Requisitos de teletrabajo internacional: empresa extranjera, ingresos, experiencia, Seguridad Social y diferencias entre empleado y profesional.
La conclusión depende del procedimiento, la fecha, la autorización y los documentos concretos. Comprueba la ficha oficial vigente antes de presentar o pagar.
Punto de partida
Empleado y profesional no tienen la misma regla
Quien trabaja por cuenta ajena solo puede prestar servicios para empresas radicadas fuera de España dentro de esta vía. Quien ejerce una actividad profesional puede trabajar también para empresas españolas, siempre que esa parte no supere el 20 % del conjunto de su actividad. Ese 20 % no autoriza a un empleado a aceptar por sistema un segundo contrato laboral español. Debe acreditarse actividad real de la empresa durante al menos un año y relación laboral o profesional previa durante al menos tres meses, además de su continuidad y posibilidad de trabajo remoto.
Paso 02
Formación, experiencia y cotización
Se exige la cualificación prevista o experiencia profesional mínima de tres años en los términos legales. La autorización de la empresa para trabajar desde España debe ser expresa y coherente con las funciones. La cobertura de Seguridad Social es una pieza decisiva: puede requerir alta en España o un certificado de legislación aplicable amparado por un convenio válido. No cualquier convenio bilateral cubre cualquier desplazamiento ni un seguro privado sustituye automáticamente la cotización. En profesiones reguladas hay que comprobar la habilitación para ejercer.
Paso 03
Ingresos: porcentajes y discrepancia que debe resolverse
Las fuentes UGE utilizan el 200 % del SMI para el titular, el 75 % para el primer familiar y el 25 % para cada adicional. En 2026 el SMI es 1.221 euros en catorce pagas, 17.094 anuales. Se ha detectado que páginas consulares oficiales de Washington y Houston publican 2.442 euros mensuales para el titular, mientras que anualizar catorce pagas y dividir entre doce produce 2.849 euros. No presentamos ambas cifras como equivalentes ni afirmamos sin confirmación que una sea el umbral único de todas las autoridades: antes de presentar debe confirmarse el criterio vigente del órgano competente y conservar la fuente utilizada.
Paso 04
Dónde se solicita y qué debe quedar preparado
El visado consular puede tener hasta un año y la autorización de residencia solicitada desde una situación legal en España, hasta tres años, con los límites de duración de la relación. La UGE tramita la autorización por su canal electrónico y con el plazo especial de la Ley 14/2013, ordinariamente veinte días hábiles y silencio positivo, cuyo cómputo debe verificarse. Prepara pasaporte, antecedentes y declaraciones exigibles, empresa, relación, cualificación, medios y cobertura social. La fiscalidad y la eventual aplicación del régimen de impatriados son cuestiones separadas: el permiso no concede automáticamente un beneficio fiscal.
Una profesional factura a varias empresas extranjeras y quiere mantener un pequeño cliente español. Debe acreditar los porcentajes reales, la relación previa y la cobertura de Seguridad Social. Una empleada de empresa extranjera no puede copiar esa excepción para trabajar por cuenta ajena en España.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves antes de preparar el expediente.
¿Puedo facturar un poco a clientes españoles?
En la modalidad profesional puede admitirse hasta el límite del 20 %. No debe trasladarse esa excepción a cualquier relación laboral.
¿Necesito dejar de cotizar en mi país?
Depende de la legislación aplicable y de si existe un certificado válido. Debe coordinarse antes de empezar la actividad desde España.
¿El permiso me da automáticamente la llamada ley Beckham?
No. Es un régimen fiscal distinto con requisitos y plazos propios.
Recursos útiles
Continúa con el documento o la comprobación adecuada.
Fuentes oficiales consultadas: Ley 14/2013, movilidad internacional; Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional; UGE: teletrabajadores de carácter internacional; UGE: preguntas frecuentes sobre teletrabajo internacional; UGE: documentación de titulares de teletrabajo internacional; Consulado de España en Washington: teletrabajo y referencia económica 2026.
Base legal indicada por el material de trabajo: Ley 14/2013, arts. 62 y 74 bis-76; documentos UGE; RD 126/2026. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.