Extranjería · Recursos del despacho

Residencia para familiares de titulares UGE

Acompañar o reunirse con profesionales, investigadores, emprendedores o teletrabajadores de la Ley 14/2013.

Comprobar primero la autorización del titular

Revisa la resolución principal y su fundamento legal. Esta vía se conecta con las autorizaciones de la Ley 14/2013 y no se tramita por el mero hecho de que el familiar tenga un contrato o una tarjeta de residencia. La reagrupación del régimen general, la familia de español y la de estudiante cuentan con reglas propias.

El artículo 62.4 comprende cónyuge o pareja análoga, hijos menores y mayores que dependan económicamente y no hayan constituido una unidad familiar propia, así como ascendientes a cargo. El parentesco por sí solo no demuestra dependencia. No se añaden hermanos u otros parientes como si esta lista fuera ilimitada.

Solicitud simultánea o posterior y prueba de cada familiar

Puede pedirse de forma conjunta y simultánea con el titular o sucesivamente. Si se presenta simultáneamente, las solicitudes se resuelven también de forma simultánea conforme al artículo 62.4. En una incorporación posterior, conserva copia de la resolución vigente y el número de expediente principal para vincular los trámites.

Prepara pasaporte completo, vínculo, recursos para toda la familia y cobertura sanitaria. En adultos se revisan los antecedentes de los dos últimos años y la declaración responsable relativa a los cinco últimos en los términos del artículo 62.3.c. Para hijos mayores y ascendientes, explica el apoyo económico real y su continuidad con documentos; no basta una transferencia aislada o una declaración vacía.

Formulario, sede y actuaciones posteriores

La UGE publica sus modelos y documentación orientativa, incluido un modelo oficial de mantenimiento del vínculo. Utiliza la versión vigente en su apartado de solicitudes. La ficha del despacho sirve para ordenar parentesco, dependencia y pruebas, y no sustituye el formulario de la autorización.

La solicitud y las aportaciones se presentan electrónicamente en la sede de Inclusión, con firma y representación cuando proceda. Desde fuera de España debe estudiarse además el visado y el consulado. Si se solicita desde España, debe comprobarse la situación exigida para esta vía. Después de la concesión comprueba duración, efectos laborales, entrada y TIE según la resolución y las reglas aplicables.

Cambios familiares y renovación

Conserva prueba de que se mantienen las condiciones: vínculo, situación del titular, cobertura y medios. Una ruptura, fallecimiento, independencia económica o cambio de autorización principal requiere revisión antes de renovar. No se aplica automáticamente el régimen de residencia independiente de la reagrupación general.

La consulta permite elegir solicitud simultánea o posterior y preparar pruebas proporcionadas. No se ofrece un cálculo único de ingresos para todas las categorías UGE, porque las instrucciones y circunstancias del titular y su familia pueden variar. El encargo debe identificar si incluye solicitud, visado, requerimientos o solo estudio.

Documentos que conviene preparar

  • Resolución y expediente del titular UGE
  • Pasaporte y vínculo de cada familiar
  • Prueba de dependencia de hijos mayores o ascendientes
  • Medios para la familia y cobertura sanitaria
  • Antecedentes y declaraciones cuando procedan, representación y resguardos

Formulario y canal oficiales

Abre la fuente oficial para descargar la versión vigente y comprobar el procedimiento. La ficha del despacho prepara información y no sustituye el impreso oficial cuando sea obligatorio.

Ver el directorio de formularios oficiales por finalidad.

Ejemplo ficticio

Caso ficticio: un investigador quiere incorporar después a su hija de 23 años. Se revisan dependencia económica y ausencia de unidad familiar propia; ser hija del titular no permite dar la concesión por automática.

Preguntas habituales

¿Puede venir un familiar después del titular?

La Ley permite solicitudes sucesivas, siempre que se acrediten las condiciones aplicables y se siga el recorrido de autorización y visado que proceda.

¿Se presenta en Mercurio como reagrupación general?

Las autorizaciones de la Ley 14/2013 tienen el canal electrónico de UGE e Inclusión y sus modelos propios.

Guías fichas y herramientas relacionadas

Fuentes oficiales

Información general consultada el 15 de octubre de 2026. La vía, prueba y actuaciones deben ajustarse a los hechos y normas aplicables.

Revisión con abogado

Prepara el siguiente paso con el despacho

Reúne los documentos de tu situación y una cronología de los hechos. Podemos revisar la vía, la prueba disponible y la actuación que corresponda a tu situación.

Consulta online sin estudio documental: 49,90 €. Con estudio documental: 121 €*. IVA incluido. Escritos, trámites y defensa posterior se contratan aparte.

* La documentación especialmente voluminosa o compleja puede requerir un presupuesto adicional, que se comunicará para su aceptación antes de realizar ese trabajo.

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