Guía práctica · Extranjería

Qué arraigo puedo pedir: comparativa y requisitos comunes

Los cinco arraigos ordinarios no son intercambiables. La vía adecuada depende de tu permanencia computable, los permisos que hayas tenido, tus vínculos familiares y si puedes acreditar empleo, formación o medios económicos. No basta con llevar dos años empadronado.

Compara arraigo sociolaboral, social, socioformativo, familiar y segunda oportunidad. Descubre qué datos cambian la vía y qué situaciones la impiden.

Punto de partida

Las cinco vías y para quién sirven

El sociolaboral se apoya en contratos que cumplen las condiciones legales; el social, en los vínculos o integración y medios exigidos; el socioformativo, en formación admisible e integración; la segunda oportunidad, en la pérdida de determinada residencia previa; y el familiar, en supuestos familiares específicos que no deben confundirse con la residencia de familiares de españoles. Elige por hechos acreditables, no por cuál parece tener menos documentos.

Paso 02

Requisitos comunes que descartan errores

Con la excepción de permanencia del arraigo familiar, se exige al menos dos años de permanencia continuada computable. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no se cuenta conforme al artículo 126.b. Deben revisarse antecedentes, seguridad, prohibiciones de entrada y compromisos de no retorno. Desde abril de 2026, el artículo 126.h también impide ser titular de autorización de estancia o residencia o estar interesado en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.

Paso 03

El expediente debe explicar la cronología

Ordena entradas y salidas, empadronamientos, solicitudes de asilo, resoluciones y permisos anteriores. La interpretación administrativa general admite ausencias que no excedan noventa días en el periodo de dos años, pero el cómputo no sustituye la prueba ni resuelve todas las incidencias de asilo. Si existe otra solicitud pendiente, no la retires de forma automática para intentar un arraigo: primero valora la cobertura que perderías y las alternativas.

Paso 04

Qué pasa tras solicitarlo

La vigencia ordinaria es de un año, salvo el arraigo familiar, que tiene cinco. La habilitación provisional para trabajar incorporada en abril de 2026 al arraigo sociolaboral depende de su admisión y comunicación de inicio; no se extiende por analogía a los restantes arraigos. En general se utiliza EX-10 y hay tasa de tramitación. El plazo ordinario de resolución es de tres meses, con silencio desestimatorio, sin confundirlo con la duración real de la espera.

Ejemplo para situar el problema

Una solicitante tiene un contrato de treinta horas y una renovación de estudios pendiente. El contrato no elimina la incompatibilidad del artículo 126.h. Antes de plantear un arraigo hay que analizar la renovación y una posible modificación desde estudios.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves antes de preparar el expediente.

¿Existe todavía el antiguo arraigo laboral?

No debe ofrecerse como si fuera una sexta vía ordinaria actual. Los expedientes y situaciones transitorias exigen identificar la norma aplicable.

¿Puedo elegir el arraigo más rápido?

Los tiempos reales no son uniformes. Primero debe existir encaje jurídico y documentación suficiente.

¿Tengo que esperar dos años si mi hijo es español?

No asumas esa espera: puede corresponder la autorización de familiar de persona española, que se estudia por otra vía.

Recursos útiles

Continúa con el documento o la comprobación adecuada.

Fuentes oficiales consultadas: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado; Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Instrucciones SEM 1/2025, arraigos; Hoja 29: arraigo sociolaboral; Hoja de arraigo social; Hoja 30: arraigo socioformativo.

Base legal indicada por el material de trabajo: RD 1155/2024, arts. 125-132, redacción de RD 316/2026. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.