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Un intermediario puede responder por incumplir su propio encargo aunque el contrato principal se celebre con otra persona. Pero no garantiza automáticamente que esa otra parte pague, entregue o cumpla. La reclamación debe identificar qué función asumió: localizar oportunidades, transmitir información, negociar, representar, custodiar dinero o verificar determinados extremos.
Qué relación existe con el intermediario
La mediación para poner en contacto a dos partes no es lo mismo que un mandato para actuar por cuenta de alguien. Tampoco equivale a representación con poder para firmar. Deben examinarse contrato, publicidad, correos y comportamiento para precisar obligaciones y facultades. 1
Si se trata de una relación estable de promoción comercial, puede entrar en juego la legislación de agencia; si es inmobiliaria, financiera o aseguradora, pueden existir requisitos sectoriales. No debe utilizarse una regla general de mediación para eludir normas especiales. La profesión y el tipo de operación importan.
Información y diligencia
Debe comprobarse qué información conocía o debía verificar el intermediario según el encargo. Transmitir datos falsos, ocultar un conflicto o afirmar que se ha comprobado algo sin hacerlo puede ser relevante. En cambio, no toda circunstancia desconocida del contrato principal estaba necesariamente dentro de sus obligaciones de investigación.
La prueba debe comparar promesa y actuación. Si se ofreció revisar documentación, interesa saber qué documentos recibió y qué comprobaciones realizó. Si solo anunció un inmueble, el alcance puede ser distinto, sin perjuicio de sus deberes legales de información y de no inducir a error.
Dinero recibido y rendición de cuentas
Cuando el intermediario recibe anticipos o reservas, debe aclararse por cuenta de quién, con qué autorización y cuándo debe entregarlos o devolverlos. El Código Civil regula obligaciones del mandatario, incluida la rendición de cuentas y el abono de lo recibido por razón del mandato. No puede tratarse el dinero del cliente como ingreso propio sin base. 1
Conviene exigir recibo con concepto, destinatario y condiciones. Una transferencia a la cuenta personal del intermediario no demuestra que el vendedor la haya recibido ni que la reserva tenga las condiciones prometidas. Si existe sospecha de apropiación, deben preservarse los movimientos y analizarse las vías civiles y, cuando proceda, penales.
Comisión y momento de devengo
El contrato debe explicar cuándo nace la comisión: presentación, acuerdo, firma, entrega o cumplimiento, según lo pactado válidamente. No siempre depende de que el negocio termine ejecutándose sin problemas. Tampoco puede presumirse que cualquier contacto remoto justifica una comisión si no tuvo la intervención causal exigible.
Si el cliente contrata directamente después de la presentación, habrá que analizar el encargo y la participación del intermediario. Las cláusulas de exclusividad o penalización merecen revisión específica, especialmente si el cliente es consumidor. No basta invocar «uso del sector» para introducir una comisión nunca informada. 1 2
Incumplimiento y daño son preguntas distintas
Aunque exista una falta de diligencia, debe acreditarse qué perjuicio causó. Si el cliente habría celebrado igualmente la operación o la pérdida procede de un riesgo ajeno al encargo, la indemnización puede ser diferente. La causalidad exige reconstruir una alternativa razonable, no atribuir al intermediario todo el fracaso del negocio. 1
Pueden reclamarse, según el caso, cantidades indebidamente retenidas, comisión no devengada, gastos inútiles o daños acreditados. Debe evitarse sumar devolución de un importe y una indemnización que reproduzca exactamente la misma pérdida.
Conflictos de intereses
Interesa saber si el intermediario cobraba de ambas partes, tenía relación con una de ellas o recibía incentivos. No toda doble remuneración está prohibida en cualquier sector, pero su licitud y transparencia deben examinarse. La ocultación puede ser relevante si afectó a la decisión o al cumplimiento de deberes específicos.
Si actuó como representante, debe comprobarse poder y posibles situaciones de autocontratación o conflicto. Un poder genérico no debe interpretarse sin límites cuando se dispone de bienes o se asumen obligaciones especialmente relevantes.
Preparar la reclamación
El expediente debe incluir encargo, anuncios, conversaciones, justificantes de pago, documentos entregados y contrato principal. Una cronología debe señalar qué dijo cada interviniente y en qué momento. Si hay varios responsables posibles, debe explicarse el fundamento de la reclamación contra cada uno.
Antes de demandar se revisan plazos, ley aplicable y negociación previa. La reclamación debe solicitar una solución concreta y permitir identificar la operación; una queja genérica por «mala gestión» dificulta después delimitar el objeto. En consumo y servicios regulados pueden existir vías adicionales, con competencias distintas de la judicial. 3
Ejemplo ficticio
Un intermediario recibe 5.000 euros como reserva y afirma que los entregará al vendedor si este acepta una condición de financiación. El vendedor nunca la acepta y el intermediario retiene el dinero alegando comisión. Se revisan instrucciones, recibo y pacto de remuneración. La cuestión no se resuelve por llamarlo «reserva»: hay que determinar quién tenía derecho al dinero y cuándo se devengaba la comisión.
Preguntas frecuentes
¿El intermediario responde si el vendedor incumple? Solo por los fundamentos que le sean imputables; no existe garantía universal del contrato principal.
¿Puede firmar por mí sin poder? Deben comprobarse facultades, ratificación y régimen de representación. El simple encargo de buscar no equivale a poder de disposición.
¿Puedo exigir las cuentas de lo que recibió? Si actuó por cuenta ajena, deben examinarse sus deberes de rendición y entrega de cantidades. 1
Fuentes y referencias
- Código Civil común · arts. 1101, 1258, 1259 y 1709–1739
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Ley Orgánica 1/2025: medios adecuados de solución de controversias · arts. 2–10 y disposición adicional séptima
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.