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Quien sufre un daño puede tener acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil del causante. Esto permite reclamar al asegurador en los términos legales, pero no convierte cualquier perjuicio en un siniestro cubierto. Deben acreditarse la responsabilidad del asegurado, el daño y su inclusión en la cobertura oponible. La acción directa y la relación interna entre compañía y asegurado tienen reglas distintas. 1
Identificar asegurado y aseguradora
Solicite al presunto responsable los datos de su seguro. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurado a manifestar al tercero perjudicado la existencia y contenido del contrato. Aun así, puede ser necesario utilizar cauces procesales para obtener documentación cuando no se facilita voluntariamente. 1
Compruebe denominación de la compañía, número de póliza y actividad asegurada. Un grupo empresarial puede tener varias sociedades y seguros diferentes. No basta con identificar la compañía que cubría otro local o a otro profesional. La fecha y la persona cuya responsabilidad se asegura deben corresponder con el hecho reclamado.
Qué debe probar el perjudicado
La acción directa no elimina la necesidad de demostrar conducta imputable, causalidad y daño conforme al régimen de responsabilidad aplicable. Si la caída, error profesional o accidente no es atribuible al asegurado, la existencia de una póliza no crea responsabilidad por sí sola.
La prueba debe organizarse en dos planos. Primero, hechos y perjuicios frente al causante. Segundo, cobertura aseguradora: riesgo, periodo, límites y posibles exclusiones. Mezclar ambos puede llevar a discutir durante meses una cláusula cuando todavía no está acreditado cómo ocurrió el accidente.
Excepciones personales y límites de cobertura
El artículo 76 establece que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, con las precisiones legales. Ello no significa que el perjudicado pueda reclamar riesgos ajenos al contrato o superar cualquier límite válido. Debe distinguirse una defensa derivada de la relación interna de una delimitación objetiva oponible de cobertura. 1
La aseguradora puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga frente a él. Las cláusulas temporales, franquicias y sumas aseguradas requieren examen según modalidad, redacción y normativa. No conviene formular una regla universal sobre su oponibilidad sin conocer el contrato y el tipo de seguro.
Hecho doloso y repetición
La ley contempla la acción directa sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado cuando el daño sea debido a conducta dolosa de este, en los términos del artículo 76. Debe separarse la protección del perjudicado de la relación posterior entre compañía y causante. 1
No toda exclusión redactada como dolo o incumplimiento permite trasladar al tercero las mismas consecuencias que tendría para el asegurado. Tampoco puede presumirse cobertura de cualquier delito: es necesario identificar el riesgo contratado y el supuesto jurídico concreto. En una causa penal, la posición de aseguradoras y responsables civiles exige además respetar las reglas del procedimiento.
Comunicación, oferta y documentos
Remita una reclamación que identifique hecho, asegurado, daño y documentación. Pida respuesta motivada sobre responsabilidad y cobertura. Mantenga una relación de cantidades cobradas de otras fuentes para evitar duplicidad indemnizatoria. Si recibe un anticipo, revise si el documento lo presenta como pago parcial o como finiquito total.
La Ley de Contrato de Seguro establece obligaciones de liquidación y un régimen de intereses por mora. Su aplicación al tercero perjudicado requiere analizar cuándo conoció la aseguradora el siniestro y si existe causa justificada, entre otras circunstancias. La mera existencia de un litigio no equivale automáticamente a justificación suficiente. 1
A quién demandar y en qué vía
Puede ser conveniente demandar al causante y al asegurador, o ejercitar solo la acción directa cuando proceda. La decisión depende de prueba, competencia, cobertura y efectos de otras actuaciones. En seguros de Administraciones públicas, la coordinación con la reclamación patrimonial y resoluciones previas es especialmente delicada.
La STS 374/2026 ofrece un ejemplo de acción directa contra la aseguradora de una Administración sanitaria, pero no permite trasladar sin más esa vía a cualquier controversia pública. Debe analizarse el objeto de la acción y la situación del expediente administrativo. 2
Prescripción y negociación previa
No debe aplicarse automáticamente al perjudicado el plazo de dos años del artículo 23 por tratarse de un seguro de daños. La acción directa se relaciona con la responsabilidad exigida y requiere estudiar su plazo propio y el inicio del cómputo. También deben analizarse los efectos de reclamaciones dirigidas a cada responsable y aseguradora, sin presumir que toda comunicación a uno alcanza necesariamente a todos. 1 3
Antes de la demanda civil, compruebe la negociación previa y sus excepciones según materia. Conserve prueba de recepción y objeto de la reclamación. Si existen lesiones en evolución, puede concretarse la responsabilidad y reservar una valoración todavía no cerrada, sin abandonar el control de plazos. 4
Ejemplo ficticio
Una empresa de mantenimiento causa daños en una vivienda. El perjudicado identifica la póliza vigente, documenta la intervención y reclama reparación. La compañía admite que su asegurada intervino, pero discute si el trabajo estaba dentro de la actividad cubierta. El análisis separa la negligencia técnica del alcance del seguro y valora reclamar también a la empresa por la parte no cubierta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar solo a la aseguradora? Puede ser posible, pero conviene estudiar legitimación, cobertura y ventajas de incluir al causante.
¿La póliza paga aunque su asegurado niegue la culpa? La negativa no decide el caso; debe acreditarse responsabilidad y cobertura.
¿El seguro cubre siempre toda la indemnización? No necesariamente. Puede haber límites válidos y cantidades que deban exigirse directamente al responsable.
Fuentes y referencias
- Ley 50/1980, contrato de seguro · arts. 18, 20, 23, 73 y 76
- CGPJ: resumen oficial de STS 374/2026, 10 de marzo, rec. 7366/2021 · acción directa frente a aseguradora sanitaria
- Código Civil · arts. 1964, 1968 y 1973
- Ley Orgánica 1/2025, medios adecuados de solución de controversias · arts. 3, 5 y 7
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.