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1. Primero: edad ordinaria, jornada y modalidad
La jubilación parcial permite seguir trabajando con una jornada reducida y cobrar parte de la pensión. Antes de pedirla, hay que resolver tres cuestiones: qué edad ordinaria te corresponde, si puedes acceder antes de ella y qué acuerdo necesita tu empresa. La solicitud a la empresa y la solicitud de pensión al INSS son actuaciones diferentes.
Si ya has alcanzado tu edad ordinaria y reúnes los requisitos de jubilación, la ley permite la modalidad parcial sin relevo obligatorio, con una reducción del 25 al 75 %. Si todavía no has llegado a esa edad, el régimen general exige trabajo a tiempo completo y un contrato de relevo simultáneo. Artículo 215 LGSS.
La jubilación activa es otra modalidad de compatibilidad, con sus propios requisitos. Si estás comparando opciones, consulta también jubilación activa y jubilación anticipada. En esta guía seguimos el recorrido de la parcial con relevo.
2. Qué comprobar si quieres acceder antes de la edad ordinaria
- Edad y cotización: el acceso general puede anticiparse hasta tres años respecto de la edad ordinaria aplicable. Exige 33 años cotizados; con discapacidad de al menos el 33 %, la carencia indicada se reduce a 25. El cómputo tiene reglas propias: no añadas pagas extraordinarias como años de cotización.
- Antigüedad: al menos seis años inmediatamente anteriores en la empresa. Una sucesión empresarial o el trabajo en empresas del mismo grupo puede ser relevante; reúne los documentos que expliquen esos cambios.
- Reducción: el margen general es del 25 al 75 % de una jornada completa comparable. Si anticipas más de dos años, durante el primer año el margen es del 20 al 33 %. Desde el segundo año puede cambiarse dentro de los márgenes generales.
- Relevo y bases: la empresa debe coordinar el contrato de relevo y comprobar la correspondencia legal de cotización entre relevista y jubilado parcial.
El resumen sigue el régimen general del artículo 215.2 LGSS; comprueba también los demás requisitos de pensión y los cómputos aplicables a tu situación. La edad ordinaria depende del expediente y del momento del acceso; no se obtiene siempre restando tres años a 65 o a 67.
Cuánto reduces y cuánto trabajas: dos cifras distintas
Con una jornada comparable de 40 horas semanales, reducir un 25 % deja 30 horas de trabajo; reducir un 50 % deja 20. Conviene escribir las tres magnitudes: porcentaje de reducción, porcentaje de jornada restante y horas. Después habrá que concretar cómo se distribuyen.
Para estudiar la pensión, utiliza el simulador oficial de la Seguridad Social y conserva el informe y sus hipótesis. Si no permite reflejar tu modalidad o tus circunstancias, necesitarás comprobarlas por el cauce del INSS: una simulación ordinaria no confirma por sí sola una jubilación parcial.
3. Qué debe acordarse con la empresa
Presenta una propuesta con fecha, jornada y documentación. Reunir los requisitos de pensión no permite reducir unilateralmente el horario. Hay que revisar el convenio y cualquier acuerdo aplicable: una cláusula puede imponer obligaciones concretas, fijar un procedimiento o limitarse a facilitar las solicitudes. Son contenidos distintos.
La conversión a tiempo parcial es voluntaria. El Estatuto regula la consideración de las solicitudes de conversión y su denegación escrita y motivada en sus términos; no establece aquí el plazo de negociación de quince días de la adaptación de jornada por conciliación. La fecha que propongas para reunirte no convierte el silencio empresarial en aceptación. Artículo 12.4.e ET.
Una sentencia que ayuda a leer el convenio
La STS 68/2026, de 27 de enero, ECLI:ES:TS:2026:263, examinó una cláusula del convenio ferroviario que promovía el acceso y exigía solicitud y vida laboral con antelación. El Tribunal no la interpretó como una obligación empresarial de aceptar todas las peticiones. La utilidad del caso está en distinguir promoción y obligación concreta: no sustituye la lectura de tu convenio ni determina tu régimen de pensión.
4. Contrato de relevo, jornada y organización
En el régimen general anterior a la edad ordinaria, el relevo debe ser indefinido y a tiempo completo y mantenerse durante el período legal, incluido el mínimo de dos años posterior a la extinción de la jubilación parcial. Si termina antes, hay obligaciones de sustitución y posibles consecuencias para la empresa. Su base de cotización debe alcanzar, al menos, el 65 % del promedio de las bases correspondientes a los seis últimos meses del período que se utiliza para calcular la pensión parcial. No es el 65 % del salario neto de la persona sustituida. Artículo 12.6 ET y 215.2.d LGSS.
La reducción del horario no equivale automáticamente a reducir igual la base de cotización: en el régimen general se cotiza por la base que correspondería de continuar a jornada completa. Para decidir, pide una propuesta económica que separe salario por el trabajo, pensión estimada y cotización. Artículo 215.2.f LGSS.
El tiempo de trabajo puede acumularse en días, semanas, meses u otros períodos conforme al pacto individual o la negociación colectiva previstos legalmente. El acuerdo debe permitir saber cuándo trabajas, qué jornada se mantiene y desde qué fecha; pedir una acumulación no equivale a tenerla ya pactada. Artículo 12.6 ET.
Industria manufacturera y situaciones anteriores
Existe un régimen específico para determinadas funciones y empresas manufactureras, con requisitos acumulativos y una ventana temporal para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030. No basta con trabajar en una fábrica. Sus condiciones de jornada y cotización no deben copiarse al régimen general; tampoco al revés. Si tu situación encaja o comenzó bajo una regulación anterior, revisa expresamente la disposición transitoria cuarta LGSS.
