El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- A [ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO, POR EL CAUCE PROCEDENTE]
- EXPONE
- ALEGACIONES — CONSERVAR SOLO EL BLOQUE DEL ACTO RECURRIDO
- A. PROVIDENCIA DE APREMIO, ARTÍCULO 167.3 LGT
- B. DILIGENCIA DE EMBARGO, ARTÍCULO 170.3 LGT
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Acto íntegro y notificación
- liquidación y providencia previas
- pagos
- solicitud de aplazamiento/compensación
- acuerdo de suspensión
- extractos y prueba de origen de fondos.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- Embargo judicial, embargo de Seguridad Social, tercerías de dominio/mejor derecho o desacuerdo exclusivo con la liquidación originaria sin motivo admisible.
- Ámbito tributario estatal de régimen común. No trasladar automáticamente a haciendas forales, tributos locales, aduanas o asistencia mutua. Verificar el tributo, período, órgano, sede y normativa del procedimiento. La presentación de un escrito libre no sustituye un modelo oficial exigible ni produce por sí sola suspensión. Conservar notificaciones, CSV, acuses y copia íntegra.
Destino o canal habitual: Sede y trámite de recurso del órgano que dictó el acto; la reclamación económico-administrativa se dirige por el cauce legal hacia el tribunal competente.. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
- RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.