Si la empresa anuncia un despido colectivo, la información debe permitir negociar sobre las causas, los afectados y las alternativas. Esta guía ayuda a distinguir lo que puede pedir la representación de lo que debe revisar cada trabajador.
Primero, distingue un ERE de un ERTE
El despido colectivo extingue contratos. Un ERTE suspende temporalmente el trabajo o reduce la jornada y mantiene la relación laboral. Los procedimientos, las causas y sus efectos no son intercambiables. Si tu medida es temporal, consulta la guía de ERTE.
Si ya tienes una carta individual, conserva la fecha de entrega y la de efectos. No esperes a que termine una petición interna de documentos para revisar tu plazo y el efecto de una posible impugnación colectiva.
Quién negocia y quién puede pedir documentación
La interlocución corresponde a la representación legitimada o a la comisión constituida conforme al artículo 51 ET. Un trabajador afectado no representa por ese solo hecho a toda la plantilla. Comprueba la composición, acreditación y ámbito de la comisión antes de firmar una petición.
El periodo de consultas debe tratar las posibilidades de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. Su duración máxima ordinaria es de treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores. Esos límites no son un plazo universal para contestar cualquier escrito.
Qué documentación hay que comprobar
Apertura y afectados
Causas, número y clasificación profesional de afectados y plantilla habitual del último año, periodo previsto y criterios de selección. Cuando corresponda, desglosados por centros, provincia y comunidad.
Memoria y causa
Memoria explicativa y documentos exigibles según la causa económica, técnica, organizativa o productiva. El mismo inventario no sirve para todas las empresas.
Información económica
Cuando proceda, cuentas de los dos últimos ejercicios y provisionales, auditoría o exención, previsiones justificadas y comparación de ingresos. Revisa también los requisitos relativos al grupo si se cumplen sus condiciones.
Alternativas y medidas
Información útil para reducir afectados, recolocar o atenuar consecuencias. El plan de recolocación externa y otros documentos se exigen en los supuestos previstos legalmente.
Los artículos 3 a 5 del RD 1483/2012 concretan los requisitos. Separa documentos no entregados, archivos ilegibles, datos parciales y versiones contradictorias; explica qué impiden comprobar.
Cómo pedir información adicional que sirva para negociar
Indica para cada petición el documento o dato, periodo, centro y finalidad. Por ejemplo: distribución de tareas para contrastar el número de puestos afectados; vacantes y condiciones para valorar recolocación; aplicación de criterios de selección para proponer alternativas. Una petición de contratos comerciales debe explicar su relación con la causa o una alternativa concreta.
El Word de solicitud de documentación del ERE incorpora una tabla editable para justificar cada petición. Está dirigido a la representación legitimada y separa la documentación preceptiva de la adicional. Conserva petición, envío, respuesta y actas.
El acceso puede requerir sigilo, uso limitado o datos disociados. El artículo 65 ET regula esas garantías y sus límites; invocar confidencialidad no resuelve de forma automática toda petición de información.
Una carencia no produce siempre el mismo resultado
La STS 624/2017, fundamento 3, relaciona la información con una negociación adecuada. No toda omisión documental provoca nulidad; tampoco basta una entrega formal si falta información relevante. Al pedir documentos adicionales, concreta por qué son útiles para comprobar la causa o negociar alternativas.
Un acuerdo mayoritario tiene relevancia, pero no convalida automáticamente cualquier defecto ni impide revisar la decisión por las vías que procedan. El control de las causas y su relación con los despidos requiere hechos y prueba. Las referencias de aquella sentencia a antiguos contratos de obra pertenecen a su contexto de 2016 y no son una guía para contratar hoy.
El escrito no detiene por sí solo los plazos
La impugnación colectiva tiene un plazo de caducidad de veinte días desde el acuerdo o la notificación a la representación de la decisión empresarial, conforme al artículo 124.6 LRJS. Su cómputo debe revisarse en el caso concreto.
La acción individual tiene reglas propias y puede verse afectada por el proceso colectivo. Si ya hay carta, no deduzcas tu fecha límite de la del ERE ni esperes una contestación interna. Lleva la carta, el acuerdo o decisión, las actas disponibles y tu cronología a la revisión jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Puede utilizar el modelo cualquier trabajador?
Está preparado para la representación o comisión legitimada. Un trabajador individual debe revisar su situación y puede pedir orientación sobre los documentos que le conciernen, sin atribuirse representación colectiva.
¿Si falta un documento, el ERE es nulo?
No necesariamente. Hay que examinar el requisito, la relevancia de la carencia y su efecto sobre la negociación. La nulidad no se obtiene automáticamente por enviar el modelo.
¿Pedir documentos suspende la impugnación?
La petición interna no la suspende por sí sola. La acción colectiva y las individuales tienen reglas y plazos propios que deben comprobarse.
Información jurídica general · Revisada el 10 de octubre de 2026.
Fuentes: ET, artículos 51, 64 y 65; RD 1483/2012, artículos 3 a 5 y 7; LRJS, artículo 124; STS 624/2017, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3166.