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1. Comprueba qué póliza estaba vigente
Reúne condiciones particulares, generales, suplementos y recibo de prima. Identifica vivienda, uso declarado, capitales, franquicias, coberturas y fecha del siniestro. Una propuesta comercial o un resumen de la aplicación puede omitir extremos relevantes.
No presupongas que «multirriesgo hogar» cubre cualquier daño doméstico. Puede discutirse el origen del agua, el mantenimiento, un fenómeno atmosférico, un robo o el ámbito de responsabilidad civil. Cada cobertura exige relacionar los hechos con el contrato.
Si se invoca impago de prima, no lo confundas con una exclusión técnica del daño: deben examinarse el artículo 15, la clase de prima, vencimiento y situación de cobertura. Conserva cargos devueltos, comunicaciones y pagos posteriores para reconstruir la secuencia.1
2. Comunica el siniestro y evita que el daño aumente
El artículo 16 establece comunicarlo en un máximo de siete días desde que se conoce, salvo plazo más amplio de la póliza. Es un cómputo civil, no de días hábiles administrativos. Una comunicación tardía no produce por sí sola la pérdida automática de toda cobertura; la ley regula sus consecuencias y distingue el deber de información.1 3
Adopta medidas razonables para reducir daños, sin ponerte en peligro. Guarda fotografías previas, factura de urgencia y explicación de la intervención. Si necesitas retirar material deteriorado, procura documentarlo y facilitar la comprobación antes de que desaparezca la evidencia.
No esperes a conocer el coste definitivo para comunicar. Puedes aportar posteriormente presupuesto e informes, indicando lo que aún está pendiente. Describe hechos comprobados; no atribuyas una causa técnica sin base para conseguir que encaje en la póliza.
3. Examina la exclusión concreta, no solo su nombre
Hay cláusulas que delimitan el riesgo y otras que limitan derechos una vez producido el siniestro. Estas últimas deben cumplir el especial destaque y aceptación escrita del artículo 3 LCS. Una cláusula no se clasifica únicamente porque esté bajo el título «exclusiones».1
La STS 147/2017 explica que una restricción sorprendente, contradictoria con la cobertura que aparece en las condiciones particulares, puede requerir el tratamiento de cláusula limitativa. El caso era un seguro de invalidez, pero su doctrina general ayuda a ordenar el examen contractual; no decide automáticamente cualquier exclusión de hogar.4
Pide la versión contractual aplicable y la prueba de aceptación. Si la compañía cita una cláusula que no aparece en tu documentación, identifica esa discrepancia. También debe comprobarse si la causa alegada coincide con el informe técnico y las fotografías.
4. Documentos que sostienen cobertura y cuantía
| Prueba | Para qué sirve |
|---|---|
| Póliza y suplementos | Determinar el riesgo y sus límites |
| Comunicación del siniestro | Acreditar fecha, hechos y número de expediente |
| Respuesta de rechazo | Delimitar el motivo exacto de controversia |
| Informe técnico y fotografías | Explicar origen, alcance y reparación necesaria |
| Facturas e inventario | Probar bienes, preexistencia, valor y gastos |
| Presupuesto desglosado | Separar reparación, mejoras y partidas no cubiertas |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
El artículo 38 contempla la comunicación del inventario y estimación de daños tras la notificación del siniestro y atribuye al asegurado la prueba de preexistencia, con la presunción que puede resultar de la póliza cuando razonablemente no hay mejor prueba. Conserva compras, fotografías antiguas y otros justificantes disponibles.1
Si el daño afecta también a zonas comunes o a un vecino, identifica las pólizas y responsabilidades distintas. Evita cobrar dos veces el mismo daño o dar por hecho que la existencia de otra aseguradora libera a la tuya de estudiar su cobertura.
5. Cuándo utilizar el procedimiento de peritos
La STS 161/2025 recuerda que el artículo 38 es obligatorio cuando concurren sus presupuestos de discrepancia sobre la cuantificación del daño cubierto. No sirve para resolver por sí solo una discusión jurídica sobre si existe cobertura o qué significa el contrato.2
No basta nombrar un perito y afirmar que la compañía queda vinculada a cualquier cifra por no contestar. Hay que comprobar la procedencia del cauce, el requerimiento y los nombramientos. Si la compañía niega cobertura, ese problema jurídico requiere otra respuesta.2
Cuando el procedimiento es aplicable, la parte requerida por la otra, que ya designó perito, dispone de ocho días naturales desde el requerimiento para nombrar el suyo. El dictamen final puede impugnarse judicialmente en treinta días naturales por la aseguradora o ciento ochenta por el asegurado, contados desde su notificación. Hay que coordinar estos plazos con las reglas actuales de negociación y caducidad.1 3 5
6. Pago mínimo, liquidación y plazo de la acción
Dentro de los cuarenta días desde recibir la declaración del siniestro, la aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas. No significa que toda liquidación final deba estar cerrada en cuarenta días, ni autoriza a retener siempre cualquier cantidad mientras se discute otra parte.1
Una oferta debe indicar valoración, franquicia, límites, depreciación y otras deducciones. El valor de reposición o la aplicación de infraseguro depende del contrato y las reglas legales: el presupuesto de un material nuevo no prueba siempre por sí solo la indemnización debida.
