La responsabilidad patrimonial permite solicitar una indemnización cuando el funcionamiento normal o anormal de un servicio público causa un daño que la persona no tiene el deber jurídico de soportar. No toda caída, lesión o pérdida genera automáticamente responsabilidad: la relación causal y la prueba suelen decidir el asunto.
Cuándo puede existir responsabilidad patrimonial
El punto de partida está en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. La reclamación puede tener encaje cuando el daño es consecuencia del funcionamiento de una Administración pública, siempre que concurran los requisitos legales y no exista fuerza mayor u otra circunstancia que rompa la relación causal.
Debe identificar las lesiones o pérdidas, explicar su relación con el servicio público, indicar cuándo se produjeron, aportar una valoración económica cuando sea posible y proponer las pruebas necesarias.
Qué debe acreditarse
Daño efectivo
La lesión o pérdida debe ser real y estar acreditada, no basarse únicamente en una posibilidad futura o una afirmación genérica.
Valoración económica
Hay que cuantificar el perjuicio y separar, cuando proceda, lesiones, secuelas, gastos, pérdidas económicas y daños materiales.
Daño individualizado
La reclamación debe concretar quién ha resultado perjudicado y cómo le ha afectado el funcionamiento del servicio público.
Ausencia del deber de soportarlo
Solo se indemnizan los daños que la persona no tenga el deber jurídico de asumir conforme a la ley.
Relación causal
Debe conectarse la actuación u omisión administrativa con el resultado. La Administración examinará también posibles causas ajenas o concurrentes.
Administración responsable
Identificar correctamente el organismo, servicio y órgano competente evita dirigir la reclamación a quien no corresponde.
Supuestos que conviene estudiar
- Caídas o accidentes relacionados con el estado de aceras, calzadas, instalaciones municipales o espacios públicos.
- Daños vinculados a obras públicas, señalización, conservación, mobiliario urbano, arbolado o servicios de mantenimiento.
- Lesiones o perjuicios producidos en edificios, centros o instalaciones dependientes de una Administración.
- Daños materiales asociados al funcionamiento de servicios públicos, siempre que pueda acreditarse su origen y cuantía.
- Daños vinculados a la asistencia sanitaria pública, que normalmente exigen un análisis médico-pericial especialmente riguroso.
- Perjuicios derivados de actos administrativos anulados, teniendo en cuenta que la anulación, por sí sola, no crea automáticamente derecho a indemnización.
Estos ejemplos no sustituyen el estudio del caso. El lugar del accidente, el tipo de servicio, la conducta del perjudicado, la previsibilidad del riesgo y la documentación disponible pueden cambiar por completo la valoración.
El plazo general es de un año
El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. En los daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
No conviene fijar la fecha de memoria
Informes médicos, alta, estabilización de las lesiones, notificaciones y actuaciones previas pueden ser relevantes para determinar el inicio del cómputo. La fecha debe revisarse antes de presentar la reclamación.
Documentación que puede marcar la diferencia
- Fotografías y vídeos del lugar, el defecto, la señalización y el entorno.
- Partes policiales, avisos al servicio público, incidencias, atestados o intervenciones de emergencias.
- Datos de testigos y de las personas que prestaron asistencia.
- Informes médicos, pruebas diagnósticas, rehabilitación, alta y documentación sobre secuelas.
- Facturas, presupuestos, justificantes de gastos y documentación de pérdidas económicas.
- Resoluciones, comunicaciones o expedientes administrativos relacionados con el daño.
La prueba debe conservarse cuanto antes. Un desperfecto puede repararse, la señalización puede cambiar y los testigos pueden olvidar detalles esenciales.
Cómo se valoran las lesiones y las secuelas
El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 permite que, en casos de muerte o lesiones corporales, se tomen como referencia las valoraciones incluidas en los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social. Esto permite utilizar el sistema de valoración de daños personales de tráfico como referencia técnica en determinados asuntos.
No significa que el baremo se aplique siempre de forma automática ni que sustituya la prueba de la responsabilidad. Primero debe acreditarse el nexo causal; después se justifican los días de perjuicio, las secuelas, los gastos, las pérdidas económicas y los demás conceptos que procedan.
Cómo se tramita la reclamación
1. Revisión inicial
Ordenamos los hechos, identificamos la Administración, comprobamos el plazo y detectamos qué prueba falta.
2. Cuantificación
Separamos daños personales, materiales y patrimoniales y valoramos si hacen falta informes técnicos o periciales.
3. Reclamación administrativa
Presentamos los hechos, la relación causal, la cuantía y la proposición de prueba ante el órgano competente.
4. Instrucción
La Administración recaba informes, puede practicar pruebas y concede audiencia antes de resolver.
5. Resolución o silencio
Si transcurren seis meses sin resolución notificada, puede entenderse desestimada la indemnización solicitada.
6. Vía contenciosa
Una denegación expresa o por silencio permite estudiar la impugnación judicial, sus costes y su viabilidad.
Dirección jurídica del asunto
La dirección letrada coordina el análisis inicial y asigna cada reclamación al profesional adecuado. Víctor José Burgos Valenciano, abogado colegiado n.º 11.275 del ICA Málaga y codirector del despacho, es graduado en Derecho, diplomado en Gestión y Administración Pública y cuenta con un máster en Derecho de la Contratación Pública por la UCLM.
La consulta jurídica online cuesta 121 €, IVA incluido. La preparación y tramitación de la reclamación, los posibles informes periciales y una eventual vía contencioso-administrativa se presupuestan por separado antes de comenzar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede reclamar responsabilidad patrimonial a una Administración?
Cuando existe un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que la persona no tiene el deber jurídico de soportar y puede acreditarse una relación causal con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Con carácter general, un año desde el hecho o acto que causa el daño o desde que se manifiesta su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El cómputo exacto debe revisarse en cada caso.
¿Se utiliza el baremo de accidentes de tráfico?
En casos de muerte o lesiones corporales, la Ley 40/2015 permite tomar como referencia los baremos de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. Su utilización y adaptación deben justificarse en la reclamación.
¿Qué ocurre si la Administración no responde?
Transcurridos seis meses desde el inicio sin resolución notificada, puede entenderse que la decisión es contraria a la indemnización. A partir de ahí debe estudiarse la vía de impugnación procedente.
¿Puedo reclamar una caída en la vía pública?
Puede estudiarse, pero no toda caída genera indemnización. Hay que acreditar el defecto o riesgo, el modo en que causó la lesión, la ausencia de una causa ajena suficiente y la cuantía del daño.
¿Cuánto cuesta la consulta?
La consulta jurídica online cuesta 121 €, IVA incluido. Las actuaciones posteriores se explican y presupuestan antes de asumirlas.
Información jurídica general · Actualizada el 14 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.
Fuentes oficiales: Ley 40/2015, artículos 32 a 35 y Ley 39/2015, artículos 67 y 91. Información general; la viabilidad, el plazo y la cuantificación deben verificarse en cada asunto.