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1. Identifica exactamente qué se ha publicado sobre ti
Guarda la frase completa y el hilo en el que aparece. «No volvería a contratarlo» expresa una valoración distinta de «se apropió del dinero de sus clientes». La segunda atribuye una conducta comprobable, aunque se acompañe de «en mi opinión». También importan imágenes, etiquetas, vídeos y enlaces que cambian el sentido del texto.
Comprueba si eres identificable para los destinatarios. No siempre hace falta publicar tu nombre: profesión, fotografía, localidad o referencias reconocibles pueden señalarte. A la inversa, una crítica genérica a un sector no necesariamente individualiza a cada profesional que trabaja en él.
Anota quién lo publicó, a qué público llegó y si sigue disponible. Distingue al autor del mensaje de quienes lo comentan, reproducen o administran el espacio. Su responsabilidad puede ser diferente y debe justificarse individualmente.
2. Crítica, información y ataque personal tienen límites distintos
La libertad de expresión protege juicios de valor, también severos, molestos o incómodos. La libertad de información protege la comunicación de hechos de relevancia pública cuando se ha actuado con la diligencia exigible. No basta invocar una de ellas de manera abstracta: deben ponderarse contenido, interés del debate, posición de la persona afectada y necesidad de las expresiones empleadas.13
Una persona con responsabilidades públicas puede estar sometida a una crítica más intensa sobre su actuación. Eso no convierte cualquier dato de su vida privada en publicable ni hace irrelevantes las acusaciones inventadas. Tampoco una disputa previa concede licencia para humillar.
La lectura debe evitar seleccionar una palabra aislada ignorando una sátira, una cita o una respuesta. Pero la etiqueta «humor» tampoco impide examinar una imputación seria que el público puede entender como verdadera.
3. Qué aporta la jurisprudencia sobre la veracidad
La STC 6/1988 explicó que la veracidad constitucional exige contrastar los hechos con diligencia; no garantiza únicamente informaciones absolutamente exactas. Una información razonablemente comprobada puede estar protegida aunque contenga errores. Los rumores difundidos sin comprobación, las invenciones y el desprecio por la verdad plantean otra situación.3
La sentencia nació de un conflicto laboral y de libertad de información, no de una red social. Su utilidad aquí es el criterio de contraste: pregunta qué documentos, fuentes y comprobaciones respaldaban la acusación antes de publicarla. No permite concluir que toda noticia errónea genera indemnización ni que repetir lo dicho por otra cuenta exonera automáticamente.
Si se afirma que existe una condena, por ejemplo, comprueba si realmente hay sentencia, si es firme, qué hechos declaró y si la publicación confunde investigación con culpabilidad. Son diferencias que pueden modificar por completo el análisis.
4. Decide qué resultado necesitas conseguir
| Necesidad | Actuación que conviene valorar |
|---|---|
| Detener una publicación lesiva | Aviso preciso a autor y plataforma; posible tutela cautelar. |
| Corregir hechos inexactos | Rectificación, si encaja en su régimen y plazo. |
| Reparar la reputación | Declaración de intromisión y medidas de difusión de la resolución. |
| Obtener compensación | Reclamación con prueba de alcance y perjuicios. |
| Investigar una conducta delictiva | Vía penal correspondiente, con sus requisitos. |
En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.
La Ley Orgánica 1/1982 permite medidas de cese, prevención, reparación y apropiación del lucro obtenido con la intromisión en los términos legales. La petición debe ser concreta: retirar un mensaje identificable es diferente de prohibir a una persona cualquier referencia futura a ti.1
5. Cuándo puede existir injuria o calumnia penal
La calumnia requiere imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria penal exige la gravedad legalmente prevista; no cualquier descortesía reúne ese umbral. La difusión pública puede ser relevante para la modalidad y sus consecuencias.2
Entre particulares, la persecución de injurias y calumnias requiere normalmente querella del ofendido, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige acreditar la celebración o intento sin efecto de conciliación. Existen excepciones legales, como determinadas ofensas a autoridades o funcionarios sobre el ejercicio del cargo.24
Una denuncia policial genérica no debe tratarse como sustituto seguro de esos requisitos. Si además hay amenazas, acoso o difusión de secretos, deben estudiarse esas conductas por separado: pueden tener otra forma de iniciación y otras medidas protectoras.
