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Derecho al olvido en buscadores: cuándo pedir desindexación por tu nombre

El derecho al olvido en buscadores puede permitir que determinados enlaces dejen de aparecer al buscar tu nombre. No significa borrar automáticamente la información de origen ni reescribir cualquier hecho desfavorable. Deben ponderarse naturaleza de los datos, exactitud, antigüedad, relevancia actual, interés público y circunstancias personales. La solicitud debe explicar por qué el resultado concreto resulta hoy inadecuado o desproporcionado.12

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1. Desindexar y borrar son actuaciones diferentes

El editor decide sobre la publicación en su web; el buscador realiza un tratamiento distinto al organizar resultados asociados a una persona. Puede proceder retirar un enlace de búsquedas nominativas aunque la conservación de la noticia en origen siga siendo lícita. La LOPDGDD contempla expresamente esa diferencia.1

La desindexación tampoco impide necesariamente localizar el contenido con otras palabras o mediante su dirección directa. Por eso la petición debe definir qué búsqueda y qué enlaces se discuten, sin prometer una desaparición total de internet.

Si la noticia contiene un dato objetivamente incorrecto, puede ser útil pedir también una corrección al editor. Si expone información íntima ilícita, puede requerir retirada en origen. Son actuaciones que pueden coordinarse, pero no deben confundirse ni presentarse como pasos obligatorios idénticos para todos los casos.

2. Qué factores ayudan a valorar la solicitud

Explica el tiempo transcurrido y por qué la información perdió relevancia para la finalidad que justificaba su tratamiento. La antigüedad importa, pero no existe un número universal de años que obligue a borrar resultados. Una información histórica de interés público puede mantener relevancia.

Describe tu papel actual y el contexto. La situación de una persona privada no es igual a la de alguien con responsabilidades públicas relacionadas con los hechos. Eso tampoco convierte en publicable cualquier dato íntimo de una persona conocida.12

Revisa exactitud y actualización: si una investigación terminó en archivo o absolución, aporta la resolución y explica cómo se presenta el resultado. No equipares archivo con prueba de que jamás existió investigación, ni uses cancelación de antecedentes como si borrara automáticamente toda noticia histórica. La solicitud debe ser precisa sobre lo sucedido.

3. Cómo acreditar una inexactitud relevante

La sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-460/20, explicó que quien pide retirada por inexactitud debe aportar prueba pertinente y suficiente de su carácter manifiesto, al menos respecto de una parte no menor del contenido. No se exige como condición general obtener antes una sentencia contra el editor.3

El criterio no convierte al buscador en investigador obligado a reconstruir por su cuenta todos los hechos. Si la inexactitud no resulta manifiesta de lo aportado, pueden ser necesarias otras vías ante autoridad de control o tribunal. Una simple negación sin documentación no ofrece el mismo fundamento que una resolución o documento que contradice el hecho publicado.3

Prepara una comparación concreta: frase difundida, dato correcto y soporte que lo acredita. Evita remitir un expediente entero sin indicar qué demuestra cada documento. Distingue hechos comprobables de opiniones críticas que, por su naturaleza, no se rectifican como una fecha o una condena inexistente.

4. Resultados de imágenes y miniaturas

Comprueba también qué muestra la búsqueda de imágenes. Una miniatura aislada puede producir una afectación distinta de la fotografía dentro de su noticia original. Guarda la vista de resultados y los textos que acompañan directamente a la imagen.

En C-460/20, el TJUE exigió una ponderación diferenciada de esas miniaturas, atendiendo a su valor informativo y a los elementos textuales que las acompañan en el buscador. No basta trasladar sin más el contexto de la página de origen cuando ese contexto no aparece en el resultado.3

Eso no implica que toda fotografía deba retirarse. Explica identificación, relación con la búsqueda, contexto visible y afectación. Si el problema es además un uso no autorizado de la imagen en origen, deberá estudiarse esa cuestión separadamente.

5. Cómo redactar una solicitud individualizada

Identifica cada URL y el nombre por el que aparece. Explica brevemente qué datos trata, qué motivo de supresión invocas y qué documentos lo respaldan. Cuando haya varias noticias, evita una justificación idéntica si sus circunstancias son diferentes.

Incluye las variantes de nombre relevantes sin pedir de forma indiscriminada eliminar cualquier resultado que contenga una palabra común. Aporta identificación por el canal oficial y solo en la medida necesaria para verificar la solicitud. No envíes documentación privada a intermediarios que no hayas comprobado.

