Requisitos de reagrupación familiar por un residente extranjero: familiares, medios económicos, vivienda, autorización y visado.
Punto de partida
Quién reagrupa y a qué familiares
La persona reagrupante debe cumplir la residencia previa y la continuidad exigidas; normalmente se estudia haber residido un año y solicitado autorización para, al menos, otro. Los ascendientes tienen condiciones más exigentes y, con carácter general, se vinculan a larga duración, dependencia y edad, con excepciones humanitarias. Cónyuge o pareja e hijos deben encajar en las categorías legales, con reglas sobre edad, discapacidad, custodia y vínculos anteriores. No se puede trasladar la referencia de hijos menores de veintiséis años del régimen de españoles a esta reagrupación general.
Paso 02
Cuánto dinero y qué vivienda se necesitan
La referencia ordinaria de medios para dos miembros —reagrupante y reagrupado— es el 150 % del IPREM, más el 50 % por cada miembro adicional. Con IPREM de 600 euros mensuales, el cálculo base sería 900 euros para dos y 1.200 para tres. Debe comprobarse estabilidad, composición de la unidad y recursos computables. Existen reglas de flexibilización, especialmente vinculadas a menores, que impiden convertir esa fórmula en un rechazo automático. La vivienda se acredita con el informe del órgano competente y la documentación exigible, no únicamente con decir que cabe otra persona.
Paso 03
Documentos y fases del expediente
Prepara autorización y pasaporte del reagrupante, EX-02, prueba del vínculo, recursos y vivienda; añade documentación específica de custodia, cargo o circunstancias humanitarias. La solicitud de autorización se presenta en Extranjería por la persona legitimada. Después, el familiar solicita el visado en el consulado competente dentro del plazo que corresponda a la concesión, aporta los documentos consulares y realiza entrada y documentación. No compres viajes no reembolsables contando con que un expediente en trámite equivale a visado concedido.
Paso 04
Trabajo, renovación y costes
El alcance del derecho a trabajar depende de la categoría: cónyuge, pareja e hijos en edad laboral tienen habilitación en los términos legales, pero no debe generalizarse a todos los ascendientes. La duración y renovación se coordinan con la situación del reagrupante y con las posibilidades de residencia independiente. Presupuesta tasas, visado y TIE cuando procedan, además de certificados, traducciones y vivienda. Tener suficientes ingresos no subsana una relación familiar fuera del ámbito de aplicación ni un problema de custodia no resuelto.
Una residente quiere reagrupar a su marido y a un hijo. La referencia económica ordinaria para una unidad de tres personas sería el 200 % del IPREM, pero el expediente también exige vivienda, vínculo, residencia previa y análisis de las reglas aplicables al menor.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves antes de preparar el expediente.
¿Puedo traer a mi madre solo por ser mi madre?
No. Deben examinarse las condiciones de ascendientes: situación del reagrupante, cargo, edad y posibles razones humanitarias.
¿La fórmula económica es igual si soy español?
No. La autorización de familiar de español tiene su propio régimen.
¿Un hijo reagrupado puede trabajar al alcanzar la edad laboral?
El régimen contempla esa habilitación para los hijos en edad laboral, sin perjuicio de las normas laborales y de su situación concreta.
Recursos útiles
Continúa con el documento o la comprobación adecuada.
Fuentes oficiales consultadas: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado; Hoja 8: reagrupación familiar; SEPE: cuantías anuales SMI e IPREM.
Base legal indicada por el material de trabajo: RD 1155/2024, arts. 65-71; hoja oficial de reagrupación familiar. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.