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1. Determina qué identidad se está utilizando
Comprueba si la persona resulta reconocible por rostro, voz, nombre, entorno o una combinación de señales. Un avatar genérico plantea una cuestión diferente de una recreación que induce a creer que has recomendado un producto o cometido un hecho. Guarda también el texto que acompaña al archivo.
Distingue el archivo manipulado de las afirmaciones del publicador. Puede existir un montaje claramente presentado como ficción o una falsificación difundida como grabación auténtica. La finalidad humorística o artística exige ponderación, pero no es una palabra que cierre el análisis.
Identifica las versiones localizadas: original aparente, recortes, traducciones, audios separados y anuncios. Una retirada dirigida a una sola copia puede dejar otras activas. No atribuyas la creación a quien comparte sin más pruebas; su intervención puede ser relevante, pero diferente.
2. Derechos que pueden verse afectados
La atribución de hechos falsos puede afectar al honor; la utilización reconocible de la apariencia, a la propia imagen; y el uso del nombre, voz o imagen con finalidad publicitaria tiene una previsión expresa en la Ley Orgánica 1/1982. La exposición de aspectos reservados requiere un examen de intimidad adaptado a lo que realmente se muestra o atribuye.1
Si se tratan datos de una persona identificada o identificable, también debe revisarse el RGPD. No toda voz o fotografía es automáticamente un dato biométrico especialmente protegido: esa categoría tiene requisitos vinculados al tratamiento técnico destinado a identificar de manera unívoca. Tampoco todo tratamiento necesita necesariamente consentimiento; debe existir una base válida y respetar los principios aplicables.3
La reutilización de una foto accesible no prueba una licencia universal para crear un respaldo comercial o una escena falsa. Conviene delimitar autorización y finalidad en vez de discutir únicamente si el archivo podía descargarse.
3. Qué exige la transparencia europea desde agosto de 2026
El artículo 50.4 del Reglamento de IA obliga, dentro de su ámbito, a los responsables del despliegue de sistemas que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo constitutivos de ultrasuplantación a revelar su carácter artificial. Para obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción prevé una forma adaptada de informar, no una desaparición general del deber.4
Hay que identificar al sujeto obligado. El Reglamento distingue proveedores y responsables del despliegue y excluye determinadas utilizaciones personales no profesionales de su ámbito. No puede exigirse a cualquier usuario exactamente el conjunto de obligaciones de un fabricante de sistemas.4
La transparencia no sustituye el permiso para utilizar la identidad ni la ponderación de derechos. Un anuncio puede advertir «generado con IA» y seguir atribuyendo falsamente un patrocinio. La reclamación debe explicar esa lesión adicional, sin limitarse a la ausencia de una etiqueta.
4. Reforma de julio de 2026: qué está pendiente de aplicación
El Reglamento (UE) 2026/1744 introdujo nuevas prohibiciones relacionadas con sistemas que generen o manipulen material íntimo realista de personas identificables sin consentimiento, y con determinadas representaciones sexuales de menores. Sin embargo, la aplicación de esas nuevas previsiones del artículo 5 comienza el 2 de diciembre de 2026, fecha aún futura en esta revisión de 28 de octubre.5
La reforma también concede hasta el 2 de diciembre de 2026 una transición concreta para el marcado técnico del artículo 50.2 a proveedores de sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026. No es una prórroga general de toda obligación de transparencia ni una autorización temporal para vulnerar derechos.5
Estas normas europeas no deben presentarse como si hubieran creado automáticamente un nuevo delito español de cualquier deepfake. Las acciones civiles, de datos y penales ya existentes deben examinarse con sus propios requisitos. Antes de aplicar sanciones, importa determinar fecha de conducta, sujeto y disposición aplicable.
5. Cuándo debe estudiarse la vía penal
La falsificación puede formar parte de amenazas, estafa, acoso, utilización de imagen para perfiles que causen hostigamiento u otras conductas. Si se exige dinero para no difundirla, conserva la exigencia y sus condiciones. Si se suplanta a una persona para engañar a terceros, identifica a los destinatarios y el perjuicio conocido.2
El artículo 197.7 no debe aplicarse mecánicamente a cualquier imagen enteramente sintética: sus elementos se refieren a imágenes obtenidas con anuencia en un contexto reservado. La calificación de material sexual de menores también requiere revisar las modalidades legales pertinentes, sin circularlo para obtener opiniones.2
Una denuncia útil relata hechos y aporta soportes. No necesita afirmar con certeza qué herramienta se utilizó si ese dato se desconoce. Es preferible distinguir indicios de manipulación, atribución de autoría y consecuencias acreditadas.
