Calculadora jurídica

Un tipo correcto también necesita fechas correctas.

Liquida interés simple legal, judicial, salarial, tributario, comercial o personalizado y comprueba cada cambio de tipo dentro del periodo.

3,25 %Interés legal del dinero en 2026. La mora procesal ordinaria añade dos puntos.

El mayor error no suele estar en multiplicar: suele estar en elegir el tipo o las fechas que no corresponden.

La tabla automática incorpora los tipos anuales publicados entre 2015 y 2026: 3,50 % en 2015, 3 % entre 2016 y 2022, y 3,25 % entre 2023 y 2026.

Mora procesal

El artículo 576 LEC establece como regla general, desde la sentencia de primera instancia, el interés legal incrementado en dos puntos, sin perjuicio de pacto o norma especial.

Mora salarial, tributaria y comercial

La herramienta incorpora el 10 % salarial del artículo 29.3 ET, la tabla de demora tributaria y, para 2026, los tipos de morosidad comercial del 10,15 % en el primer semestre y 10,40 % en el segundo. En operaciones comerciales también permite añadir, de forma opcional, la compensación mínima de 40 € por factura vencida cuando se cumplen los requisitos del artículo 8 de la Ley 3/2004.

Días reales, sin capitalización automática

El periodo se divide por año o semestre cuando cambia el tipo. Cada tramo usa su número real de días y un divisor de 365 o 366. No se añade interés sobre el interés.

Fuentes: artículo 576 LEC; artículo 29.3 ET; artículo 26 LGT; artículo 8 de la Ley 3/2004; resoluciones publicadas en el BOE sobre morosidad comercial y sentencia C-419/21 del TJUE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar un tipo pactado?

Sí, mediante la opción personalizada. Antes comprueba su validez, base, fecha y si existe capitalización pactada.

¿Por qué cambia la cifra en un año bisiesto?

La liquidación diaria usa 366 días para los tramos del año bisiesto.

¿Incluye costas judiciales?

No. Principal, intereses y costas son partidas distintas.

Información jurídica general · Tablas revisadas el 15 de agosto de 2026.

La fecha también se argumenta

Liquida primero. Revisa el régimen después.

Podemos comprobar principal, exigibilidad, interrupciones, sentencia y tipo aplicable.