Qué puedes pedir y a quién
Reducción de jornada
Solicita a la empresa porcentaje, horas, horario y fecha. La CUME es de al menos la mitad de la jornada; no utiliza el intervalo de un octavo a la mitad de otros cuidados.
Prestación económica
Presenta la solicitud oficial a la mutua o entidad responsable con los informes y certificados exigibles. La reducción aceptada por la empresa no equivale a un subsidio concedido.
Quién puede acceder
Debe existir cáncer u otra enfermedad grave y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante hospitalización o tratamiento continuado. Para el subsidio se comprueban alta, cotización y, como regla general, la actividad de ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Hay excepciones actuales para monoparentalidad y supuestos legales de separación, divorcio y violencia de género; no debe aplicarse automáticamente a ellos una sentencia sobre hechos anteriores a la reforma.
La cotización mínima depende de la edad de quien solicita: antes de 21 años no se exige periodo mínimo; de 21 a 25, 90 días en los siete años anteriores o 180 en total; desde 26, 180 en los siete anteriores o 360 en total. Quien sea responsable de sus cotizaciones debe comprobar estar al corriente.
La protección puede continuar hasta 23 años si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18 y persisten el cuidado y los demás requisitos. Hasta 26 exige además discapacidad de al menos el 65 % acreditada antes de cumplir 23. El personal funcionario tiene un régimen distinto. La edad o el grado de discapacidad no sustituyen la prueba del cuidado.
Escolarización, tratamiento en casa y prueba del cuidado
La asistencia a un colegio ordinario no excluye por sí sola la CUME. La STS 362/2026 de 14 de abril examina terapias, apoyos, cuidados y autonomía, sin exigir atención durante las 24 horas. Sus porcentajes de discapacidad y reducción no son una tabla para todas las familias.
Las STS 1308/2024 y 197/2026 permiten valorar el tratamiento prolongado en centro de día o domicilio sin ingreso hospitalario previo. No convierten cualquier consulta ambulatoria o enfermedad crónica en derecho automático. El informe debe explicar las necesidades reales y la intervención del cuidador.
Se exige la declaración del servicio público de salud u órgano sanitario competente; si el diagnóstico y tratamiento son privados, también la declaración del médico del centro privado. Aporta a la empresa los datos necesarios para acreditar el supuesto y reserva la documentación clínica completa para el órgano que deba valorarla, por un canal adecuado.
Qué salario queda y qué compensa el subsidio
El salario disminuye proporcionalmente; el subsidio reconocido se calcula sobre su propia base reguladora. Con jornada completa, salario bruto y base reguladora mensual coincidentes de 3.000 €, una reducción del 75 % dejaría 750 € de salario y un subsidio orientativo de 2.250 €. Si baja al 50 %, serían 1.500 € y 1.500 €. El ejemplo presupone reconocimiento y ausencia de ajustes; no promete conservar el mismo ingreso neto.
En contratos a tiempo parcial, el artículo 4 RD 1148/2011 utiliza una jornada completa comparable y excluye la prestación cuando la jornada parcial efectiva es igual o inferior al 25 % de esa jornada; deben revisarse la suma de contratos y las demás reducciones. En autónomos, la referencia reglamentaria es de 40 horas semanales. Estas situaciones requieren un cálculo específico.
Prepara la solicitud y descarga el Word
- Concreta el cuidado, los informes, las horas antes y después y el horario solicitado.
- Entrega a la empresa la petición escrita con el preaviso de 15 días o el previsto en convenio, salvo fuerza mayor; conserva prueba de contenido, fecha y recepción.
- Obtén los certificados empresariales y presenta el formulario oficial ante la entidad competente. El Word de esta página no sustituye ese formulario.
Word editable con guía de uso separada. Sirve para pedir reducción, horario y certificados.
Solicitar el subsidio dentro de los tres meses siguientes al inicio de la reducción permite efectos desde esa fecha; después, la retroactividad máxima es de tres meses. El reconocimiento inicial es de un mes, la primera prórroga de dos y las sucesivas de cuatro, mientras persista el cuidado y con el límite menor que justifique el informe. Comunica los cambios relevantes.
Si la empresa o la mutua lo rechazan
Una negativa al horario y una denegación del subsidio son reclamaciones distintas. Frente a la empresa puede haber 20 días hábiles para demandar; para el subsidio se utiliza reclamación previa y, si procede, demanda de prestaciones.
| Situación | Plazo | Inicio y actuación |
|---|---|---|
| Empresa: negativa o discrepancia con reducción u horario | 20 días hábiles judiciales | Desde el día siguiente a la comunicación; demanda del artículo 139, sin conciliación administrativa previa. |
| Solicitud inicial del subsidio | 30 días hábiles administrativos para resolver y notificar | Desde su recepción, con las suspensiones legales que procedan. El silencio es desestimatorio. |
| Reclamación previa de la prestación | 30 días hábiles administrativos | Desde el día siguiente a la denegación notificada o desde que opere el silencio de la solicitud. Ante la entidad competente. |
| Respuesta a la reclamación previa | 45 días hábiles administrativos | Desde la presentación. Si no se contesta en el plazo aplicable, silencio desestimatorio. |
| Demanda de la prestación | 30 días hábiles judiciales | Desde el día siguiente a la denegación de la reclamación previa o al silencio correspondiente. |
El cómputo administrativo excluye sábados, domingos y festivos, sin excluir agosto ni toda Navidad. En la acción empresarial del artículo 139 LRJS, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles judiciales. En el proceso ordinario del subsidio se aplica la inhabilidad judicial general, salvo otra modalidad o habilitación. Comprueba notificación, entidad, calendario, suspensiones y recepción antes de fijar el vencimiento. Enviar otra carta no conserva por sí solo el plazo.
Para revisar una negativa reúne la solicitud, los informes, el certificado de reducción, la resolución y el justificante de recepción. El despacho puede comprobar el requisito discutido, la prueba necesaria y la vía adecuada antes de presupuestar la actuación.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que la enfermedad esté en el listado?
No. Hay que acreditar la necesidad actual de cuidado directo, continuo y permanente, el tratamiento y los demás requisitos. El diagnóstico aislado no concede automáticamente la reducción ni el subsidio.
¿La escolarización impide cobrar la CUME?
No por sí sola. La STS 362/2026 analiza las necesidades reales de cuidado, terapias, apoyos y autonomía; no exige atención durante las 24 horas. Sus porcentajes son los del caso, no límites generales.
¿Puedo reclamar una negativa empresarial con este Word?
El Word solicita la reducción y los certificados. Si ya existe una negativa o disconformidad, hay que valorar la demanda y su plazo; enviar otra solicitud no lo conserva por sí solo.
Fuentes oficiales y vigencia
Revisión de 11 de octubre de 2026. La Ley 4/2026 entra en vigor el 23 de octubre: sus modificaciones de ET 37.6 y LGSS 190.5 no se presentan aquí como reglas ya aplicables. La valoración actual de la escolarización se apoya en las sentencias citadas.
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 37.6 y 37.7 — texto aplicable el 11 de octubre
- LGSS, artículos 190 y 191 — requisitos y prestación
- RD 1148/2011, requisitos, cuantía y solicitud
- LRJS, artículos 43, 64, 71 y 139 — vías y plazos
- Ley 39/2015, artículo 30 — días hábiles administrativos
- STS 1308/2024 de 3 de diciembre — tratamiento y cuidado
- STS 197/2026 de 25 de febrero — hospital de día o domicilio
- STS 362/2026 de 14 de abril — escolarización y cuidado
- Ley 4/2026 — modificaciones cuya entrada en vigor es el 23 de octubre