6. Prueba y retirada sin multiplicar el montaje
| Material | Finalidad |
|---|---|
| URL, perfil y anuncio completo | Identificar uso y forma de presentación. |
| Archivo recibido y su procedencia | Examinar integridad y características técnicas. |
| Grabación o imagen auténtica comparable | Estudiar una posible reutilización concreta. |
| Mensajes de personas engañadas | Mostrar identificación y confusión. |
| Contratos y autorizaciones existentes | Delimitar usos permitidos. |
| Reportes y respuestas | Registrar retirada y persistencia. |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
Una herramienta automática que asigna una probabilidad de IA no equivale por sí sola a una pericial concluyente. Puede orientar, pero debe conocerse su fiabilidad y limitaciones. No subas material íntimo a servicios desconocidos para «verificarlo»: podrías crear otra exposición.
Solicita retirada a la plataforma identificando la falsificación y el derecho afectado. Si existe contenido sexual o violento con grave riesgo, valora el Canal prioritario de la AEPD dentro de su ámbito. Una aclaración pública debe diseñarse para no aumentar innecesariamente el alcance del montaje.6
7. Plazos y objetivos de la reclamación
La tutela de la Ley Orgánica 1/1982 tiene caducidad de cuatro años desde que pudo ejercitarse. La respuesta al ejercicio de derechos del RGPD debe producirse normalmente en un mes desde su recepción, con la ampliación motivada prevista legalmente. Los plazos penales dependen de la conducta tipificada, no del nombre tecnológico «deepfake».123
La tutela civil de derechos fundamentales está exceptuada del MASC general. Pueden estudiarse cese, prohibición de nuevas intromisiones suficientemente concretadas y reparación. Debe decidirse si el objetivo prioritario es frenar publicidad, corregir una atribución, conservar datos de autoría o reclamar daños.7
No se garantiza la eliminación de toda copia ni la identificación inmediata del creador. Esa limitación práctica exige priorizar los focos de mayor alcance y coordinar preservación con retirada.
8. Ejemplo ficticio y errores de enfoque
Un vídeo simula que una médica recomienda un producto. La voz es sintética y el anuncio utiliza su nombre y fotografía. Ella conserva la campaña y mensajes de pacientes que creyeron en el respaldo, y acredita que nunca existió contrato publicitario.
El aviso «imagen recreada» no resuelve por sí solo el falso patrocinio. La reclamación debe diferenciar al anunciante, al creador y a la plataforma. Son errores habituales afirmar que todo montaje es una broma protegida, prometer penas sin calificación o publicar el vídeo completo para desmentirlo cuando bastaría una explicación limitada.
9. Preguntas frecuentes y revisión profesional
¿Tengo derechos aunque el cuerpo o la voz sean artificiales? Sí puede existir afectación si se utiliza una identidad reconocible o se te atribuyen actos, aunque la calificación concreta requiere análisis.13
¿La etiqueta de IA basta para legalizarlo? No. Transparencia, consentimiento y respeto a otros derechos son cuestiones distintas.14
¿La nueva prohibición europea ya se aplica el 28 de octubre de 2026? Las nuevas previsiones citadas del artículo 5 se aplican desde el 2 de diciembre; otras normas y obligaciones ya pueden ser relevantes.5
Para revisar el caso con Pérez & Burgos Abogados, prepara enlaces, archivos disponibles lícitamente y una explicación de lo que se te atribuye. Señala publicidad activa, amenazas o contenido íntimo para priorizar la respuesta.
Fuentes y referencias
- [1] Ley Orgánica 1/1982: honor, intimidad y propia imagen. Arts. 2, 7.5–7 y 9.
- [2] Código Penal, texto consolidado vigente. Arts. 169–172 ter, 189, 197, 248 y siguientes.
- [3] Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679. Arts. 4.1, 4.14, 5, 6, 9, 12.3 y 17.
- [4] Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, texto original que debe leerse con su reforma de 2026. Arts. 2, 3, 50 y 113, con la reforma de 2026.
- [5] Reglamento (UE) 2026/1744: reforma del Reglamento de inteligencia artificial. Art. 1, puntos 7,39 y 40: nuevos arts. 5,111.4 y 113.
- [6] AEPD: Canal prioritario para contenidos sexuales o violentos. Canal para contenido sexual o violento con grave riesgo.
- [7] Ley Orgánica 1/2025: negociación previa y excepciones. Art. 5.2.a.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.