La reforma general aquí explicada rige desde el 1 de abril de 2025. La modificación de la regla manufacturera tuvo una fecha de entrada en vigor distinta, el 25 de diciembre de 2024. El personal al servicio de una Administración y las cooperativas pueden necesitar un recorrido específico. Real Decreto-ley 11/2024 y disposición final tercera.
5. Del borrador empresarial a la solicitud al INSS
- Prepara el expediente: contrato y modificaciones, vida laboral, bases, antigüedad documentada, convenio y cláusula relevante. Distingue los requisitos acreditados de los pendientes.
- Presenta una propuesta a la empresa: fecha orientativa, reducción, jornada restante y distribución. Conserva el escrito completo, los anexos y el justificante de entrega. Puedes utilizar el Word enlazado debajo.
- Concreta por escrito las condiciones: aceptación, jornada, relevo y calendario. Si hay rechazo, conserva sus motivos y comprueba si incumple una obligación concreta del convenio o acuerdo.
- Tramita la pensión por el cauce correspondiente: puedes presentar la solicitud con una antelación máxima de tres meses respecto de la fecha prevista. Coordina documentación empresarial y efectos; el reconocimiento queda condicionado a formalizar los contratos exigibles. Una respuesta favorable de la empresa no reconoce la pensión. Artículo 13 del RD 1131/2002, en relación con la normativa vigente.
- Comprueba el resultado: resolución, efectos, porcentaje y correspondencia con los contratos. Si se deniega, revisa el motivo y el plazo de reclamación que corresponda antes de repetir la misma solicitud.
La solicitud oficial y la información de modalidades están en el servicio de pensión de jubilación de la Seguridad Social. Comprueba allí los documentos y el cauce aplicable a la parcial. El preaviso a la empresa y la ventana de solicitud de pensión son calendarios distintos.
6. Tres casos para comprobar tu propuesta
Los ejemplos siguientes sirven para revisar la lógica de la propuesta. Las fechas de acceso se dan por verificadas en el supuesto ficticio.
Anticipación de tres años: el primer año no permite cualquier reducción
La edad ordinaria de Luis se sitúa el 1 de diciembre de 2029 y plantea acceder el 1 de diciembre de 2026. Trabaja 40 horas semanales. Una reducción inicial del 50 % no encaja en el margen del primer año del régimen general, porque anticipa más de dos años. Una propuesta del 25 % dejaría 30 horas. Después puede estudiarse una reducción distinta desde el segundo año, dentro de la ley y con las condiciones acordadas.
Edad ordinaria alcanzada: no confundas relevo obligatorio y voluntario
Marta ya ha alcanzado su edad ordinaria y quiere pasar de 40 a 20 horas. La modalidad del artículo 215.1 no exige un relevo simultáneo obligatorio, aunque siguen siendo necesarios los requisitos de pensión y la coordinación contractual. No debe utilizar sin adaptación una carta que exija el relevo como si estuviera anticipando su jubilación.
Antigüedad incompleta: la fecha de la primera nómina no siempre basta
La empresa actual acredita cinco años de antigüedad de Ana. Antes trabajó dos años en otra entidad. Si hubo una sucesión empresarial en los términos legales o se trata del cómputo permitido en empresas del mismo grupo, esos documentos pueden cambiar el análisis. Si solo fue un cambio ordinario de empleo, no se suman por ese motivo para cubrir los seis años exigidos en esa empresa.
7. Dudas que cambian el siguiente paso
¿Qué hago si la empresa no contesta?
Comprueba recepción, convenio y procedimiento pactado; pide una respuesta escrita y conserva el calendario. La falta de respuesta no autoriza a modificar el horario. Si existe una obligación empresarial concreta o se acerca la fecha propuesta, conviene revisar cómo exigirla y con qué margen, en lugar de limitarse a reenviar el mismo escrito.
¿Qué ocurre si la empresa acepta pero el INSS deniega?
El acuerdo empresarial y el reconocimiento de la pensión no son el mismo acto. Reúne resolución íntegra, notificación y contratos y comprueba qué requisito se considera incumplido. La reclamación administrativa tiene su propio cauce y plazo; no se sustituye por una nueva carta a la empresa.
¿Puedo utilizar este Word si soy empleado público?
Puede servir como esquema de información, pero no sustituye el procedimiento específico que corresponda a tu vínculo, convenio y Administración. Compruébalo antes de presentarlo como una solicitud completa.
¿Cuánto cuesta que el despacho revise la propuesta?
Puedes empezar con una primera consulta laboral gratuita de hasta 15 minutos. La consulta laboral completa con estudio documental cuesta 49,90 € IVA incluido. Consulta su alcance antes de contratar; la redacción a medida, la negociación con la empresa y otras actuaciones requieren inclusión expresa o presupuesto separado. Ver la consulta laboral y solicitarla.
Fuentes y referencias
- LGSS, artículo 215: jubilación parcial. Disposición transitoria cuarta: regímenes anteriores y manufactura.
- ET, artículo 12.4.e y apartados 6 a 8: conversión, relevo y organización del trabajo.
- Real Decreto-ley 11/2024: reforma y fechas de entrada en vigor.
- RD 1131/2002, artículo 13: solicitud y efectos, en relación con la normativa legal vigente.
- STS 68/2026, de 27 de enero, recurso 4179/2024, ECLI:ES:TS:2026:263: interpretación de la cláusula ferroviaria examinada. Copia de la resolución enlazada en el apartado del convenio.
Contenido preparado el 1 de noviembre de 2026. Las reglas aplicables a una pensión ya reconocida o a un régimen especial requieren comprobar su situación temporal.