Para reclamar una negativa fundada en la escolarización
Desde el 23 de octubre de 2026, el artículo 190.5 LGSS establece que la asistencia al centro educativo no basta, por sí sola, para denegar, suspender o extinguir la CUME. Siguen siendo necesarios el cuidado clínicamente acreditado y los restantes requisitos de la prestación.
Este escrito se dirige a la entidad que debe resolver la reclamación previa sobre el subsidio. Para pedir la reducción de jornada y los certificados empresariales, utiliza el modelo dirigido a la empresa.
Elige una alternativa y adapta los hechos
- Denegación: identifica la solicitud inicial, lo que se ha rechazado y la fecha de efectos que pides revisar.
- Suspensión: indica la prestación reconocida, desde cuándo se interrumpió y por qué continúan las necesidades de cuidado.
- Extinción: concreta la resolución que terminó la prestación y los hechos que apoyan su restablecimiento.
Completa identificación, entidad, expediente, notificación, reducción efectiva de jornada, vínculo con la persona cuidada y documentación. Conserva una sola alternativa y comprueba que la petición final corresponda al acto impugnado.
Relaciona cada cuidado con un documento
El informe del servicio público de salud debe explicar las necesidades actuales: tratamiento, medicación, crisis, vigilancia, traslados u otras circunstancias clínicas. El horario escolar y los apoyos del centro ayudan a describir lo que ocurre durante y fuera de las clases.
- Resolución y justificante de notificación.
- Informe sanitario y acreditación de las necesidades de cuidado.
- Horario y apoyos escolares, si dispones de ellos.
- Documentación laboral y de la prestación pertinente para tu caso.
Las instrucciones incluyen tres ejemplos ficticios para orientar la redacción. Describe únicamente hechos reales y acreditables; el escrito no sustituye el informe sanitario. Si la negativa se basa también en otro requisito, tendrás que responder a ese motivo.
El texto del modelo aparece antes de las instrucciones. Retira las instrucciones y los ejemplos antes de presentarlo.
Comprueba tres plazos diferentes
Como regla general, tienes 30 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación para presentar la reclamación previa. La entidad dispone de 45 días hábiles administrativos para contestar. Después de una denegación expresa o del silencio, el plazo general para la demanda es de 30 días hábiles judiciales.
Los calendarios administrativo y judicial son distintos. Conserva la prueba de presentación y revisa las fechas y los días inhábiles de cada fase. Una resolución antigua firme requiere estudiar su situación: la reforma no reabre automáticamente todos los expedientes ni reconoce todos los atrasos.
Fuentes y revisión
- LGSS, artículos 190 a 192: escolarización, requisitos y prestación.
- Ley 4/2026, disposición final duodécima: protección de la escolarización, aplicable desde el 23 de octubre.
- LRJS, artículos 43 y 71: reclamación previa y proceso.
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo administrativo.
Modelo y explicación revisados el 5 de noviembre de 2026. Para situar las modalidades de disfrute y la documentación, consulta la guía de CUME. La solicitud de la prestación y su impugnación se tramitan ante la entidad competente.