Guía práctica · Concursal

Empresa con dificultades de pago: concurso, reestructuración o microempresa

Ordena tesorería, deudas, garantías y documentación para valorar concurso, reestructuración o microempresa y comprobar los plazos que afectan a la empresa.

Distingue insolvencia actual, inminente y probabilidad

Una pérdida contable o una factura discutida no definen por sí solas la vía. La insolvencia actual consiste en no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles. La inminente se refiere a la previsión de no poder cumplirlas en los próximos tres meses. Para la reestructuración, la probabilidad de insolvencia atiende a la previsión objetiva de incumplir obligaciones que venzan en los próximos dos años si no se alcanza un plan.

Prepara un calendario de vencimientos y cobros realistas. Comprueba saldos disponibles, nóminas, impuestos, Seguridad Social, préstamos, proveedores, ejecuciones y financiación que realmente esté comprometida. La cifra de ventas o el valor nominal de un inmueble no sustituyen la liquidez disponible.

Si el impago ya es general, existe una subasta o una reclamación con plazo, comunica esas fechas al profesional de inmediato. No esperes a cerrar las cuentas del año para pedir el estudio.

Primera decisión: ¿se aplica el régimen de microempresas?

El libro III se aplica a personas físicas o jurídicas con actividad empresarial o profesional que cumplan ambos requisitos:

  1. Media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud, con la regla de equivalencia de horas de trabajo prevista legalmente.
  2. Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior.

Si existe grupo, el cálculo es consolidado. Tener pocos empleados no basta por sí solo, y ser autónomo no excluye este procedimiento. Hay que conservar la documentación que respalda los umbrales.

Quien queda dentro del libro III se sujeta a ese régimen especial. Puede haber continuación o liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. No conviene preparar primero un expediente ordinario y comprobar después si era la vía aplicable.

Documentación para decidir con datos

  • Identificación: datos societarios o de la actividad, administradores, socios relevantes, grupo, domicilio y centro real de intereses. En persona física, situación matrimonial y régimen económico cuando proceda.
  • Actividad y causas: memoria cronológica, evolución de la actividad y explicación documentada de las dificultades.
  • Activo: inventario, valor estimado, titularidad, cargas y bienes necesarios para continuar; identifica bienes de terceros y cobros pendientes.
  • Pasivo: acreedor, saldo, vencimiento, garantía, litigio y vinculación. Separa deuda pública, laboral, financiera y comercial; identifica avales personales y cruzados.
  • Tesorería: cuentas y extractos, contabilidad y últimas cuentas disponibles, previsión de cobros y pagos y necesidades de financiación. Una previsión semanal puede ayudar al diagnóstico; no sustituye los documentos legalmente exigibles.
  • Personas y contratos: plantilla, representantes, centros de trabajo, contratos pendientes de ejecución y contratos necesarios para la actividad.
  • Urgencias: demandas, notificaciones, apremios, embargos, vencimientos próximos y comunicaciones judiciales previas, con sus fechas y justificantes.

No inventes valores para completar un formulario. Identifica estimaciones y documentos pendientes, y conserva el soporte de cada cifra.

Qué problema resuelve cada vía

Negociación y reestructuración del libro II

Para quienes estén dentro de su ámbito, un plan puede modificar financiación, activo, pasivo o estructura y combinar medidas operativas. Requiere estudiar viabilidad, acreedores afectados, clases y mayorías. La homologación judicial es necesaria en los supuestos legales, por ejemplo para extender efectos a determinados disidentes o proteger financiación frente a acciones rescisorias. No basta con llamar «plan» a una propuesta de aplazamiento.

Concurso del libro I

Permite abordar colectivamente la insolvencia cuando sea el régimen aplicable. Deben estudiarse la solicitud, las fases posteriores y sus consecuencias. Solicitud, convenio, liquidación, calificación e incidentes son actuaciones distintas y pueden necesitar encargos y presupuestos diferenciados.

Procedimiento especial de microempresas

Elige y justifica continuación o liquidación según la situación real y las reglas del libro III. Si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, la ley limita la tramitación a liquidación. Los formularios exigen información completa; la inexactitud grave o falsedad puede tener consecuencias de calificación y otras responsabilidades.

