Comprueba el título y qué vía de ejecución corresponde
Esta guía trata de ejecución civil conforme a la LEC. Las ejecuciones laborales, penales, administrativas o tributarias tienen reglas propias. Una resolución extranjera, un concurso o una garantía hipotecaria también exigen comprobar el régimen específico.
El artículo 517 exige un título con fuerza ejecutiva. Entre otros, contempla sentencias firmes de condena, determinadas resoluciones y acuerdos, laudos y títulos notariales en sus condiciones. Una factura o una reclamación privada no son por sí solas una sentencia ejecutable. Primero hay que identificar el título y el cauce adecuado.
Revisa quién debe cumplir, qué obligación consta, si hay firmeza, qué se ha pagado y qué notificación has recibido. La sentencia puede requerir actuaciones distintas según ordene pagar, entregar un bien, hacer o no hacer.
Firmeza, espera y ejecución provisional
Para los títulos que contempla, el artículo 518 establece la caducidad de la acción ejecutiva si no se presenta demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. No es un plazo universal de prescripción de cualquier deuda.
El artículo 548 contiene una espera de 20 días para despachar las ejecuciones de resoluciones o acuerdos que regula. Debe comprobarse su punto de partida y cómputo. No se aplica igual a todos los títulos: la ejecución del monitorio sin pago ni oposición tiene su especialidad en el artículo 816.
Una sentencia recurrida puede admitir ejecución provisional si la ley lo permite, con sus exclusiones y reglas. Los artículos 526 y 528 distinguen la ejecución y las actuaciones concretas frente a las que cabe oponerse; no basta alegar que existe recurso para suspender cualquier ejecución.
Si quieres ejecutar: obligación, cálculo y bienes
En títulos judiciales, la competencia se vincula al órgano que conoció en primera instancia o aprobó el acuerdo, según el artículo 545. Otros títulos tienen reglas distintas. Reúne el título, las resoluciones, firmeza o notificación relevantes y representación; el artículo 550 regula los documentos que deben acompañarse.
- Principal: explica lo realmente pendiente y descuenta pagos recibidos.
- Intereses: identifica fundamento, tipo, periodos y base, sin mezclar los vencidos y la previsión futura.
- Costas y previsión: distingue cantidades provisionales de liquidación definitiva.
- Patrimonio: aporta datos lícitos sobre bienes y derechos y su posible localización; no prometen que exista dinero disponible.
El artículo 575 permite una previsión para intereses futuros y costas que, ordinariamente, no supera el 30 % de lo reclamado en la demanda ejecutiva, con la excepción justificada que regula. No significa que toda deuda aumente automáticamente un 30 % definitivo. La posterior liquidación y las especialidades aplicables deben revisarse.
La manifestación de bienes del ejecutado y la investigación patrimonial de los artículos 589 y 590 son actuaciones distintas, con sus requisitos. No sustituyas esos cauces por accesos a cuentas o datos ajenos sin autorización.
Si recibes el despacho: revisa inmediatamente la oposición
Conserva auto, decreto, demanda, anexos y justificante de recepción. El artículo 553 regula su notificación. Identifica qué título se ejecuta y las fechas antes de responder.
El artículo 556 prevé para los títulos que regula un plazo de diez días siguientes a la notificación del auto para oponerse por las causas legalmente admitidas, como pago documentado, caducidad y determinados pactos en documento público. La ejecución de títulos no judiciales ni arbitrales del artículo 557 tiene otras causas, entre ellas las que contempla sobre compensación, exceso, prescripción o cláusulas abusivas.
También deben revisarse los posibles defectos procesales y el régimen específico del procedimiento. La oposición no permite volver a discutir libremente todo lo ya decidido en sentencia. No tiene siempre efecto suspensivo: los artículos 556 y 557 establecen efectos distintos, además de sus especialidades.
Entrega justificantes completos de los pagos y acuerdos. Una llamada al acreedor, un ingreso sin identificar o una negociación pendiente no sustituyen el escrito procesal que proceda ni suspenden automáticamente un plazo.
Embargo: proporcionalidad y límites
El artículo 584 exige atender a la suficiencia del embargo y contiene una excepción cuando solo existen bienes de valor superior y su afectación es necesaria. La existencia de deuda no permite embargar cualquier bien sin límites.
Los artículos 605 y 606 protegen determinados bienes y cantidades. El artículo 607 regula salarios, pensiones e ingresos equivalentes: parte inembargable vinculada al SMI y porcentajes progresivos sobre los tramos superiores. Se parte del líquido conforme a las deducciones públicas que establece y deben comprobarse acumulaciones, pagas y cargas familiares.
Alimentos y determinados supuestos de pensión compensatoria tienen especialidades. El artículo 608 permite al tribunal fijar la cantidad en los casos y condiciones que regula; no apliques automáticamente la escala ordinaria.
