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1. Prioriza seguridad y localiza la difusión
Si hay amenazas, presión para mantener relaciones, exigencias de dinero o riesgo físico, describe esas conductas separadamente al solicitar ayuda. No son un detalle secundario de la publicación. Una urgencia de seguridad requiere atención inmediata, sin esperar a completar un expediente de capturas.
Anota dónde aparece el material: web abierta, red social, grupo de mensajería o envío individual. Registra enlaces, perfiles y hora aproximada. Si te avisa otra persona, pídele que conserve la referencia y explique cómo lo recibió, evitando convertir la búsqueda de prueba en nuevos reenvíos.
La persona afectada puede necesitar apoyo para gestionar reportes y documentación. Conviene designar una persona de confianza y reducir las veces que tiene que visualizar o relatar el contenido. Esa organización no sustituye la asistencia profesional, pero ayuda a tomar decisiones sin aumentar la exposición.
2. Qué exige el artículo 197.7 del Código Penal
Su primer párrafo contempla la difusión, revelación o cesión no autorizada de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con la anuencia de la persona afectada en un ámbito reservado, cuando la divulgación menoscaba gravemente su intimidad. Deben acreditarse esos elementos y la intervención del responsable.1
Si la imagen fue obtenida mediante acceso ilícito, grabación oculta o descubrimiento de secretos, pueden resultar relevantes otros apartados del artículo 197. No debe forzarse toda situación dentro del mismo párrafo. El consentimiento para obtener o recibir y el consentimiento para divulgar son cuestiones distintas.
La norma contempla circunstancias agravantes, entre ellas determinados vínculos de pareja, minoría de edad y finalidad lucrativa. La calificación exige precisar edad, relación y conducta, no asignar una pena de forma automática a partir de una captura. Si el contenido es sintético, necesita además un análisis específico, porque no puede darse por cumplido un elemento referido a imágenes íntimas reales sin examinarlo.
3. La intimidad protegida no se limita a lo sexual
La STS 70/2020, resumida en la crónica oficial del Tribunal Supremo, señaló que las imágenes del artículo 197.7 no tienen que ser necesariamente sexuales: deben afectar al núcleo de la intimidad. También situó el centro de la conducta en la difusión de lo obtenido con anuencia, siempre que exista el grave menoscabo exigido.3
Esta doctrina evita reducir la protección a desnudos, pero no convierte cualquier foto molesta en delito. Una imagen médica o de una situación de extrema vulnerabilidad puede requerir examen; una fotografía ordinaria puede tener respuesta civil sin reunir ese tipo penal.
La sentencia es anterior a la incorporación en 2022 de una modalidad específica para determinados receptores que reenvían. Debe utilizarse para comprender el criterio sobre intimidad, sin presentar su descripción histórica como la totalidad de la regulación vigente.
4. Quien reenvía también debe examinar su responsabilidad
El segundo párrafo del artículo 197.7 contempla a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones a las que se refiere el primer párrafo, las difunde, revela o cede sin consentimiento. Por tanto, no basta excusarse en que el contenido ya circulaba o en que no se realizó la grabación.1
Eso no significa que todos los integrantes de un grupo sean automáticamente responsables. Hay que individualizar quién envió, qué recibió, qué sabía y qué conducta realizó. La mera pertenencia al grupo y un reenvío acreditado no son lo mismo.
Quien recibe el material debe evitar continuar la cadena. Para informar a las autoridades o pedir asesoramiento, puede describir el contenido y aportar las referencias por el cauce seguro que se indique, en lugar de difundirlo entre conocidos. En material sexual de menores, esta precaución resulta especialmente necesaria.
5. Retirada y límites del Canal prioritario
Reporta cada publicación mediante el formulario de la plataforma e identifica que se trata de contenido íntimo difundido sin permiso. Guarda el número de incidencia. Si hay copias, prepara una relación de URLs y actualízala sin volver a publicar el material.
La AEPD ofrece un Canal prioritario para fotografías, vídeos o audios sexuales o violentos cuya difusión ilícita produce un grave riesgo para derechos o salud de personas afectadas. Es un mecanismo específico, no un formulario general para cualquier conflicto de reputación.4
La propia AEPD advierte que ese canal no permite actuar sobre difusión exclusivamente por mensajería instantánea o correo electrónico, sin perjuicio de otras competencias o actuaciones. Si el material pasa después a una web abierta, aporta esa nueva localización. Tampoco sustituye una denuncia penal ni garantiza borrar todas las copias existentes.5
6. Qué conservar y para qué sirve
| Evidencia | Finalidad |
|---|---|
| URL y perfil de cada publicación | Localizar contenido y solicitar conservación o retirada. |
| Mensajes previos y posteriores | Examinar permisos, amenazas y conocimiento. |
| Archivo original disponible lícitamente | Comparar versiones y estudiar autenticidad. |
| Cronología de recepción y reenvíos conocidos | Individualizar intervenciones sin atribuciones especulativas. |
| Respuestas de plataforma | Documentar incidencias y actuaciones. |
| Justificantes de efectos concretos | Valorar protección y reparación. |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
No es necesario circular el archivo para explicar el caso. Guarda el soporte con acceso restringido y consulta cómo entregarlo. Una copia de trabajo puede servir para describir la evidencia; evita alterar o sobrescribir el original. Si hay riesgo de borrado, la conservación por prestadores puede exigir una actuación investigadora temprana.
