Guía práctica · Concursal

Segunda oportunidad: deudas, documentos y vías de exoneración

Prepara el estudio de segunda oportunidad: documentos, deudas excluidas, vivienda, avalistas y diferencias entre plan de pagos, liquidación y concurso sin masa.

Primero: comprobar la insolvencia y la buena fe

La exoneración del pasivo insatisfecho puede corresponder a una persona física, sea o no empresaria, que reúna los requisitos legales. Una sociedad no obtiene por esta vía el perdón personal de sus deudas. Tampoco basta con reunir recibos impagados o solicitar el concurso.

El estudio debe reconstruir qué debes, por qué no puedes atender regularmente los vencimientos y qué ingresos, bienes y responsabilidades existen. Revisa con el profesional las condenas o sanciones relevantes, derivaciones de responsabilidad, concursos anteriores, exoneraciones previas y la información dada al contratar financiación. La ley contiene causas concretas de exclusión, con condiciones y períodos propios; no se reducen a una declaración genérica de buena fe.

Si ya hay demanda, embargo, subasta o requerimiento, aporta la resolución y su notificación desde el primer contacto. Una consulta o una descarga de documentos no paraliza esas actuaciones.

Una carpeta de documentos que permita decidir

  • Deudas: acreedor actual, contrato o título, saldo desglosado, vencimientos, intereses, garantías, cesiones conocidas y reclamaciones. Identifica por separado AEAT, Seguridad Social y cada otra Administración.
  • Ingresos y gastos: nóminas, prestaciones, actividad profesional, gastos familiares y personas a cargo. Incluye las declaraciones de IRPF de los tres últimos años finalizados y las de la unidad familiar cuando sean exigibles para la vía elegida.
  • Patrimonio: cuentas, vivienda y otros inmuebles, vehículos, participaciones, créditos a cobrar y demás bienes, con valor aproximado y cargas. Aporta los datos registrales y los saldos hipotecarios disponibles.
  • Situación personal: régimen matrimonial, bienes comunes, cotitulares, codeudores y avalistas. Señala si el cónyuge tiene también deudas o un procedimiento propio.
  • Historial y actividad: anteriores concursos o exoneraciones, resoluciones relevantes y, si eres autónomo, actividad, plantilla, últimas cuentas y situación de los contratos.

Marca lo que falta y quién puede facilitarlo. No sustituyas un saldo pendiente de confirmar por una cifra inventada ni ocultes una deuda porque no aparezca en un fichero de morosidad.

Qué deudas necesitan un análisis separado

Antes de calcular un ahorro, clasifica cada deuda. El artículo 489 excluye, entre otras y con sus requisitos, las de alimentos, responsabilidad civil por delito, determinados daños personales y laborales, ciertos salarios, multas penales, sanciones administrativas muy graves y los gastos de la propia solicitud de exoneración. Las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico dentro del límite del privilegio especial.

La deuda pública no se cancela en bloque. La ley prevé excepciones limitadas para determinadas deudas cuya recaudación corresponde a la AEAT y para las de Seguridad Social, con tramos y topes específicos, únicamente en la primera exoneración. No equivalen a perdonar cualquier impuesto, cualquier deuda municipal o toda la deuda frente a una Administración. Pide una valoración por organismo, concepto e importe.

Las deudas que queden fuera deberán integrarse en el análisis de capacidad de pago. Una exoneración posterior está sujeta a períodos de espera y no alcanza al crédito público.

Plan de pagos, liquidación y concurso sin masa

Plan de pagos

Permite solicitar la exoneración sin liquidar antes todo el patrimonio. Exige una propuesta viable con recursos previstos, atención a las deudas no exonerables y gastos necesarios de subsistencia. La duración legal es, con carácter general, de tres años desde la aprobación judicial; asciende a cinco en los supuestos previstos, como no realizar la vivienda habitual o depender los pagos fundamentalmente de la evolución de ingresos.

Liquidación

La realización de los bienes que proceda y la insuficiencia para pagar pueden dar paso a la solicitud de exoneración. Hay que revisar qué bienes entran, qué cargas existen y qué parte de la deuda seguirá siendo exigible. Liquidar no significa que cualquier deuda desaparezca.

