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Si la aseguradora acepta que el siniestro está cubierto pero ofrece una cantidad insuficiente, el problema puede ser de valoración. Si niega cobertura, discute la causa o interpreta una exclusión, la controversia es diferente. Antes de encargar peritos o demandar conviene separar ambas cuestiones, porque el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro está pensado para determinadas discrepancias de cuantificación en seguros de daños. 1 2
Descomponer la oferta
Pida una liquidación que identifique bienes, unidades, precios, depreciaciones, franquicia, infraseguro y límites aplicados. Una cifra global impide saber qué se está discutiendo. Compare la oferta con la póliza y con la prueba de preexistencia: inventarios, facturas, fotografías, contabilidad y documentación de mantenimiento.
No todo presupuesto de reparación demuestra el valor indemnizable. Puede incluir mejoras, sustituciones no necesarias o impuestos que dependen de la situación del asegurado. A la inversa, una depreciación no es correcta solo porque aparezca en el informe de la compañía. Debe justificarse según el contrato, antigüedad, estado y modalidad de valoración.
Cobertura y cuantía tienen cauces distintos
La STS 161/2025, de 30 de enero, recuerda que el procedimiento pericial del artículo 38 es obligatorio cuando concurren sus presupuestos, pero se limita a discrepancias de valoración. No sirve para decidir cuestiones jurídicas de cobertura, existencia del siniestro o interpretación del contrato; tampoco se traslada sin más al seguro de responsabilidad civil. 2
Por tanto, un rechazo por exclusión no se resuelve automáticamente nombrando un perito tasador. Puede ser útil una pericial técnica sobre la causa, pero la controversia contractual necesita su cauce. Si existe una parte aceptada y otra discutida, conviene identificar qué puede liquidarse y qué debe resolverse separadamente.
Designación de peritos
Cuando procede el artículo 38 y no hay acuerdo, cada parte designa perito y debe constar su aceptación escrita. Si una parte no lo designa, el requerimiento de la otra activa un plazo de ocho días para hacerlo; no atenderlo puede vincularla al dictamen del perito contrario. Son días naturales en este régimen sustantivo, sin trasladar automáticamente el calendario de un proceso judicial. 1
El requerimiento debe acreditar recepción y ser suficientemente claro sobre el nombramiento y su finalidad. Un presupuesto enviado por correo no equivale necesariamente a activar correctamente el procedimiento. El perito debe conocer la póliza y distinguir valoración técnica de cuestiones jurídicas que exceden su función.
Acuerdo, tercero y dictamen
Si los peritos coinciden, documentan el acuerdo con valoración y propuesta de importe líquido. Si discrepan, pueden designar un tercer perito; a falta de acuerdo existen los cauces de jurisdicción voluntaria o notarial previstos. El dictamen debe notificarse de manera indubitada para que puedan computarse sus efectos. 1
Cada parte paga a su perito y, como regla, comparte los gastos del tercero, con la excepción legal cuando una valoración manifiestamente desproporcionada haya hecho necesaria la peritación. Antes de iniciar el proceso, compare coste y cuantía discutida. Una diferencia pequeña puede resolverse mediante un desglose y una negociación bien documentada.
Impugnación: plazos breves y distintos
El dictamen puede impugnarse judicialmente dentro de treinta días para el asegurador y ciento ochenta para el asegurado, desde su notificación. La ley atribuye consecuencias importantes a no actuar dentro del plazo. No se deben confundir esos periodos con la prescripción general de dos años del seguro de daños. 1
El cálculo y la interacción con negociación previa, suspensión o interrupción deben revisarse inmediatamente, sin confiar en que una queja informal conserve cualquier derecho. La impugnación exige identificar qué se cuestiona: valoración, procedimiento o materia indebidamente sometida a peritos. No basta con repetir que la cantidad parece baja.
Pagos mínimos y reparación urgente
La aseguradora debe pagar dentro de cuarenta días desde la declaración el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas. La discusión sobre el resto no elimina automáticamente esa obligación. El régimen de intereses exige analizar los presupuestos y posibles causas justificadas del artículo 20. 1
Si necesita reparar para evitar más daños, documente antes el estado, materiales y presupuestos. Avise a la compañía y permita una inspección razonable cuando sea posible, sin mantener un riesgo innecesario. Guarde piezas o muestras relevantes de forma segura y facturas de las actuaciones urgentes. La conservación de prueba y la mitigación del daño deben coordinarse.
Ejemplo ficticio
Una tienda sufre daños por agua en existencias y mobiliario. La compañía admite cobertura, pero valora todo con una depreciación uniforme. El asegurado aporta inventario y facturas que muestran fechas distintas. La discusión sobre cantidades puede encajar en el artículo 38. Si además se reclama lucro cesante excluido por la compañía, esa cuestión contractual debe separarse de la tasación de mercancías.
Preguntas frecuentes
¿Debo aceptar al perito de la aseguradora? Puede nombrar el suyo cuando proceda el cauce legal; revise requerimientos y plazos para no quedar vinculado por inacción.
¿El artículo 38 obliga siempre a ir a tres peritos? No. Puede haber acuerdo entre las partes o entre los dos peritos; el tercero responde a la discrepancia prevista legalmente.
¿Cobrar una parte impide reclamar el resto? Depende del documento firmado. Distinga anticipo o pago a cuenta de un acuerdo definitivo con renuncia.
Si ha recibido un requerimiento de perito
Guarde el sobre o justificante de recepción, compruebe quién nombró perito y anote por separado aceptación del cargo, notificación del dictamen y fecha límite de impugnación. El plazo de ocho días para designar no es el de treinta o ciento ochenta días para impugnar.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Criterio judicial y límites
STS 161/2025
Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera
Fecha: 2025-01-30
Identificación: Recurso 646/2020
Criterio: El art. 38 es obligatorio cuando procede para cuantificar, no para resolver controversias jurídicas de cobertura.
Límite: No se aplica automáticamente a todo rechazo ni al seguro de responsabilidad civil.
Alcance de la fuente: resumen oficial
Fuentes y referencias
- Ley 50/1980, contrato de seguro · arts. 18, 20, 23, 26–30, 38 y 39
- CGPJ: resumen oficial de STS 161/2025, 30 de enero · resumen oficial sobre procedencia del art. 38
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.