Si el vehículo que te atropella o te golpea no tiene seguro, se da a la fuga o circulaba robado, la reclamación no se dirige a una compañía privada habitual. En los casos que prevé la ley, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Qué es el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público. En el seguro obligatorio de automóviles actúa, entre otras funciones, como fondo de garantía. El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación le atribuye la indemnización de ciertos daños cuando no existe una aseguradora privada que deba responder.
También asume, como asegurador directo, la cobertura de vehículos no aceptados por las compañías y de determinados vehículos de organismos públicos. Esta página se centra en su función de fondo de garantía frente al perjudicado.
Cuándo puede reclamar el perjudicado
Vehículo sin seguro
Daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo que debía estar asegurado y no lo estaba.
Vehículo desconocido
Daños a las personas cuando el causante se da a la fuga o no puede identificarse. Los daños materiales tienen un régimen más restrictivo.
Vehículo robado
Daños causados por un vehículo que había sido objeto de robo o robo de uso, en los términos legales.
Aseguradora insolvente
También puede intervenir si la entidad aseguradora está en liquidación o insolvencia en los supuestos previstos.
La ley excluye, cuando el Consorcio lo pruebe, a quienes ocupaban voluntariamente el vehículo causante sabiendo que no estaba asegurado o que había sido robado. El resto de perjudicados —peatón, ciclista, ocupante de otro vehículo— no queda fuera por ese solo hecho.
Atropello o colisión con fuga
Si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio indemniza los daños a las personas. Los daños en los bienes solo se cubren cuando, como consecuencia del mismo accidente, existan daños personales significativos. La propia normativa considera significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días. El detalle y las posibles franquicias deben comprobarse en el caso concreto y en la normativa vigente.
Por eso el atestado, la denuncia y la asistencia médica inmediata no son trámites menores: permiten identificar el siniestro, la lesión y, si es posible, el vehículo.
Qué no promete esta página
El Consorcio indemniza dentro del ámbito territorial y hasta el límite del aseguramiento obligatorio. La valoración de las lesiones sigue el baremo. Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tienen una regla específica cuando el Consorcio actúa como fondo de garantía: la mora se entiende, en ese caso, si transcurren tres meses desde que se le reclama la indemnización sin pagarla.
No hay una cantidad fija por «accidente sin seguro». Tampoco sustituye la prueba de la dinámica, de las lesiones o de los gastos.
Qué hacer las primeras horas
- Llama a las fuerzas de seguridad y pide atestado o, al menos, deja constancia oficial.
- Acude a un servicio médico y conserva el informe.
- Anota matrícula, descripción, testigos, lugar y hora, aunque el vehículo se haya ido.
- Guarda fotografías, facturas y comunicaciones.
- No firmes un acuerdo o un finiquito que no comprendas.
La primera consulta de tráfico es gratuita y se asigna al profesional adecuado según las circunstancias del accidente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el otro vehículo no tenía seguro?
En los supuestos legales, el Consorcio actúa como fondo de garantía e indemniza daños causados por un vehículo sin seguro, con los límites y exclusiones de su normativa.
¿Y si se da a la fuga?
Si el causante es desconocido, el Consorcio puede indemnizar los daños personales. Los daños materiales solo se cubren cuando hay daños personales significativos, en los términos de la ley.
¿Debo denunciar?
La denuncia o el atestado suelen ser la prueba de que el vehículo era desconocido, carecía de seguro o había sido sustraído. Sin esa constancia, la reclamación se complica.
Información jurídica general · Actualizada el 18 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuentes oficiales: art. 11 RDL 8/2004 y información de siniestros del Consorcio.