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1. Qué permite y qué decisiones debes separar
La jubilación activa es un régimen que permite compatibilizar una pensión contributiva con trabajo por cuenta ajena, completo o parcial, o por cuenta propia, si se cumplen sus requisitos. Desde el 1 de abril de 2025 cambian de forma importante los porcentajes y las condiciones. No debe confundirse con jubilación parcial, jubilación flexible ni con cualquier actividad ocasional de un pensionista. 1 2
Hay dos fechas distintas: cuándo se causa la pensión y cuándo comienza la actividad compatible. Ambas pueden determinar la regulación aplicable. Si ya estabas en jubilación activa antes de la reforma, tampoco debes aplicar automáticamente una tabla nueva a una situación que continúa bajo reglas anteriores.
Antes de decidir, concreta actividad, jornada, régimen, fecha de acceso a la pensión y eventual contratación de personal. El resultado debe expresar cuánto se cobrará de pensión, qué cotización habrá y qué sucede al terminar el trabajo.
2. Acceso ordinario con al menos un año de demora
En el régimen actual se exige, como regla, que el acceso a la pensión se produzca al menos un año después de cumplir la edad ordinaria que corresponda, reuniendo la carencia mínima necesaria. Si esa carencia se alcanza después de la edad ordinaria, el año se cuenta desde la fecha posterior. No sirven edades anticipadas o bonificadas para acortar esa espera. 1
La reforma elimina la antigua exigencia de alcanzar el cien por ciento de la base reguladora por años cotizados. Eso facilita el acceso a carreras más cortas, pero no elimina la carencia mínima para causar jubilación. Tampoco convierte en jubilación activa una pensión anticipada que simplemente ha cumplido años después de reconocerse. 2
El año de demora para acceder no equivale necesariamente a un año trabajado generador de complemento por demora: son requisitos y cálculos relacionados pero diferentes. La información oficial admite acceder directamente a jubilación activa sin cesar previamente en la actividad que se venía realizando, si se cumplen las condiciones. 3
3. Porcentaje de pensión compatible con el trabajo
La escala general depende de años completos de demora en el acceso a la pensión; las fracciones no se redondean al siguiente año. Se aplica al importe de pensión en los términos legales, incluidos los complementos de maternidad o brecha de género que correspondan y excluido el complemento por mínimos. 1
| Años completos de demora | Porcentaje inicial compatible |
|---|---|
| 1 | 45 % |
| 2 | 55 % |
| 3 | 65 % |
| 4 | 80 % |
| 5 o más | 100 % |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
El porcentaje aumenta cinco puntos porcentuales por cada doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el cien por ciento. El incremento surte efectos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento del periodo. No significa multiplicar la pensión por un cinco por ciento adicional ni aumentar ilimitadamente por encima del total. 1
La jornada parcial no reduce automáticamente esos porcentajes a la mitad. La regla se aplica con independencia de la jornada, sin perjuicio de comprobar que la actividad está incluida en el régimen de compatibilidad elegido.
4. Autónomos con personas contratadas
Existe una regla especial para actividad por cuenta propia con al menos un trabajador indefinido con antigüedad mínima de dieciocho meses, o con una nueva contratación indefinida de alguien que no hubiera tenido vínculo laboral con ese autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. En esos supuestos, si la demora fue de uno a tres años, la pensión compatible alcanza inicialmente el setenta y cinco por ciento. Desde el cuarto año opera la escala general. 1
También se aplica el aumento de cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos. Debe acreditarse la contratación para la propia actividad y mantenerse el encaje legal. Tener una persona contratada por otra sociedad del entorno no permite dar por cumplido automáticamente el requisito personal del autónomo.
Reúne contratos, fechas de alta, antigüedad y datos de empleador. Antes de hacer una contratación contando con ese porcentaje, revisa el caso concreto, especialmente si actúas a través de una sociedad o hay relaciones laborales anteriores.
