Puede reclamarse tanto una denegación como una aprobación que reconozca menos días, una base incorrecta, una fecha equivocada o una cuantía distinta de la que corresponda.
Qué decisiones pueden revisarse
La resolución debe leerse completa: hechos, causa jurídica, cotizaciones computadas, duración, base reguladora, topes, fecha de efectos y vías de impugnación. La reclamación no debe limitarse a expresar desacuerdo; debe señalar qué dato o criterio se considera incorrecto y por qué.
También puede existir silencio administrativo. Si han transcurrido tres meses desde la solicitud inicial sin notificación, el criterio publicado por el SEPE permite entenderla denegada y presentar reclamación previa.
Treinta días para la reclamación previa
Cuando existe resolución expresa, el plazo es de treinta días desde su notificación. Si la solicitud inicial se entiende desestimada por silencio, el plazo comienza desde el momento en que se produce ese silencio. Debe conservarse prueba de la fecha de notificación, comparecencia electrónica o presentación inicial.
El acto recibido y su pie de recursos determinan el trámite. Una propuesta, una resolución de prestación y una sanción no siguen necesariamente el mismo recorrido.
Qué debe contener el escrito
El escrito debe identificar a la persona interesada, el acto impugnado, el domicilio de notificaciones, los motivos de la reclamación, el órgano al que se dirige, lugar, fecha y firma. Es conveniente estructurar los hechos cronológicamente, separar los fundamentos y solicitar un resultado concreto.
Los argumentos y conceptos relevantes deben plantearse ya en esta fase. La Ley reguladora de la jurisdicción social limita las variaciones sustanciales posteriores, salvo hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse antes.
Cuarenta y cinco días de respuesta y posible demanda
El SEPE dispone de cuarenta y cinco días para contestar. Si no lo hace, la reclamación previa se entiende desestimada por silencio. Desde la notificación de la desestimación expresa o desde el día en que se produce el silencio existe un plazo de treinta días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Estos plazos no deben calcularse con aproximaciones. La fecha de notificación, los días hábiles y el tipo exacto de acto pueden ser determinantes.
Documentación útil
- Solicitud inicial y justificante de presentación.
- Resolución completa y acreditación de la notificación.
- Vida laboral, certificados de empresa y bases de cotización.
- Contratos, cartas de despido o documentos de finalización.
- Finiquito y vacaciones retribuidas no disfrutadas.
- Cálculo comparativo y documentación del error alegado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si me han aprobado el paro?
Sí, si discrepas de la duración, cuantía, base, fecha u otro elemento de la resolución.
¿La reclamación previa se presenta ante el juzgado?
No. Se dirige primero al SEPE. La demanda judicial puede plantearse después de su desestimación expresa o por silencio.
¿Qué ocurre si el SEPE no responde?
Transcurridos cuarenta y cinco días, la reclamación se entiende desestimada y comienza el plazo judicial de treinta días.
¿Debo conservar el justificante?
Sí. La Ley exige acompañar a la demanda el recibo, copia sellada o justificante de presentación de la reclamación previa.
Información jurídica general · Revisada el 16 de agosto de 2026.
Fuentes oficiales: SEPE: reclamación previa y plazos y artículos 71 a 73 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.