No uses un único plazo para todos los casos

La regla general del deudor en insolvencia actual es solicitar el concurso dentro de los dos meses desde que conoce o debe conocer esa situación. El procedimiento especial también tiene un deber legal de solicitud y especialidades que deben comprobarse con la cronología real. No empieza todo de nuevo por mantener conversaciones privadas con el banco.

Comunicación de negociaciones del libro II

En su ámbito, puede comunicarse judicialmente la apertura o intención inmediata de negociaciones; si ya existe insolvencia actual, la admisión de una solicitud de concurso necesario puede impedir esa comunicación. Sus efectos se sujetan a los requisitos legales. Transcurridos tres meses sin plan, el deudor que siga en insolvencia actual debe pedir concurso dentro del mes siguiente. Si se concede la prórroga legal de efectos, se aplica la regla desde su terminación.

Microempresas

La comunicación del artículo 690 sigue reglas propias: sus efectos no pueden prorrogarse. Terminados los tres meses de negociaciones, el deudor en insolvencia actual debe solicitar el procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes. También hay que revisar las especialidades del artículo 691, incluidas las consecuencias de incumplimientos de pagos públicos o salariales.

Pide un calendario que identifique situación de insolvencia, fecha de conocimiento, comunicación presentada, resoluciones y vencimientos. Una consulta, un borrador o un formulario descargado no equivalen a una presentación judicial.

Qué no garantiza una comunicación o un plan

  • No paraliza cualquier ejecución: el alcance depende del régimen, los bienes necesarios, el acreedor y las decisiones judiciales. Los acreedores públicos tienen excepciones y reglas específicas; no se debe prometer una suspensión general de sus apremios.
  • No perdona libremente deuda pública: el plan de reestructuración del libro II no puede reducir su importe y está sujeto a condiciones y plazos especiales.
  • Las garantías requieren su propio estudio: identifica avalistas, bienes hipotecados y garantías del grupo. En reestructuración, la conservación de derechos frente a terceros depende del voto, de lo pactado y del régimen aplicable; existen reglas específicas para garantías de sociedades del grupo. No presupongas la liberación de un avalista por aprobar un plan.
  • No resuelve por sí solo la plantilla: cualquier medida laboral requiere su propio estudio y tramitación.
  • No concede segunda oportunidad a una sociedad: la exoneración personal puede estudiarse para la persona física que cumpla sus requisitos, incluida la empresaria por las vías legales correspondientes.

Evita prometer pagos imposibles, ocultar patrimonio o destruir contabilidad. Entrega al profesional las operaciones relevantes con socios y vinculados para que valore sus consecuencias.

Formularios oficiales y prueba de presentación

El Servicio Electrónico de Microempresas ofrece los formularios normalizados del libro III y acceso a guías e instrucciones. Hay formularios diferentes para comunicar negociaciones y para solicitar la apertura por el deudor o por un acreedor u otro legitimado.

Comprueba la versión y la actuación seleccionadas, el órgano destinatario, la documentación y el canal judicial de remisión. Conserva formulario, anexos y justificante de presentación con fecha, hora y destinatario. Una plantilla antigua en Word, un PDF descargado o una captura de pantalla no sustituyen el trámite ni acreditan por sí solos su envío.

En el procedimiento especial el deudor necesita abogado y procurador. En el concurso ordinario debe prepararse la solicitud y documentación del régimen correspondiente, con la intervención profesional exigida. El acceso a un portal gratuito no significa que el asesoramiento o todos los profesionales del expediente sean gratuitos.

Una consulta que permita escoger el siguiente paso

Entrega un resumen de tesorería, activo y deuda, los datos que permiten comprobar los umbrales de microempresa y las notificaciones urgentes. Pide que se concrete si procede diagnóstico, comunicación de negociaciones, plan, concurso ordinario o procedimiento especial, y qué trabajo adicional requiere cada opción.

En concurso y reestructuración de empresa puedes consultar las actuaciones y su alcance. Confirma fase, precio, procurador, administración concursal, expertos y gastos antes de contratar. No debe darse por incluido todo el procedimiento en un encargo delimitado.

Si tu interés es cobrar frente a otra empresa, utiliza la guía para acreedores. Si eres persona física y buscas valorar la exoneración, consulta la guía de segunda oportunidad.

Fuentes oficiales

Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Los requisitos, el procedimiento y los plazos deben comprobarse sobre las resoluciones y circunstancias del expediente.