Las acciones derivadas del seguro de daños prescriben a los dos años conforme al artículo 23 LCS. El inicio debe relacionarse con cuándo puede ejercitarse la acción y con las circunstancias del caso; no se escoge automáticamente la fecha que más convenga. Conserva reclamaciones interruptivas y no confundas ese plazo con la impugnación especial de un dictamen pericial.1 3
7. Reclamación al servicio de atención y negociación
Presenta hechos, cláusula discutida, prueba y petición concreta al servicio de atención al cliente. Solicita revisión motivada de cobertura o valoración, según el problema, y acredita recepción. Una mera solicitud de copia no equivale necesariamente a reclamar indemnización.
La vía ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige sus presupuestos de admisión y concluye con un informe que no sustituye una condena judicial. No debe utilizarse como motivo para desatender los plazos civiles.6
La reclamación individual de consumo puede servir para el requisito previo en los términos de la Ley Orgánica 1/2025. Hay que distinguirla de una simple apertura de parte y coordinarla con el procedimiento pericial cuando corresponda. Si aceptas un pago a cuenta, deja claro su alcance y revisa cualquier finiquito o renuncia.5
8. Ejemplo ficticio y errores que debilitan la reclamación
Ejemplo ficticio: una fuga causa daños en suelo y muebles. La compañía admite el siniestro pero valora 2.000 euros; un informe documenta 4.500 de reparación necesaria. La controversia de cuantía puede exigir el cauce pericial. Si niega que la fuga esté cubierta, la primera tarea será discutir contrato y causa, no imponer una cifra por silencio.
Evita reparar sin fotos ni justificantes cuando era posible documentar, atribuir al siniestro desperfectos antiguos o firmar una conformidad total para cobrar una cantidad mínima. Tampoco confíes en que reclamar intereses sustituya la prueba de cobertura y daño.
Una estrategia útil es separar el importe no discutido de las partidas controvertidas. Así puede pedirse el pago debido sin presentar el expediente como una cifra única que impida comprobar qué acepta cada parte.
9. Preguntas frecuentes
¿Avisar después de siete días significa perder siempre la indemnización?
No. El artículo 16 regula consecuencias específicas y no establece esa pérdida automática por mero retraso. Conviene comunicar cuanto antes y explicar la cronología.1
¿El informe de mi perito obliga siempre a la aseguradora?
No. Deben concurrir los presupuestos y trámites del artículo 38; su alcance no comprende decidir una controversia jurídica de cobertura.2
¿Puedo cobrar una parte y seguir reclamando el resto?
Puede ser posible, pero revisa el documento y deja constancia de si es pago a cuenta o acuerdo final. Una renuncia amplia puede cambiar la situación.
Envía a Pérez & Burgos póliza completa, comunicación, rechazo, fotos e informes. Podemos identificar si el problema es cobertura, cuantía o ambas y preparar el cauce de reclamación con sus plazos y prueba.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.
Texto oficial consultado
STS 147/2017
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 02/03/2017. Identificación contrastada: ECLI:ES:TS:2017:732; recurso 3248/2014.
Criterio: Distingue delimitación del riesgo y limitación de derechos; una restricción sorprendente que contradice la cobertura requiere los requisitos del artículo 3 LCS.
Límite de aplicación: El caso versaba sobre una póliza colectiva de invalidez: se utiliza su doctrina general de cláusulas, sin afirmar identidad con cualquier seguro de hogar.
Fuente efectivamente consultada: PDF oficial íntegro descargado; leídos encabezamiento, fundamento segundo y fallo. Abrir referencia.
Resumen oficial
STS 161/2025
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 30/01/2025. Identificación contrastada: Recurso 646/2020.
Criterio: El procedimiento pericial del artículo 38 LCS es obligatorio cuando concurren sus presupuestos de mera cuantificación, pero no decide disputas jurídicas sobre cobertura.
Límite de aplicación: No permite imponer por silencio una valoración propia cuando lo discutido es la cobertura del siniestro.
Fuente efectivamente consultada: Resumen oficial recuperado mediante búsqueda y leído, apartado 1. Abrir referencia.
Fuentes y referencias
- [1] Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Arts. 3,15,16,17,18,23,26,30 y 38: contrato, siniestro, cuantificación y acciones.
- [2] Tribunal Supremo: resumen oficial de la STS 161/2025 sobre el procedimiento pericial del seguro. Apartado 1: presupuestos y límites del procedimiento pericial.
- [3] Código Civil. Arts. 5,1969 y 1973: cómputo civil, ejercicio e interrupción.
- [4] Tribunal Supremo: texto oficial de la STS 147/2017 sobre cláusulas limitativas de seguro. Fundamento segundo: delimitación y limitación de derechos; fallo.
- [5] Ley Orgánica 1/2025: medios adecuados de solución de controversias. Arts. 5,7,10 y disposición adicional séptima.
- [6] Orden ECC/2502/2012: reclamaciones ante supervisores financieros. Art. 12.6: informe no vinculante del supervisor; comprobar requisitos de admisión vigentes.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.