Confirma quién es el deudor y qué se ha abierto
Un aviso de impago no acredita por sí solo un concurso. Comprueba denominación o nombre, NIF, órgano judicial, número de procedimiento y NIG si consta. Descarga el auto y localiza su publicación, el tipo de procedimiento y la identidad y datos de contacto de la administración concursal, si ha sido nombrada.
Utiliza la consulta pública del Registro Público Concursal y contrasta el edicto en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE cuando corresponda. El registro no es un fichero de morosos; la ausencia de un resultado no certifica que nunca haya existido un procedimiento. Si hay discrepancias, contrasta la información con el órgano que la remitió.
No confundas la consulta de publicaciones con el acceso destinado a quienes publican en el registro. Tampoco envíes la factura al correo de soporte del portal: ese correo no es el destinatario de tu crédito.
El primer plazo depende del procedimiento
- Concurso ordinario: el auto llama a comunicar los créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la declaración en el BOE. Guarda esa publicación y comprueba las instrucciones del auto.
- Concurso sin masa: los quince días del artículo 37 ter sirven para que acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pidan administrador concursal para investigar los extremos previstos en la ley. No son un plazo genérico para presentar cualquier factura. La petición puede implicar el coste del informe a cargo de quienes la solicitan.
- Microempresa: utiliza el régimen y los formularios del libro III. En continuación, la inclusión de un crédito omitido y las alegaciones al plan tienen trámites y plazos distintos; en liquidación existe un plazo propio de veinte días hábiles para alegaciones e inclusión de créditos.
Si te has enterado tarde, pide revisión inmediata. La comunicación tardía puede afectar a la clasificación, con las excepciones legales. No significa en todos los casos que el crédito se haya extinguido.
Prepara el título y un saldo que se pueda comprobar
- Identidad y representación: tus datos, los del deudor y, si actúas por otro, la autorización o representación correspondiente.
- Origen: contrato, pedidos, facturas, albaranes, certificaciones, sentencia u otro título. Ordena los documentos y vincula cada importe con su soporte.
- Importe: principal, intereses y otros conceptos por separado; fecha de adquisición y vencimiento, pagos parciales, abonos y saldo pendiente. Una factura ya pagada no puede volver a reclamarse.
- Situación: crédito litigioso, condicionado o garantizado, procedimiento judicial en curso y resolución que exista. Indica si eres socio, administrador o persona vinculada al deudor.
- Clasificación solicitada: fundamento de la preferencia que pretendas. Si invocas garantía sobre un bien, identifica este y aporta los datos registrales o el título de la garantía.
- Contacto: dirección postal o electrónica para las comunicaciones y datos de quien hará el seguimiento.
Conserva los originales. La administración concursal puede pedirlos o requerir copia auténtica o certificada. La comunicación debe explicar el crédito; un conjunto de adjuntos sin identificación del saldo dificulta su comprobación.
Comunicación, recepción y reconocimiento son pasos distintos
En el concurso ordinario se presenta un escrito firmado por el acreedor, otro interesado o su representante con facultades suficientes, dirigido a la administración concursal, con el contenido y documentos legales. Se puede realizar por el cauce de entrega o comunicación electrónica habilitado; verifica el destinatario en el auto o edicto y respeta sus instrucciones.
Guarda una copia íntegra del escrito y los adjuntos, la fecha, el destinatario, la evidencia de envío y la de recepción o acuse. Si no recibes confirmación o existe un error, revísalo dentro del plazo. Un mensaje en la carpeta de enviados no demuestra por sí solo que el crédito haya sido reconocido.
Después hay que comprobar la lista: importe, concepto, clasificación y garantías. El reconocimiento y el cobro no están asegurados por haber comunicado correctamente.
Qué clasificación conviene revisar
Los créditos concursales pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados. La preferencia exige una causa legal: no nace de escribir «preferente» en una factura. Una garantía real debe revisarse con su título, bienes afectados y límites; los intereses, la comunicación tardía o la vinculación con el deudor pueden tener consecuencias específicas.
Los créditos contra la masa tienen reglas propias. No se identifican únicamente mirando si la fecha de emisión de una factura es posterior al concurso: importa de qué obligación nace, cuándo se genera y si concurre alguno de los supuestos del artículo 242.
