El expediente de regulación temporal de empleo permite suspender contratos o reducir jornada cuando concurren las causas del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato no se extingue. Por eso no se aplica el plazo de caducidad del despido al solo hecho de entrar en ERTE, aunque sí pueden discutirse otras acciones.
Suspensión o reducción, no extinción
En la suspensión, la obligación de trabajar y de pagar salario queda temporalmente enervada en la parte afectada. En la reducción, se trabaja y se cobra en proporción. La antigüedad no se pierde por el solo hecho del expediente. El detalle de vacaciones, pagas y complementos depende de la medida concreta, del convenio y de lo acordado en el periodo de consultas.
Causas que suele invocar la empresa
Económicas, técnicas, organizativas o de producción
Requieren un procedimiento con periodo de consultas cuando se alcanzan los umbrales legales. La causa debe poder explicarse y documentarse.
Fuerza mayor
Impedimento temporal ajeno, con el cauce específico que prevé el artículo 47.5 y la autoridad laboral.
Mecanismo RED
El artículo 47 bis regula un instrumento cíclico o sectorial, activado por el Consejo de Ministros, distinto del ERTE ordinario.
Lo que no es un ERTE
Un recorte de jornada impuesto sin expediente puede ser una modificación sustancial o un impago encubierto de jornada.
Qué conviene comprobar
- La comunicación individual: fechas, porcentaje de reducción o días de suspensión, y causa alegada.
- Que la medida sea temporal y no una extinción disfrazada.
- Que el salario y la jornada residual se paguen y se registren.
- Que no se te exija trabajar las horas «suspendidas».
- El efecto sobre la prestación por desempleo y sobre cotizaciones.
Si se te pide la jornada habitual mientras constas en suspensión o reducción, conserva mensajes, fichajes y transferencias. Puede haber una reclamación de cantidades y un problema de prestación.
La prestación durante el ERTE
En los supuestos legales, quien ve suspendido el contrato o reducida la jornada puede acceder a la prestación por desempleo por esa parte. La gestiona el SEPE. Esta página no calcula cuantías: usa la calculadora de prestación solo como orientación y comprueba la resolución. Si el SEPE deniega o calcula mal, existe la reclamación previa.
Si después llega un despido
Un ERTE no autoriza, por sí solo, un despido posterior. El cese debe cumplir su propia causa y forma. Si te comunican la extinción, el plazo general es de veinte días hábiles. Revisa la guía de despidos y, si hay indicios de represalia o discriminación, la de despido nulo.
La dirección letrada coordina el área y asigna cada asunto al profesional adecuado. La consulta online está disponible en toda España y cuesta 59 €, IVA incluido.
Preguntas frecuentes
¿El ERTE extingue el contrato?
No. Suspende el contrato o reduce la jornada. La relación laboral continúa.
¿Puedo cobrar el paro?
En los supuestos legales, sí, por la parte suspendida o reducida. Lo gestiona el SEPE.
¿Pueden despedirme después?
Pueden intentarlo, pero el despido debe cumplir su propia causa. El plazo general de impugnación es de veinte días hábiles.
Información jurídica general · Actualizada el 18 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuentes oficiales: arts. 47 y 47 bis ET.