Guía práctica · Penal

Orden de alejamiento y medidas de protección

Distingue la petición de protección de la resolución que ya obliga. Comprueba medidas, vigencia, menores afectados y canales de actuación, con una aclaración sobre las notas antiguas del formulario oficial.

Distingue la solicitud, la medida cautelar y la pena

Una petición de protección no es todavía una orden concedida. Comprueba si existe una resolución, qué autoridad la dictó, a quién obliga, cuándo se notificó y qué vigencia tiene.

  • Medidas cautelares del artículo 544 bis LECrim: pueden limitar residencia, acceso a lugares, aproximación o comunicación, atendiendo a los requisitos de protección y necesidad que regula.
  • Orden de protección del artículo 544 ter: reúne medidas y protección en los supuestos de violencia doméstica y relaciones que contempla, cuando concurren indicios y una situación objetiva de riesgo.
  • Pena impuesta en sentencia: las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal tienen su fundamento y régimen de cumplimiento. No se confunden con una solicitud o una medida provisional.

Distancia, personas, lugares, canales y duración dependen de la resolución concreta. No existe una distancia o plazo único aplicable a cualquier orden de alejamiento.

Cómo pedir protección y qué riesgo explicar

El artículo 544 ter permite solicitarla ante autoridad judicial, Fiscalía, fuerzas de seguridad, oficinas de atención a la víctima y servicios sociales o instituciones asistenciales públicas, con remisión inmediata al órgano competente. Puede acordarse también de oficio en sus condiciones.

Explica los hechos recientes y la evolución del riesgo: amenazas, violencia, reiteración, armas, accesos a vivienda o trabajo, comunicaciones, menores afectados y procedimientos previos. Aporta lo que tengas y distingue datos comprobados de lo que no puedes confirmar. No esperes a conseguir todos los informes si necesitas protección inmediata.

Si existe peligro actual

Contacta con el 112 o las fuerzas de seguridad. Una consulta online, una descarga o un mensaje al despacho no sustituyen la respuesta de emergencia.

Audiencia urgente: qué significan las 72 horas

La audiencia del artículo 544 ter debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Se escucha a las personas convocadas y se valora la prueba necesaria, con medidas para evitar la confrontación entre víctima y presunto agresor.

Después se decide mediante auto sobre solicitud, contenido y vigencia. Ese plazo no es una promesa de concesión, ni un plazo de duración de la prohibición, ni una razón para esperar ante un riesgo actual. Conserva copia de la solicitud, referencia y resolución que se notifique.

Hijos, vivienda y medidas civiles

La orden puede incorporar medidas sobre vivienda, patria potestad, guarda, visitas, comunicación y alimentos en las condiciones legales. Deben comunicarse también las resoluciones civiles previas para coordinar la protección.

Cuando hay menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que conviven con la víctima y dependen de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de las medidas civiles. No se debe omitir esta protección por creer que siempre depende exclusivamente de una petición expresa.

Si se acuerda orden con medidas penales y existen los indicios legales de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, el artículo 544 ter.7 establece la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación que regula. La excepción requiere petición, valoración de la relación paternofilial y resolución motivada en el interés superior del menor; no es un pacto privado entre progenitores.

El plazo de 30 días corresponde a las medidas civiles de esta orden. Si dentro de ese plazo se inicia a instancia de la víctima o su representante el proceso de familia previsto, permanecen durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, para que el órgano competente las ratifique, modifique o deje sin efecto. No traslades ese plazo automáticamente a las prohibiciones penales.

Si la orden ya está vigente

  1. Lee el texto completo: personas protegidas, distancias, lugares, contacto directo o indirecto, duración y demás condiciones.
  2. Planifica el cumplimiento: domicilio, trabajo, recorridos y entregas de menores conforme a lo realmente acordado. Pide aclaración o modificación por el cauce judicial si hace falta.
  3. Documenta incidencias: fecha, lugar, comunicaciones y testigos, sin provocar encuentros ni responder si ello infringe la medida.
  4. Comunica cambios o riesgos: a la defensa, policía u órgano competente según la situación. Guarda constancia.

Una invitación, reconciliación o mensaje de la persona protegida no elimina por sí solo la prohibición judicial. Su modificación o cese requiere la decisión competente. No uses terceros ni cuentas distintas para sortear una prohibición de comunicación.

El artículo 468 del Código Penal contempla el quebrantamiento y otros supuestos relacionados con el control de las medidas. La responsabilidad se examina conforme a hechos y elementos legales; esta guía no atribuye automáticamente un delito a una víctima por recibir un contacto.

Qué conservar para la solicitud y el seguimiento

  • Solicitud, denuncia, referencia y justificantes de presentación.
  • Resoluciones íntegras y constancia de notificación.
  • Mensajes completos, registros de llamadas y archivos originales.
  • Partes médicos, informes y actuaciones policiales disponibles.
  • Cronología de incidentes y datos de posibles testigos.
  • Resoluciones familiares, datos de menores y necesidades de protección.
  • Información sobre vivienda y rutinas necesarias para concretar las medidas.

No publiques documentos del procedimiento ni direcciones seguras. Entrega la información por el canal indicado a quienes deban valorarla.

Formulario oficial: útil para ordenar, con una nota que exige actualización

El formulario de solicitud publicado por el CGPJ (PDF) organiza datos, hechos, pruebas y medidas solicitadas. Puedes pedir ayuda para completarlo a los servicios que reciben la solicitud; no retrases la atención urgente por tener casillas sin completar.

Advertencia concreta: la nota 5 de su página 6 exige petición expresa para medidas civiles y no recoge la regla actual de pronunciamiento de oficio para los menores y personas protegidas del artículo 544 ter.7. Usa el formulario con esa corrección y asistencia; sus notas antiguas no sustituyen la ley vigente enlazada al final.

Las oficinas de asistencia a las víctimas ofrecen apoyo e información en los términos del Estatuto de la víctima. Su asistencia gratuita y confidencial no equivale a que cualquier encargo privado de abogado sea gratuito.

Errores frecuentes y dos ejemplos

  • Dar por concedida una orden solo por haberla solicitado.
  • Entender que el consentimiento privado permite incumplirla.
  • Extender los 30 días civiles a cualquier prohibición penal.
  • Omitir menores, procedimientos familiares o incidentes recientes.
  • Borrar conversaciones o responder desde otra cuenta.

Ejemplos ficticios: una invitación a recoger objetos no autoriza un encuentro prohibido; se pide un cauce compatible con la resolución. Si tras una orden aparecen mensajes amenazantes nuevos, se conservan completos y se comunican sin esperar a una consulta ordinaria si existe riesgo.

Información y asistencia relacionadas

Entrega la resolución completa y explica desde el primer contacto la vigencia, próxima actuación y situación de riesgo. La petición de presupuesto no presenta una solicitud judicial.

Fuentes oficiales

Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Comprueba la ley aplicable, las resoluciones, los plazos y los documentos reales antes de actuar.

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