5. Cotización, complemento por demora y fin de la actividad
Durante la jubilación activa existe cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de la cotización especial de solidaridad prevista legalmente. Para la actividad por cuenta ajena se distribuye entre empresa y trabajador; el régimen propio tiene su regulación. No presupuestes que trabajar como pensionista elimina toda cuota. 1
Estas cotizaciones no incrementan el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión reconocida ni el complemento por demora. El incremento progresivo del porcentaje compatible es una regla distinta. La reforma permite compatibilizar el complemento por demora ya reconocido en sus modalidades, pero no genera nuevos aumentos de ese complemento durante la situación activa. 1 2
Al finalizar el trabajo compatible se restablece el cobro íntegro de la pensión, con sus revalorizaciones, previa comunicación y gestión que correspondan. Los complementos por mínimos no se perciben durante el trabajo compatible. El empleo público tiene incompatibilidades específicas: no traslades sin revisión este régimen general a un puesto público.
6. Situaciones anteriores a la reforma y ejemplo
El criterio interpretativo oficial 4/2025 distingue la fecha de inicio de la actividad compatible. Si la jubilación activa comenzó antes de la reforma, mantiene el régimen entonces aplicable hasta finalizar esa actividad. También conserva una excepción al requisito de demora de un año para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022, con las condiciones interpretativas correspondientes. No basta con saber que alguien “se jubiló antes de 2025”. 4
Ejemplo ficticio. Rosa demora dos años completos el acceso y comienza una actividad compatible bajo la regulación actual. Su porcentaje general inicial es el cincuenta y cinco por ciento. Si permanece doce meses ininterrumpidos, el porcentaje pasa al sesenta desde el mes legalmente previsto, sin que ello signifique recalcular toda su base reguladora. 1
Si Rosa fuera autónoma y acreditase la contratación especial exigida, el punto de partida podría ser distinto. Si ya estaba en jubilación activa antes del 1 de abril de 2025, primero habría que determinar la norma aplicable, antes de usar cualquiera de esos porcentajes.
7. Documentación y errores frecuentes
Prepara resolución de jubilación, fecha de edad ordinaria, periodos de cotización y decisión sobre complemento por demora. Para trabajo asalariado, añade contrato, jornada y empleador; para actividad propia, encuadramiento, actividad y documentos de plantilla cuando se invoque el porcentaje especial.
Solicita que el reconocimiento identifique porcentaje y efectos. Conserva las comunicaciones de inicio, variación y cese, y comprueba los pagos después de cada cambio. Una simulación comercial o una nómina prevista no sustituye a la decisión del organismo competente.
Evita aplicar el antiguo cincuenta por ciento como regla universal, confundir demora con tiempo transcurrido desde la jubilación o prometer cien por ciento por contratar a cualquier trabajador. También conviene comparar costes de actividad y fiscalidad con la pensión compatible, sin presentar solo la suma bruta de ingresos.
8. Preguntas frecuentes y siguiente paso
¿Necesito tener derecho al 100 % de la base reguladora?
La reforma de 2025 suprime esa exigencia, pero mantiene los requisitos para causar la pensión y la demora que corresponda. 2
¿Cobraré siempre el 75 % si soy autónomo con empleados?
No. Debes acreditar contratación y antigüedad o nueva incorporación en los términos legales, además de situarte en el tramo de demora previsto. 1
¿Esperar un año después de jubilarme permite entrar automáticamente?
No. La regla ordinaria examina la demora en acceder a la pensión respecto de la edad legal, no simplemente el tiempo transcurrido desde que empezaste a cobrarla. Las pensiones antiguas requieren analizar su excepción específica. 1 4
Antes de iniciar trabajo compatible, reúne resolución y fechas, describe la actividad y prepara los contratos relevantes. La revisión debe confirmar régimen temporal, porcentaje inicial, cotización y efectos del futuro cese.
Fuentes y referencias
- [1] Ley General de la Seguridad Social. arts. 153, 210.2, 214 y 310.
- [2] Real Decreto-ley 11/2024. art. 1 y disposición final tercera.
- [3] Seguridad Social: jubilación activa. Normativa vigente desde 01/04/2025.
- [4] DGOSS: criterio interpretativo 4/2025. apartado I.1 a I.4; fecha de actividad y pensiones anteriores a 2022.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.