6. Conserva pruebas antes de solicitar la retirada
Guarda URL, identificador del perfil, fecha y hora, texto íntegro y respuestas relevantes. Una captura sin dirección ni contexto puede ser insuficiente si se discute autoría o manipulación. Conserva también el archivo original del vídeo o audio cuando lo tengas lícitamente y registra cómo llegó a ti.
Los mensajes de clientes, las cancelaciones que mencionan la publicación y las consultas recibidas ayudan a mostrar repercusión. Un descenso de facturación, por sí solo, no demuestra que el mensaje lo causara. Evita fabricar interacciones para aumentar artificialmente la apariencia del daño.
Cuando haya riesgo de borrado o controversia técnica, puede ser útil un acta o una pericial. Cada instrumento acredita extremos diferentes; ninguno garantiza automáticamente que la persona cuyo nombre figura en una cuenta sea quien escribió.
7. Revisa plazos y procedimiento sin esperar una respuesta indefinida
Las acciones de la Ley Orgánica 1/1982 caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse. No debe darse por supuesto que mantener una publicación accesible reinicia el plazo diariamente ni que cualquier reclamación privada interrumpe una caducidad.1
Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año, con el cómputo y las reglas de interrupción del Código Penal. Identificar cuándo se consumó la conducta y qué actuaciones procesales se realizaron exige revisar los hechos; enviar un reporte a la plataforma no equivale a dirigir un procedimiento penal contra alguien.2
La tutela judicial civil de derechos fundamentales está exceptuada del requisito general de MASC de la Ley Orgánica 1/2025. Esto no impide negociar, pero tampoco obliga a agotar una negociación como si fuera requisito de toda demanda de honor. La conciliación penal mencionada tiene un fundamento distinto.5
8. Ejemplo ficticio y errores que agravan el conflicto
Un antiguo cliente publica que Elena «estafa a todos» y afirma que fue condenada. Elena conserva el hilo y comprueba que la resolución citada era un archivo de actuaciones. La revisión debe analizar la atribución concreta, su alcance y las fuentes del autor; no limitarse a contar insultos. Puede ser más útil exigir una corrección clara y retirar la acusación que responder difundiendo datos privados del cliente.
Evita publicar el domicilio del autor, reenviar masivamente el contenido para denunciarlo o exigir una cantidad sin explicar su fundamento. También es un error borrar tus propios mensajes previos relevantes: el contexto completo puede ser necesario para una valoración fiable.
9. Preguntas frecuentes y siguiente paso
¿Llamarme «estafador» siempre es calumnia? Depende del sentido y contexto: puede atribuir un delito concreto, funcionar como descalificación u obedecer a otra situación. Deben comprobarse los elementos penales y, separadamente, la lesión civil.12
¿Si lo borra ya no puedo reclamar? La retirada puede detener parte del daño y ser relevante al valorar la respuesta, pero no resuelve por sí sola lo ya publicado. Conserva prueba anterior y posterior.
¿Tengo que acudir a la AEPD por cualquier insulto? La AEPD controla tratamientos de datos personales dentro de sus competencias; la controversia sobre honor no se transforma automáticamente en una infracción de datos.
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Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.
Texto íntegro oficial
STC 6/1988
Órgano: Tribunal Constitucional, Sala Primera. Fecha: 21/01/1988. Identificación contrastada: ECLI:ES:TC:1988:6.
Criterio: La veracidad constitucional exige diligencia en el contraste de hechos, no una exactitud absoluta de toda información.
Límite de aplicación: Resuelve un conflicto laboral y de libertad de información; su criterio de diligencia no legitima cualquier acusación en redes.
Fuente efectivamente consultada: Texto íntegro oficial del Tribunal Constitucional, fundamentos 5 y 7. Abrir referencia.
Fuentes y referencias
- [1] Ley Orgánica 1/1982: honor, intimidad y propia imagen. Arts. 2, 7.7, 8 y 9.
- [2] Código Penal, texto consolidado vigente. Arts. 131–132, 205–215.
- [3] STC 6/1988, de 21 de enero. Fundamentos 5 y 7.
- [4] Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 804.
- [5] Ley Orgánica 1/2025: negociación previa y excepciones. Art. 5.2.a.
Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.