Pérez & Burgos Abogados · Revisado el
Cuánto pueden embargar de una nómina en 2026
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege el salario o pensión hasta el mínimo aplicable. Sobre el exceso se aplica una escala progresiva: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % por tramos sucesivos de SMI. No se aplica el porcentaje más alto a toda la nómina.
La referencia es la percepción líquida, descontadas las cargas públicas obligatorias. Si hay varias percepciones, deben acumularse para calcular una sola parte inembargable; no se reserva un SMI independiente por cada pagador.
- SMI mensual de 2026: 1.221 euros en 14 pagas.
- Con pagas extraordinarias prorrateadas: referencia mensual de 1.424,50 euros.
- Mes con paga ordinaria y una extraordinaria separada: se tiene en cuenta el doble del SMI mensual, 2.442 euros.
- Las pensiones de alimentos del artículo 608 LEC tienen un régimen especial: el tribunal determina la cantidad, sin aplicar automáticamente esta escala.
Dos ejemplos para no confundir bruto, líquido y saldo
En un mes ordinario de 14 pagas, una nómina líquida de 1.500 euros, sin otras percepciones ni excepciones, deja un exceso de 279 euros sobre el mínimo: el 30 % son 83,70 euros embargables. Con 1.200 euros líquidos, no se supera el mínimo de ese mes.
Estos ejemplos no deciden cuánto puede trabarse de una cuenta bancaria. El saldo puede contener nóminas anteriores, transferencias de terceros, pagos ya realizados o importes previamente retenidos. Tampoco cubren alimentos, ejecuciones con reglas especiales ni reducciones que deba acordar el órgano competente.
¿Lo que no gastas pasa a ser ahorro embargable al mes siguiente?
No de forma automática. El criterio del TEAC sobre el remanente de ingresos inembargables exige atender a su procedencia y no solo al calendario. La parte protegida de un sueldo o pensión puede conservar esa naturaleza aunque no se consuma en el mes del ingreso.
La resolución del TEAC de 30 de abril de 2026, RG 2088/2024, aplica esta doctrina al embargo tributario de cuentas y precisa qué sucede cuando se mezclan fondos. La carga de acreditar la cuantía y el origen protegido recae en quien lo alega. No basta una captura con un saldo inferior al SMI.
Si también entran transferencias, ayudas u otros ingresos
Hay que reconstruir los movimientos. Si se acredita que el saldo procede exclusivamente de cantidades embargables, podrá trabarse. Si no puede determinarse de qué fondos procede el remanente, el TEAC imputa los gastos primero a las cantidades inembargables.
Por eso una cuenta con 500 euros no queda protegida simplemente por estar por debajo del SMI. Y transferir la nómina a otra cuenta no convierte en inembargable cualquier dinero que haya en ella: sigue siendo necesario probar el recorrido y la naturaleza de los fondos. Para embargos judiciales o de Seguridad Social debe revisarse además su procedimiento propio.
Documentación que permite discutir la traba
El expediente debe permitir enlazar cada ingreso con la nómina o pensión correspondiente y seguir el saldo hasta la fecha de la retención. No ocultes los movimientos que puedan cambiar el resultado.
- Diligencia completa, órgano emisor, importe y fecha de notificación.
- Extractos del periodo necesario, con saldo inicial, abonos, cargos y saldo tras cada movimiento.
- Nóminas, certificado de pensión o justificantes de las percepciones y pagas.
- Cuadro que identifique qué parte de cada ingreso estaba protegida y qué cantidades permanecen.
- Retenciones previas en nómina o cuenta, si existen, y titularidad de los fondos en cuentas compartidas.
Modelo auxiliar para pedir la comprobación del saldo a la AEAT
El Word sirve para ordenar una solicitud de comprobación y levantamiento de una traba sobre saldo protegido. Es un modelo auxiliar de Pérez & Burgos Abogados: no es un formulario oficial ni un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Presentarlo no suspende la ejecución ni interrumpe o amplía los plazos para recurrir. Lee inmediatamente el pie de recursos: con carácter general, reposición y reclamación económico-administrativa tienen un mes desde el día siguiente a la notificación y no se interponen simultáneamente. Pedir al banco que lo revise tampoco sustituye la actuación ante el órgano que ordenó el embargo.
Cuándo hace falta adaptar la reclamación
Es especialmente importante revisar el expediente si ya se ingresó el dinero al Tesoro, hay varios titulares, alimentos, percepciones de distinto origen, retenciones sucesivas o un plazo próximo. Discutir la diligencia de embargo no permite reabrir sin más una liquidación firme.
La guía explica el límite y la prueba necesaria; no confirma que una cantidad concreta vaya a devolverse. Conserva el justificante de cualquier presentación y verifica la respuesta del órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar toda la nómina?
En el régimen general del artículo 607 LEC se respeta un mínimo y se aplica una escala sobre el exceso. Alimentos y otras situaciones especiales requieren una comprobación distinta.
¿Un saldo inferior al SMI está siempre a salvo?
No. El límite protege determinadas percepciones; en la cuenta hay que demostrar el origen del dinero. Un saldo pequeño puede contener cantidades embargables.
¿Pierdo la protección porque el dinero sigue en la cuenta al mes siguiente?
El cambio de mes no basta para perderla. En el ámbito tributario, la doctrina del TEAC exige examinar la procedencia del remanente y que el interesado acredite su origen protegido.
¿Descargar o presentar el modelo detiene el embargo?
No. El modelo no suspende la ejecución ni conserva por sí solo el plazo para recurrir. Deben revisarse la diligencia, la vía de impugnación y, en su caso, la suspensión.
Fuentes oficiales y alcance
- LEC: límites y excepciones del embargo (arts. 588, 607 y 608)
- Ley General Tributaria: embargo y recursos (arts. 170, 171, 223 y 235)
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026
- TEAC, 30 de abril de 2026, RG 2088/2024: saldo protegido y prueba de su origen
- AEAT: consulta y tramitación de diligencias de embargo
Las fuentes oficiales y los documentos auxiliares cumplen funciones distintas. Descargarlos no presenta ningún trámite, no suspende plazos y no acredita que una petición vaya a prosperar. Comprueba la versión vigente, los hechos y la vía aplicable antes de actuar.