Si se embarga un bien o cantidad protegidos, el artículo 609 contempla la denuncia de nulidad por los cauces previstos. Aporta la resolución, origen de los fondos y justificantes; la protección de una nómina no convierte cualquier saldo de cuenta en intocable sin examinarlo.
Abogado, procurador y alcance del encargo
El artículo 539 establece como regla defensa y representación, con excepciones. Para el monitorio sin oposición exige abogado y procurador si la cantidad por la que se despacha ejecución supera 2.000 euros. No traslades esa excepción a cualquier ejecución por importe pequeño.
La preparación de una demanda, la oposición y el seguimiento de embargos requieren actuaciones concretas. Confirma qué comprende el encargo y los gastos. Si hay insolvencia y varias deudas, debe valorarse la coordinación concursal; no ocultes bienes ni desatiendas un requerimiento patrimonial.
Secuencia para actuar con orden
- Identifica jurisdicción, título, partes y obligación.
- Guarda notificación y calcula con asistencia el plazo aplicable.
- Prepara pagos, liquidación, acuerdos y documentos de patrimonio o ingresos.
- Decide la actuación procesal: ejecución, oposición, petición sobre embargo u otra que corresponda.
- Sigue notificaciones, retenciones y cantidades, para evitar duplicidades o mantener un embargo tras el pago.
Si la obligación consiste en hacer, no hacer o entregar algo distinto de dinero, el artículo 699 contempla un requerimiento de cumplimiento en los términos del título y el plazo judicial correspondiente. No se resuelve todo con una calculadora de deuda.
Qué entregar y dos ejemplos prácticos
- Título completo, resoluciones posteriores y acreditaciones de firmeza o notificación.
- Auto, decreto y demanda de ejecución con sus anexos, si los has recibido.
- Pagos, extractos y acuerdos íntegros, identificando fecha y concepto.
- Desglose de principal, intereses y cantidades ya satisfechas.
- Nóminas, pensiones, retenciones y origen del saldo afectado, si se discute el embargo.
- Otras ejecuciones o concurso conocidos y requerimientos de manifestación de bienes.
Ejemplos ficticios: un pago parcial anterior al despacho se documenta y se contrasta con el cálculo; no permite ignorar el resto de la deuda. Una nómina embargada por alimentos se revisa bajo el artículo 608; la simulación ordinaria del artículo 607 puede no servir para ese caso.
Errores frecuentes
- Confundir una factura con un título ejecutivo.
- Contar cinco años desde cualquier impago en vez de identificar la regla del título.
- Aplicar diez días y suspensión automática a toda actuación.
- Tratar el 30 % provisional como recargo definitivo.
- Ocultar bienes o suponer que cualquier nómina y saldo quedan totalmente protegidos.
- Utilizar un modelo de monitorio para otra clase de ejecución.
Herramientas, modelo acotado y revisión profesional
- Calculadora orientativa de embargo de salario o pensión: revisa sus condiciones, pagas y exclusiones; no sustituye la orden judicial.
- Modelo de ejecución de monitorio sin oposición hasta 2.000 euros de despacho: solo para el supuesto indicado, no para cualquier sentencia.
- Cómo ordenar una reclamación de deuda.
- Asistencia en deudas e incidentes civiles.
Entrega inmediatamente las notificaciones y explica si ya existe una retención o actuación señalada. Una consulta o negociación privada no suspende por sí sola la ejecución.
Fuentes oficiales
- LEC: títulos ejecutivos, artículo 517
- LEC: caducidad en los títulos que regula, artículo 518
- LEC: espera para despachar ejecución, artículo 548
- LEC: especialidad del monitorio, artículo 816
- LEC: ejecución provisional, artículo 526
- LEC: oposición provisional, artículo 528
- LEC: defensa y representación, artículo 539
- LEC: competencia, artículo 545
- LEC: documentos, artículo 550
- LEC: notificación, artículo 553
- LEC: oposición a títulos procesales y otros, artículo 556
- LEC: oposición a títulos no judiciales ni arbitrales, artículo 557
- LEC: oposición por defectos procesales, artículo 559
- LEC: previsión de intereses y costas, artículo 575
- LEC: suficiencia del embargo, artículo 584
- LEC: manifestación de bienes, artículo 589
- LEC: investigación patrimonial, artículo 590
- LEC: bienes absolutamente inembargables, artículo 605
- LEC: otros bienes inembargables, artículo 606
- LEC: salarios y pensiones, artículo 607
- LEC: alimentos y especialidades, artículo 608
- LEC: embargo de bienes protegidos, artículo 609
- LEC: obligaciones no dinerarias, artículo 699
Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Comprueba la ley aplicable, las resoluciones, los plazos y los documentos reales antes de actuar.
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