Sin masa

Puede existir por falta de bienes embargables, pero también por insuficiencia económica o por cargas y costes en los términos legales. El juez lo declara y la ley permite a acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pedir administrador concursal para un informe, dentro de los quince días siguientes al de publicación del edicto. Esa posibilidad y la posterior solicitud de exoneración requieren seguimiento: sin masa no equivale a exoneración automática.

Vivienda, cónyuge y avalistas: preguntas imprescindibles

  • Vivienda hipotecada: comprueba valor, saldo, cuotas, titularidad y viabilidad. El plan de pagos no garantiza conservarla y la exoneración no elimina sin más la garantía hipotecaria.
  • Deudas del matrimonio: la exoneración de una persona no libera automáticamente al cónyuge de las deudas comunes que sigan siendo exigibles frente a él.
  • Codeudores y avalistas: la liberación del deudor no extingue por sí sola los derechos del acreedor frente a quienes responden con él o garantizan el pago. Hay que estudiar también su exposición.

Si el objetivo principal es proteger la vivienda o evitar que el banco reclame al avalista, dilo antes de elegir la vía. Puede condicionar por completo la decisión.

Identificar el procedimiento y sus plazos

Hay que decidir primero si se aplica el concurso del libro I o el procedimiento especial del libro III para microempresas. Un autónomo puede quedar dentro de este último si cumple los requisitos legales; no debe usar automáticamente los mismos formularios que un particular sin actividad.

La solicitud de concurso del deudor requiere la intervención profesional prevista en la ley y la documentación correspondiente. El procedimiento especial de microempresas utiliza formularios electrónicos normalizados y el deudor necesita abogado y procurador. El portal oficial permite localizar los formularios y las instrucciones; prepara el envío por el cauce judicial que corresponda y conserva su justificante.

Atención al concurso sin masa ordinario: el artículo 501 prevé diez días para pedir la exoneración en los supuestos allí descritos, tras finalizar sin solicitud de administrador el plazo de los acreedores o tras el informe que no justifique continuar. No esperes a recibir una carta comercial: encarga comprobar el auto, las publicaciones, el informe si existe y el inicio exacto de ese plazo. En la vía de liquidación, la solicitud se sitúa en el trámite legal de conclusión.

En microempresas, el acceso de la persona física a la exoneración tiene las reglas de los artículos 700 y 715, según el itinerario seguido. El calendario se debe fijar sobre el expediente real.

Qué revisar después de obtener una resolución

Guarda la resolución, su firmeza cuando corresponda y la relación de deudas afectadas. Comprueba qué sigue pendiente y, si existe plan, las obligaciones, pagos y comunicaciones exigibles. La exoneración definitiva tras un plan requiere el pronunciamiento judicial correspondiente.

La ley contempla causas de revocación, como determinados ocultamientos o circunstancias posteriores legalmente previstas. No se debe prometer una liberación inmune a cualquier revisión ni afirmar que toda mejora salarial la revoca.

Si siguen figurando deudas exoneradas en sistemas de información crediticia, revisa la actualización apoyándote en la resolución y el régimen del artículo 492 ter. Presentar la solicitud inicial no borra automáticamente todos los registros.

Qué puedes llevar a la consulta

Prepara un resumen con cuatro datos: total aproximado de deuda, ingresos mensuales, bienes y cargas, y actuaciones con fecha próxima. Añade la carpeta de documentos y señala qué objetivo necesitas valorar: viabilidad, plan, liquidación, sin masa o defensa frente a una oposición.

En segunda oportunidad y exoneración puedes consultar las actuaciones ofrecidas y pedir presupuesto. Confirma la fase, los profesionales y los gastos incluidos. El estudio previo sirve para decidir con información; no garantiza que se conceda la exoneración.

Fuentes oficiales

Información general revisada el 16 de octubre de 2026. Los requisitos, el procedimiento y los plazos deben comprobarse sobre las resoluciones y circunstancias del expediente.