Si se trata de salarios, trabajo autónomo, deuda tributaria, financiación, daños o una garantía, aporta los documentos que permitan estudiar su régimen concreto. No todos los créditos de una misma etiqueta comercial tienen la misma prioridad ni posibilidad de cobro.
Borrador e impugnación judicial: dos momentos diferentes
En el régimen ordinario, antes de presentar el informe, la administración concursal remite el proyecto de inventario y lista al menos diez días antes de la presentación del informe, en los términos del artículo 289. Puedes solicitar rectificaciones hasta tres días antes de la presentación prevista. Guarda el proyecto recibido y señala exactamente qué dato y documento justifican el cambio.
Una vez presentados, el artículo 297 permite a las partes personadas impugnar inventario y lista en diez días desde su inserción en el Registro Público Concursal. No debe contarse automáticamente desde un correo privado. Hay que comprobar la inserción real, la personación y el cómputo procesal que corresponda.
La impugnación puede discutir inclusión o exclusión de créditos, cuantía o clasificación, y los aspectos del inventario previstos en la ley. Pedir una corrección por correo no sustituye la impugnación judicial ni asegura conservar el derecho a discutir después. Si tu crédito falta o está mal clasificado, entrega de inmediato informe, anexos, publicación y prueba del crédito.
Si el deudor es microempresa, identifica la fase
Continuación
El artículo 697 quinquies distingue las alegaciones al plan, con quince días hábiles en los términos de su comunicación, y la inclusión de un crédito omitido, que puede solicitarse mediante formulario dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la continuación. No alegar sobre cuantía, características, naturaleza o clase puede suponer aceptación e impedir discutirlo después.
Liquidación
El artículo 706 establece veinte días hábiles desde la apertura de la liquidación para formular alegaciones sobre el crédito o el inventario y para solicitar la inclusión de un crédito. Exige el formulario electrónico y los datos y títulos correspondientes. El auto, sus comunicaciones y el tipo de procedimiento permiten fijar el trámite correcto.
Localiza los formularios e instrucciones en el Servicio Electrónico de Microempresas. Comprueba el cauce judicial de remisión, el destinatario y el justificante. Descargar un formulario cumplimentado no acredita por sí solo su presentación.
Antes de iniciar un monitorio o contratar una actuación
Si ya hay concurso, revisa la competencia, los procedimientos pendientes y las limitaciones a nuevas demandas o ejecuciones. No encargues un monitorio o embargo como respuesta automática a cualquier impago concursal. Tampoco des por terminado un pleito anterior sin revisar su situación.
Para la consulta prepara el auto, las publicaciones, el título y saldo, la comunicación ya enviada y su recepción, y la lista o plan si existe. Separa la actuación que necesitas: comunicar el crédito, revisar su reconocimiento, impugnar una discrepancia o intervenir en otra fase.
El servicio de créditos e incidentes concursales permite consultar el alcance de cada encargo y solicitar presupuesto. Las actuaciones se delimitan según el expediente; comunicar una factura no incluye por sí solo todo incidente, recurso o reclamación posterior ni garantiza recuperación económica.
Fuentes oficiales
- TRLC: auto y plazo ordinario de comunicación, artículo 28
- TRLC: solicitud de administrador en concurso sin masa, artículos 37 ter–quater
- TRLC: contenido de la comunicación de crédito, artículos 256–257
- TRLC: créditos contra la masa, artículo 242
- TRLC: clases de créditos, artículos 269 y siguientes
- TRLC: proyecto de inventario y lista, artículo 289
- TRLC: impugnación desde la inserción en el RPC, artículos 297–299
- TRLC: plan y créditos en continuación de microempresa, artículo 697 quinquies
- TRLC: créditos e inventario en liquidación de microempresa, artículo 706
- Registro Público Concursal: consulta de publicaciones
- Justicia: Servicio Electrónico de Microempresas y formularios oficiales
- Justicia: preguntas frecuentes del procedimiento de microempresas
Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Los requisitos, el procedimiento y los plazos deben comprobarse sobre las resoluciones y circunstancias del expediente.