bienes omitidos y condominio.
- Atención de Derecho civil y herencias.
Indica desde el primer contacto si ya posees bienes o has recibido un requerimiento. La aceptación, repudiación y eventual reparto requieren decisiones y actuaciones concretas.
Fuentes oficiales
- Código Civil: regímenes territoriales, artículo 13
- Código Civil: vecindad civil, artículo 14
- Código Civil: conflictos de leyes civiles, artículo 16
- Código Civil: representación de menores y autorización, artículo 166
- Código Civil: aceptación y repudiación sin condiciones, artículo 990
- Código Civil: irrevocabilidad e impugnación, artículo 997
- Código Civil: aceptación expresa, tácita y conservación, artículo 999
- Código Civil: actos que implican aceptación, artículo 1000
- Código Civil: responsabilidad por aceptación pura, artículo 1003
- Código Civil: comunicación notarial y 30 días naturales, artículo 1005
- Código Civil: forma de la repudiación, artículo 1008
- Código Civil: inventario con posesión de bienes, artículo 1014
- Código Civil: otros inicios del plazo, artículo 1015
- Código Civil: supuesto fuera de los anteriores, artículo 1016
- Código Civil: formación y conclusión del inventario, artículo 1017
- Código Civil: incumplimiento en el inventario, artículo 1018
- Código Civil: efectos del beneficio de inventario, artículo 1023
- Código Civil: pérdida del beneficio, artículo 1024
Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Comprueba la ley aplicable, las resoluciones, los plazos y los documentos reales antes de actuar.
¿Quieres encargar esta actuación?
- Testamento y planificación de la herencia
- Herencia con deudas, renuncia y beneficio de inventario
- Partición de herencia, bienes omitidos y condominio
Cada ficha muestra qué incluye, el precio y cómo contratar o pedir presupuesto del servicio.