En daños personales, la fecha del accidente no siempre permite conocer todavía el alcance definitivo de las lesiones. Por eso el comienzo del plazo debe relacionarse con la evolución médica y el momento en que el daño puede concretarse.
Cuándo empieza a contar el plazo
La acción para reclamar daños prescribe, con carácter general, al año. En lesiones temporales o secuelas, la determinación del día inicial puede depender del alta, la estabilización o el conocimiento suficiente del alcance del daño. Una recaída, un tratamiento pendiente o una resolución posterior pueden alterar el análisis; no conviene aplicar automáticamente una fecha sin revisar la historia clínica.
Son cuestiones diferentes: una afecta a la posibilidad de ejercer la acción y la otra al tiempo de que dispone la aseguradora para emitir oferta o respuesta motivada tras recibir la reclamación.
La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo
La normativa del seguro de circulación establece que la reclamación presentada al asegurador interrumpe el cómputo de la prescripción. Según la redacción vigente, cuando se notifica de forma fehaciente la oferta o respuesta motivada comienza un nuevo plazo de un año. La reclamación debe contener identificación, circunstancias del accidente, vehículos y conductores conocidos, y la información médica o pericial disponible que permita valorar el daño.
Un escrito verificable
Debe poder acreditarse qué se envió, a quién y cuándo. Una llamada o una conversación con un tramitador no ofrece la misma seguridad.
La aseguradora dispone de tres meses
Recibida una reclamación suficiente, el asegurador debe presentar en tres meses una oferta motivada si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. Si no puede formularla o rechaza la reclamación, debe emitir una respuesta motivada. La propuesta debe revisarse: pagar una cantidad no significa que el cálculo incluya correctamente días de perjuicio, secuelas, gastos, pérdida de ingresos u otros conceptos.
Qué conviene reunir desde el principio
- Parte amistoso, atestado o datos completos de vehículos, conductores y aseguradoras.
- Informe de urgencias y seguimiento médico sin interrupciones injustificadas.
- Pruebas diagnósticas, rehabilitación, alta y documentación de secuelas.
- Facturas, desplazamientos, asistencia y gastos vinculados al accidente.
- Nóminas, declaraciones u otra prueba de pérdida de ingresos.
- Comunicaciones y ofertas recibidas de la aseguradora.
Errores que debilitan una reclamación
Esperar sin documentar
Dejar pasar meses sin asistencia o sin una reclamación fehaciente puede generar problemas de prueba y plazo.
Aceptar demasiado pronto
Una oferta puede llegar antes de que se conozca bien la evolución o sin todos los conceptos indemnizables.
Perder informes
La continuidad clínica y la relación entre las lesiones y el accidente deben poder explicarse documentalmente.
Firmar sin alcance claro
Un finiquito o renuncia puede condicionar reclamaciones posteriores.
Preguntas frecuentes
¿El plazo es siempre un año desde el accidente?
No debe darse por supuesto. El plazo general es de un año, pero su inicio puede depender del conocimiento del alcance del daño y de la evolución de las lesiones.
¿La aseguradora puede pedir más documentos?
Sí, puede solicitar informes necesarios para cuantificar. Conviene distinguir una petición razonable de una demora injustificada y dejar constancia de cada entrega.
¿La primera consulta tiene coste?
No. En accidentes de tráfico ofrecemos una primera consulta gratuita para revisar el punto de partida y los plazos.
Información jurídica general · Actualizada el 14 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuente oficial: artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Información general; el inicio y la interrupción del plazo requieren revisión individual.