Ley de Contrato de Seguro

La demora de la aseguradora tiene un régimen propio. Está en el artículo 20.

Tres meses desde el siniestro, recargo sobre el interés legal y un suelo del 20 % a los dos años. No se aplica si existe una causa justificada. Esta página cita la ley; no inventa tipos ni plazos.

3 mesesPlazo del artículo 20.3 LCS para entender que el asegurador incurre en mora si no cumple su prestación.

Cuando una aseguradora retrasa el pago, no se aplica el interés ordinario del Código Civil. El artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, fija un régimen especial de mora. También protege al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

Qué indemniza la mora

El precepto regula la indemnización de daños y perjuicios por mora del asegurador. Afecta al tomador, al asegurado y, en particular, al tercero perjudicado y al beneficiario. Se aplica tanto al impago de la indemnización como a la falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

El órgano judicial impone esta indemnización de oficio. Las cláusulas más beneficiosas para el asegurado siguen siendo válidas.

Tres meses y cuarenta días

El apartado 3 entiende que el asegurador incurre en mora en dos situaciones:

  • No cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.
  • No paga el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
20

El 20 % no empieza el día del accidente

El suelo del 20 % anual solo opera, según el artículo 20.4, cuando han transcurrido dos años desde la producción del siniestro. Hasta entonces se aplica el interés legal incrementado en el 50 %.

Interés legal + 50 % y suelo del 20 %

El apartado 4 fija el tipo: interés anual igual al interés legal del dinero vigente cuando se devenga, incrementado en el 50 por 100. Esos intereses se consideran producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Esta página no publica el tipo legal de cada año: cambia y debe comprobarse en la norma de presupuestos o en la fuente oficial correspondiente.

Para una operación aritmética, una vez sepas si procede mora y desde qué fecha, puedes usar la calculadora de intereses. No decide si hay causa justificada.

Desde qué fecha se cuenta

El término inicial ordinario es la fecha del siniestro. El propio artículo 20.6 contempla excepciones:

  • Si no se comunicó el siniestro en el plazo de la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el cómputo puede empezar el día de la comunicación.
  • Frente al tercero perjudicado, si el asegurador prueba que no conoció el siniestro antes de la reclamación o de la acción directa, el inicio puede ser esa fecha.

El término final es, en general, el día en que se satisface efectivamente la indemnización.

La causa justificada excluye la mora

El apartado 8 es claro: no hay indemnización por mora cuando la falta de satisfacción de la indemnización o del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no sea imputable al asegurador. Una controversia real sobre cobertura, responsabilidad o cuantía puede, según el caso, impedir o modular la mora. Una simple demora sin explicación no es, por sí sola, esa causa.

Revisar la oferta motivada ayuda a ver si la compañía ha pagado lo que ya no discute o si ha dejado pasar los plazos del artículo 20 y de la normativa de circulación.

Cuando responde el Consorcio

Si el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, el artículo 20.9 entiende que incurre en mora solo cuando transcurren tres meses desde que se le reclama la indemnización sin pagarla. No se le aplica la obligación de indemnizar por mora por falta de pago del importe mínimo. Cuando contrata como asegurador directo, el artículo se aplica íntegramente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo incurre en mora la aseguradora?

Según el artículo 20.3 LCS, cuando no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro o no paga el importe mínimo dentro de los cuarenta días desde la declaración.

¿Qué interés se aplica?

Interés legal incrementado en el 50 %. A los dos años del siniestro, el anual no puede ser inferior al 20 %.

¿Siempre hay mora?

No. El artículo 20.8 la excluye si la falta de pago está fundada en una causa justificada o no imputable al asegurador.

Información jurídica general · Actualizada el 18 de agosto de 2026. Consulta el texto consolidado de la ley y verifica el encaje del caso concreto.

Fuente oficial: artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Mora del seguro

Primero la cobertura y la cuantía. Después el recargo.

La primera consulta es gratuita. Revisamos si la demora encaja en el artículo 20 o si existe una controversia que deba resolverse antes.