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1. Empieza por la lesión y la responsabilidad
Determina si se reclama por honor, intimidad, propia imagen o varios derechos, y qué conducta concreta vulnera cada uno. La molestia, la crítica o la falta de consentimiento no deben convertirse sin examen en una indemnización. Primero hay que ponderar derechos y justificar la intromisión.1
Individualiza responsables. Autor, editor, anunciante, persona que reenvía y plataforma pueden intervenir de forma distinta. No basta demandar a todos porque participaron en la difusión: la atribución de responsabilidad requiere un fundamento específico.
También importa quién sufrió el daño. La afectación personal de un profesional no se confunde necesariamente con la pérdida de ingresos de una sociedad. Una empresa puede tener protección del honor, pero su dimensión reputacional no se describe como si experimentara sufrimiento psicológico humano. La documentación debe corresponder al perjudicado que reclama.
2. Daño moral: presunción y valoración no son lo mismo
El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 dispone la presunción de perjuicio tras acreditar la intromisión. Para valorar el daño moral deben atenderse las circunstancias, gravedad de la lesión y difusión o audiencia del medio. La ley no fija una cantidad por publicación ni un mínimo universal.1
Describe qué esfera se afectó: reputación profesional, exposición íntima, asociación a un producto o pérdida de control sobre una imagen. Una publicación con pocos destinatarios puede ser especialmente dañosa si alcanza al entorno relevante; una audiencia potencial elevada no demuestra que todos vieran el contenido.
La retirada, corrección, duración y conducta posterior pueden integrar el contexto de valoración. Una disculpa no elimina automáticamente una lesión ya producida, pero tampoco debe ignorarse al explicar su evolución. El objetivo es reparar, no diseñar una cifra como castigo arbitrario.
3. Pérdidas económicas y lucro cesante
Separa gastos efectivamente soportados de ingresos que razonablemente se dejaron de obtener. Una factura de una actuación necesaria puede acreditar un gasto; una previsión de negocio requiere justificar que la pérdida se conecta con la publicación y no con otros factores.
Para lucro cesante, no basta tomar toda la caída de facturación y atribuirla al contenido. Interesan cancelaciones que lo mencionan, contratos frustrados, evolución previa y causas alternativas. También debe distinguirse ingreso bruto de beneficio o perjuicio realmente reclamable.
Si se utilizó una imagen comercialmente, pueden ser relevantes contratos comparables y condiciones habituales de licencia. No convierten por sí solos una tarifa propuesta en daño probado. El alcance, duración, territorio, exclusividad y uso concreto deben compararse de manera razonada.1
4. Datos personales: el régimen indemnizatorio tiene sus requisitos
El artículo 82 RGPD regula la reparación de daños materiales o inmateriales por infracciones del Reglamento. La sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023, asunto C-300/21, exige infracción, daño y relación causal; la mera infracción no genera automáticamente indemnización.23
El Tribunal también rechazó exigir un umbral mínimo de gravedad para el daño inmaterial. Por tanto, no se puede negar toda reparación porque el perjuicio no sea «lo bastante grave», pero sigue siendo necesario acreditar su existencia y conexión. El comunicado del propio Tribunal explica la función compensatoria de esta vía.3
Ese criterio no debe sustituir sin más la presunción específica de la Ley Orgánica 1/1982. Si un mismo hecho afecta a datos e intimidad, hay que identificar fundamentos y evitar cobrar dos veces el mismo daño. Una multa de la AEPD tampoco se entrega automáticamente a la víctima como compensación.12
5. Prueba del alcance real de la publicación
Conserva visualizaciones disponibles, interacciones, republicaciones y datos sobre audiencia que puedan obtenerse lícitamente. Distingue seguidores de alcance efectivo y número de reproducciones de personas únicas. Explica de dónde sale cada cifra y sus limitaciones.
Los testimonios de clientes, familiares o compañeros pueden mostrar identificación y repercusión. Un mensaje que cancela una contratación citando la publicación tiene una conexión diferente de una cancelación sin explicación. No solicites declaraciones prefabricadas ni aumentes la difusión para producir más prueba.
Si la publicación se borró pronto, conserva las evidencias previas y la fecha de retirada. Un acta puede ayudar a constatar contenido; una pericial económica o técnica puede servir cuando hay una cuestión concreta que requiera conocimiento especializado. Ninguna sustituye la explicación del nexo causal.