7. Denuncia, tutela civil y plazos diferentes
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos tienen reglas de perseguibilidad: generalmente se exige denuncia de la persona agraviada o su representante, con excepciones previstas en el artículo 201. La minoría de edad y otras circunstancias pueden cambiar ese régimen.1
No existe un único plazo para todo reenvío. La modalidad básica del primer párrafo del artículo 197.7 se encuadra normalmente en la prescripción de cinco años; la modalidad leve de su segundo párrafo tiene, como delito leve, un año. El cómputo parte de la comisión con las reglas y especialidades del artículo 132, y otras conductas concurrentes pueden tener un régimen distinto. No conviene esperar a ese límite para pedir protección.1
La tutela civil de intimidad permite solicitar cese y reparación y tiene su propia caducidad de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Está exceptuada del MASC general. Deben coordinarse las vías para evitar decisiones incompatibles o duplicar indebidamente una indemnización.26
8. Ejemplo ficticio y errores que agravan la exposición
Marta envió una imagen íntima a su pareja. Tras la ruptura, él la publica y otra persona la reenvía a un grupo. Marta conserva mensajes que delimitan el contexto, registra la publicación y denuncia describiendo por separado ambas actuaciones. No necesita discutir públicamente por qué tomó la fotografía: haberla creado no implica consentir la difusión.
Serían errores pagar por una supuesta retirada garantizada sin verificar a quién se paga, reenviar el archivo a todos los contactos para localizar su origen o borrar el teléfono antes de preservar lo necesario. La retirada rápida y la reparación posterior son objetivos compatibles, pero requieren documentación suficiente.
9. Preguntas frecuentes y preparación del caso
¿Puedo denunciar si yo envié la fotografía? Sí puede existir delito precisamente cuando la obtención fue consentida y la difusión posterior no lo fue, si concurren los restantes requisitos.1
¿Hace falta que se vuelva viral? No debe equipararse difusión con viralidad. Debe estudiarse la cesión realizada y su afectación, aunque el número de destinatarios sea limitado.
¿El Canal prioritario borra un chat privado? La AEPD explica que ese canal no actúa sobre difusión exclusivamente por mensajería instantánea o correo; deben valorarse otros cauces.5
Para preparar la intervención de Pérez & Burgos Abogados, aporta enlaces, cronología y descripción del material por un canal adecuado. Señala de inmediato amenazas, minoría de edad o riesgo actual y evita enviar copias sensibles sin acordar previamente cómo entregarlas.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.
Resumen oficial
STS 70/2020
Órgano: Tribunal Supremo, Sala Segunda. Fecha: 24/02/2020. Identificación contrastada: ECLI:ES:TS:2020:492; recurso 3335/2018.
Criterio: El artículo 197.7 protege imágenes que afectan al núcleo de intimidad; no requiere necesariamente contenido sexual y la conducta central es la difusión no consentida.
Límite de aplicación: Resuelve el primer párrafo anterior a la reforma de 2022; no permite ignorar los requisitos actuales ni equiparar difusión de cualquier fotografía con delito.
Fuente efectivamente consultada: Resumen oficial en la Crónica de jurisprudencia Sala Segunda 2019–2020, página 5 del documento. El enlace CENDOJ fue localizado pero devolvió 403; no se presenta como texto íntegro consultado. Abrir referencia.
Fuentes y referencias
- [1] Código Penal, texto consolidado vigente. Arts. 13, 131–132, 197.1–3 y 7, 201.
- [2] Ley Orgánica 1/1982: honor, intimidad y propia imagen. Arts. 7 y 9.
- [3] Tribunal Supremo: crónica oficial de jurisprudencia penal 2019–2020, STS 70/2020. Crónica oficial, página 5, resumen de STS 70/2020.
- [4] AEPD: Canal prioritario para contenidos sexuales o violentos. Ámbito del Canal prioritario.
- [5] AEPD: límites del Canal prioritario. Exclusión de mensajería instantánea y correo del canal específico.
- [6] Ley Orgánica 1/2025: negociación previa y excepciones. Art. 5.2.a.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.