Prescripción

El plazo es de un año. La pregunta decisiva es desde cuándo.

Hecho dañoso, manifestación del daño, curación y determinación de secuelas pueden situar referencias temporales distintas.

1 añoRegla general del artículo 67 de la Ley 39/2015.

Contar un año desde una fecha equivocada puede dar una falsa sensación de seguridad o hacer perder una reclamación viable.

Hecho, acto o manifestación del efecto lesivo

El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece que el derecho prescribe al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En daños materiales instantáneos, la fecha del hecho suele ser el punto de partida más visible, pero no debe asumirse sin analizar cuándo se exteriorizó realmente el perjuicio.

Daños físicos o psíquicos

Cuando existen lesiones personales, el año comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La regla permite conocer el daño consolidado antes de cuantificarlo, pero no convierte cualquier tratamiento en una ampliación indefinida. Deben revisarse alta, estabilización, informes y naturaleza evolutiva de la lesión.

Alta médica y estabilización no siempre coinciden.

Un alta laboral, una finalización de rehabilitación y una estabilización médico-legal pueden responder a decisiones distintas. El expediente debe explicar cuál se utiliza y por qué.

Anulación de actos y supuestos especiales

Si la indemnización se vincula a la anulación administrativa o judicial de un acto o disposición, la ley sitúa el año desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva. La responsabilidad del Estado legislador tiene referencias específicas vinculadas a la publicación de determinadas sentencias.

Los daños continuados, permanentes o de manifestación tardía requieren distinguir si el perjuicio se renueva, se consolida o simplemente mantiene sus efectos. No existe una fórmula automática válida para todos.

Lo que debe contener la reclamación

La solicitud debe especificar las lesiones, la presunta relación causal con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica cuando sea posible y el momento en que se produjo la lesión. También debe aportar alegaciones, documentos e información y proponer los medios de prueba.

Nuestra calculadora de responsabilidad patrimonial ofrece una fecha orientativa junto a la cuantificación y el mapa de prueba. No aplica interrupciones ni resuelve daños continuados.

Errores frecuentes

  • Esperar a tener todos los documentos sin proteger el plazo.
  • Usar automáticamente el día de la caída cuando hubo lesiones en evolución.
  • Confundir una reclamación de seguro con la dirigida a la Administración.
  • Presentar una cuantía sin explicar causalidad y antijuridicidad.
  • Confiar en conversaciones informales como si fueran una actuación interruptiva.

Fuente: artículo 67 de la Ley 39/2015.

Actualizado el 15 de agosto de 2026.

Revisión antes del vencimiento

Fijamos fecha, Administración, nexo y daño.

Si existe riesgo temporal, no esperes a completar por tu cuenta una reclamación extensa.