6. Documentación económica y personal con finalidad
| Documento | Qué ayuda a valorar |
|---|---|
| Publicaciones y cronología | Duración y contenido de la intromisión. |
| Datos verificables de difusión | Audiencia y extensión. |
| Comunicaciones de terceros | Identificación y efectos concretos. |
| Contratos, cancelaciones y facturas | Perjuicio patrimonial y conexión. |
| Comparativas razonadas | Descartar atribuciones económicas automáticas. |
| Atención o apoyo recibido, si existe | Explicar consecuencias personales sin convertirlo en requisito universal. |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
La falta de tratamiento psicológico no elimina por sí sola el daño moral. Si existe documentación sanitaria, aporta solo lo pertinente y consulta cómo proteger información ajena al litigio. No es necesario exponer toda la historia personal para reclamar una lesión concreta.
Ordena las partidas y evita duplicaciones. Si un gasto ya se incluye en otra reclamación o cobertura, indícalo. La transparencia sobre lo recuperado o pendiente permite formular una petición coherente.
7. Reparación no económica, acuerdo y plazos
La Ley Orgánica 1/1982 permite medidas de cese, prevención, restablecimiento y, en los términos legales, apropiación del lucro obtenido con la intromisión. La publicación de la resolución puede tener una función reparadora. La petición debe ajustarse a la lesión, sin pretender una prohibición genérica de cualquier referencia futura.1
Las acciones de esa ley caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse. No debe suponerse que un burofax aislado interrumpe una caducidad o que la presencia online reinicia el reloj cada día. Las pretensiones apoyadas exclusivamente en otros regímenes requieren revisar su propio plazo.1
La tutela civil de derechos fundamentales está exceptuada del MASC general. Un acuerdo voluntario puede incluir retirada, corrección, compensación y reglas de cumplimiento, pero conviene revisar qué acciones se renuncian y cómo se acredita cada obligación. Una reclamación puramente contractual o de otra naturaleza no hereda automáticamente la excepción.4
8. Ejemplo ficticio y errores al calcular
Un profesional recibe una acusación falsa de apropiación de fondos. Dos clientes cancelan por escrito citándola; otros contratos terminan por causas ajenas. Conserva ambos grupos, calcula el perjuicio de las cancelaciones conectadas y explica por separado la afectación reputacional.
No sería correcto reclamar como daño toda la facturación anual perdida ni multiplicar una cantidad fija por cada seguidor del autor. Tampoco resulta útil copiar la indemnización de una sentencia sobre una imagen íntima y aplicarla a una crítica comercial sin comparar hechos.
Los errores más frecuentes son confundir multa administrativa e indemnización, mezclar perjudicados, omitir gastos evitados y formular una cantidad sin explicar cómo se alcanza. Una petición razonada puede contener incertidumbres; debe hacerlas visibles y justificar las partidas acreditables.
9. Preguntas frecuentes y preparación de la valoración
¿Tengo que demostrar una pérdida económica para reclamar daño moral? No son la misma partida. En la Ley Orgánica 1/1982, la intromisión acreditada activa la presunción de perjuicio, aunque la cuantía necesita valoración.1
¿Se cobra por cada visualización? No existe una tarifa legal general. La difusión es un factor dentro del conjunto de circunstancias.1
¿Una sanción de datos garantiza que recibiré dinero? No. La reparación del artículo 82 tiene requisitos propios y la sanción administrativa cumple otra función.23
Para preparar la valoración con Pérez & Burgos Abogados, reúne publicaciones, alcance documentado y partidas de daño separadas. Indica qué reparación no económica necesitas y qué acuerdos o pagos existen para construir una reclamación proporcionada y comprobable.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.
Criterio en comunicado oficial
Sentencia C-300/21, Österreichische Post
Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera. Fecha: 04/05/2023. Identificación contrastada: ECLI:EU:C:2023:370.
Criterio: El artículo 82 RGPD exige infracción, daño y causalidad; no permite un umbral mínimo de gravedad para el daño inmaterial.
Límite de aplicación: Resuelve indemnización del RGPD; no sustituye la presunción legal de perjuicio una vez acreditada una intromisión de la LO 1/1982 ni fija una tarifa.
Fuente efectivamente consultada: Comunicado de prensa 72/23 del propio TJUE leído íntegramente, no sentencia íntegra; identificación contrastada con ficha oficial EUR-Lex del asunto C-300/21. Abrir referencia.
Fuentes y referencias
- [1] Ley Orgánica 1/1982: honor, intimidad y propia imagen. Arts. 7 y 9, especialmente9.2–3 y 9.5.
- [2] Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679. Arts. 82 y 83.
- [3] TJUE: comunicado 72/23 sobre la sentencia C-300/21, Österreichische Post. Comunicado 72/23: infracción, daño, causalidad y ausencia de umbral de gravedad.
- [4] Ley Orgánica 1/2025: negociación previa y excepciones. Art. 5.2.a.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.