Pide una decisión motivada y conserva el formulario enviado, anexos, acuse y fecha. Si actúas mediante representante, acredita esa representación según el cauce utilizado. La claridad facilita tanto la revisión inicial como una eventual reclamación ante la autoridad de protección de datos.

6. Documentación con finalidad concreta

Documento Utilidad
URLs de resultados y búsquedas realizadas Delimitar el tratamiento discutido.
Captura del resultado y página original Comparar presentación y contexto.
Resoluciones o documentos actualizados Acreditar error, desenlace o cambio relevante.
Cronología de hechos y publicaciones Explicar antigüedad y evolución.
Información sobre afectación actual Mostrar desproporción concreta.
Solicitud y respuesta del buscador Preparar reclamación y controlar fechas.

En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.

No es necesario inventar daños económicos para que la solicitud sea examinada. Pero si afirmas que el resultado produce consecuencias concretas, explica su conexión y conserva lo que puedas acreditar. Evita presentar como una pérdida causada por el buscador cualquier dificultad profesional coincidente en el tiempo.

7. Respuesta, reclamación y límites temporales

El RGPD establece normalmente un mes desde la recepción para responder al ejercicio de derechos. Puede ampliarse otros dos meses por complejidad o número de solicitudes, con información motivada dentro del primero. Una denegación debe explicar motivos y posibilidades de reclamación.2

Si no hay respuesta adecuada, puede acudirse a la autoridad de control con solicitud, acuse, respuesta y documentación. La AEPD no debe recibir únicamente una lista de enlaces sin explicar el derecho ejercido y la afectación. La vía judicial y sus plazos dependerán de la decisión o pretensión que se quiera impugnar.2

No existe una caducidad general de cuatro años aplicable a toda petición de desindexación por el mero hecho de que una guía de honor utilice ese plazo. Son regímenes diferentes. Tampoco una solicitud antigua denegada impide valorar circunstancias nuevas, pero hay que identificarlas y no limitarse a repetir el mismo escrito.

8. Ejemplo ficticio y errores habituales

Al buscar el nombre de Andrés aparece en primer lugar una noticia antigua sobre una investigación archivada años después. Conserva el resultado, aporta el archivo y explica que la página sigue presentando el asunto como abierto. La revisión debe distinguir actualización de la noticia y proporcionalidad de la asociación nominativa actual.

Si otra publicación contiene información exacta sobre una responsabilidad pública vigente, su valoración puede ser distinta. No conviene agrupar todos los enlaces desfavorables bajo una petición automática. Son errores habituales confundir desindexación con borrado, exigir que el buscador demuestre por sí solo que eres inocente o suponer que pagar una deuda elimina toda referencia a su historia.

También debe evitarse contratar garantías de desaparición total sin aclarar alcance, motores, territorios y tipos de búsqueda. El resultado jurídico y técnico depende del caso y no puede prometerse como una limpieza universal.

9. Preguntas frecuentes y preparación de la revisión

¿Debo demandar primero al periódico? No existe esa condición general para pedir desindexación. En inexactitudes, el TJUE exige la prueba razonablemente aportable, no una sentencia previa obligatoria contra el editor.3

¿Se borra la noticia si el buscador acepta? No necesariamente. Puede seguir en origen y localizarse de otras maneras.1

¿Una información verdadera también puede desindexarse? Puede proceder tras ponderar actualidad, pertinencia, proporcionalidad e interés público; veracidad y permanencia nominativa son cuestiones relacionadas pero distintas.12

Para preparar la solicitud con Pérez & Burgos Abogados, reúne URLs, búsquedas y documentos que acrediten evolución o inexactitud. Explica el resultado concreto que necesitas para separar desindexación, actualización y eventual retirada en origen.

Resoluciones: criterio y límites de aplicación

Consulta qué se ha contrastado en cada referencia. Un resumen o comunicado no equivale a reproducir ni haber examinado toda la sentencia.

Criterio en comunicado oficial

Sentencia C-460/20, Google

Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala. Fecha: 08/12/2022. Identificación contrastada: ECLI:EU:C:2022:962.

Criterio: La inexactitud manifiesta relevante puede acreditarse al buscador sin obtener previamente sentencia contra el editor; las miniaturas requieren una ponderación diferenciada.

Límite de aplicación: Exige prueba pertinente y suficiente; no impone al buscador investigar de oficio todo dato ni reconoce retirada automática de críticas o archivos.

Fuente efectivamente consultada: Comunicado de prensa 197/22 del propio TJUE leído íntegramente, no texto íntegro de sentencia; identificación contrastada con ficha oficial EUR-Lex CELEX62020CJ0460. Abrir referencia.

Fuentes y referencias

Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.