Penal · Atención online en toda España

Apropiación indebida de dinero confiado

Apropiación indebida de dinero confiado: encargo, obligación de devolución, movimientos, consumación y diferencias con deuda o estafa.

Ir a una sección de la guía

La apropiación indebida aparece cuando alguien recibe legítimamente dinero o bienes con obligación de entregarlos o devolverlos y después los hace propios o los destina definitivamente a otro fin en perjuicio ajeno. El punto de partida suele ser una relación de confianza: un depósito, un encargo, una custodia o una gestión concreta. Esa recepción inicial lícita permite distinguir el problema de otros supuestos de sustracción o engaño. 1

El título de entrega es la primera pregunta

El artículo 253 exige que el bien o dinero se haya confiado mediante un título que produzca obligación de entrega o devolución. No cualquier deuda incumplida reúne esa condición. Un préstamo de dinero para libre disposición, una provisión destinada a pagar un impuesto y un depósito para custodiar una cantidad tienen estructuras diferentes. 1

Por eso conviene reunir contrato, instrucciones, mensajes, conceptos bancarios y rendiciones de cuentas. Debe aclararse si el receptor podía usar el dinero, en qué condiciones, a quién debía entregarlo y cuándo. La palabra depósito escrita informalmente no decide por sí sola la calificación si el funcionamiento real era otro.

Acto de apropiación y perjuicio

Puede discutirse una retirada para uso personal, la transferencia a un tercero, la negación de haber recibido el bien o una disposición incompatible con el encargo. Debe identificarse el acto que revela la voluntad apropiativa y el perjuicio. Un retraso administrativo o una contabilidad desordenada no equivalen automáticamente a apropiación, aunque requieran explicación. 1

La obligación de rendir cuentas resulta especialmente útil: qué se recibió, qué pagos se autorizaron, qué justificantes existen y qué saldo debía permanecer. Una diferencia contable necesita depuración antes de presentarse como cantidad sustraída. Deben descontarse pagos legítimos y separar gastos discutibles de disposiciones claramente ajenas al mandato.

El momento de no retorno

La STS de 2 de octubre de 2024, recurso 3388/2022, ECLI:ES:TS:2024:4777, recogida en la crónica oficial, destaca la importancia del momento en que se consolida y hace patente la voluntad de disponer ilícitamente de lo recibido. En aquel caso, el cese del cargo permitió identificar ese punto. No se trata de una regla que sitúe siempre la consumación en el cese de cualquier administrador. 3

La misma crónica recoge la STS de 27 de febrero de 2025, recurso 2871/2023, ECLI:ES:TS:2025:800, que recuerda que no toda relación con una obligación incumplida sirve como título de apropiación. El dinero recibido no estaba predeterminado como fondo para pagar la hipoteca discutida. Ambos criterios aconsejan analizar el encargo real antes de elegir la vía penal. 3

Diferencia con administración desleal y estafa

En la administración desleal se examina el exceso en facultades de administración y el perjuicio al patrimonio administrado. En la estafa, el engaño que provoca la disposición ocupa el centro. En la apropiación indebida, resulta esencial la recepción con deber de entrega o devolución y la apropiación posterior. La frontera puede ser compleja y exige atender a hechos, no solo a nombres contractuales. 1

No es aconsejable acumular todas las etiquetas en una denuncia sin explicar por qué se sostienen. Una exposición clara del movimiento de fondos, facultades y obligaciones facilita la investigación y permite que la calificación jurídica se concrete con mejor base.

Documentación y preservación de prueba

Prepare extractos completos del periodo relevante, no únicamente las salidas sospechosas. Añada autorizaciones, facturas, recibos, poderes, contratos y comunicaciones de entrega. Si existe un sistema compartido, conserve registros de acceso y versiones de documentos con apoyo técnico cuando sea necesario.

La solicitud de rendición o devolución debe ser precisa y conservar constancia de recepción. Puede ayudar a esclarecer la posición del receptor, pero no crea por sí sola el delito ni fija siempre su fecha de consumación. Evite acceder sin autorización a cuentas bancarias o dispositivos del investigado. Los datos que no pueda obtener legítimamente deben solicitarse por el cauce judicial. 2

Devolución posterior y responsabilidad civil

Restituir después puede reducir el perjuicio y tener relevancia como reparación, pero no elimina automáticamente una conducta ya consumada. Debe documentarse importe, fecha y concepto. Si se devuelve un bien deteriorado, habrá que valorar el daño remanente. Un acuerdo que reconoce un saldo no debe ocultar pagos ni contener renuncias que la víctima no comprende. 1

La indemnización puede comprender daños vinculados causalmente al hecho, pero no cualquier pérdida del negocio o relación. Si intervienen aseguradoras, varios titulares o terceros destinatarios, deben ordenarse sus posiciones para evitar duplicidades y atribuciones automáticas.

Ejemplo ficticio

Una comunidad entrega a un gestor una cantidad destinada a pagar una reparación aprobada. El proveedor no cobra y los extractos muestran una transferencia a la cuenta personal del gestor, sin autorización ni justificación. La investigación debe acreditar el encargo, la recepción, el destino y la voluntad de no aplicar el dinero a su fin. Si la cantidad era en realidad un préstamo de libre disposición al gestor, el encuadre podría ser diferente, aunque siguiera existiendo una deuda.

Preguntas frecuentes

¿El dinero tiene que estar en una cuenta separada? No es un requisito universal, pero la separación y las instrucciones facilitan demostrar el destino y la obligación. La mezcla de fondos exige una reconstrucción más cuidadosa. 1

¿Negarse a dar cuentas demuestra apropiación? Puede ser un indicio contextual, pero necesita relacionarse con recepción, obligación, disposición y perjuicio. 1 2

¿Pagar antes del juicio garantiza el archivo? No. Puede influir en reparación y responsabilidad civil; la continuidad penal depende del régimen y de los hechos acreditados. 1

Resoluciones: criterio y límites de aplicación

Criterio judicial y límites

STS de 2 de octubre de 2024

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

Fecha: 2024-10-02

Identificación: recurso 3388/2022; ECLI:ES:TS:2024:4777

Criterio: La consumación exige identificar cuándo queda patente y consolidada la voluntad apropiativa.

Límite: El cese del cargo fue relevante en los hechos concretos, no un inicio universal del plazo.

Alcance de la fuente: Resumen oficial de jurisprudencia; no texto íntegro de la sentencia

Consultar la fuente de esta referencia

Criterio judicial y límites

STS de 27 de febrero de 2025

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

Fecha: 2025-02-27

Identificación: recurso 2871/2023; ECLI:ES:TS:2025:800

Criterio: No toda obligación contractual incumplida constituye título de recepción apto para apropiación indebida.

Límite: Debe examinarse si el dinero estaba confiado con destino y deber de entrega o devolución.

Alcance de la fuente: Resumen oficial de jurisprudencia; no texto íntegro de la sentencia

Consultar la fuente de esta referencia

Fuentes y referencias

Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.