Identifica la resolución y la fecha de notificación
Conserva la resolución completa y el justificante de notificación. Un auto sobre una medida cautelar y una sentencia pueden tener recursos, plazos y efectos diferentes.
- Resolución: órgano, procedimiento, fecha y decisión concreta.
- Notificación: cuándo y cómo se comunicó a tu representación o a ti.
- Posición: defensa, acusación o persona perjudicada.
- Objetivo: qué pronunciamiento pretendes modificar y por qué.
Envía también el pie de recursos. Hay que contrastarlo con el procedimiento aplicable; no basta con buscar un plazo por el nombre del delito.
No existe un plazo único para todos los recursos penales
- Autos en el procedimiento abreviado: el artículo 766 LECrim regula reforma y apelación; la apelación tiene un plazo de cinco días y no exige presentar antes reforma.
- Sentencias del procedimiento abreviado: el artículo 790 LECrim prevé diez días para apelar. La petición de copia de la grabación dentro de los tres días siguientes a la notificación suspende ese plazo en los términos del artículo; el cómputo se reanuda al entregarse las copias, sin que ello conceda automáticamente diez días nuevos.
- Casación: solo cabe contra las resoluciones y por los motivos legalmente previstos; no supone repetir libremente todo el juicio.
Son reglas de supuestos concretos, no una fecha calculada para tu asunto. Otros procedimientos, resoluciones y trámites tienen reglas propias. Pide la revisión inmediatamente y no esperes a reunir todo el expediente para avisar de la notificación.
Explica el error y qué efecto solicitas
El recurso debe enlazar una decisión discutida con un motivo permitido y las actuaciones que lo sostienen.
- Hechos y prueba: identifica el documento, declaración o momento de la grabación relevante.
- Garantías procesales: explica qué ocurrió, qué indefensión causó y si se pidió su subsanación cuando correspondía.
- Aplicación jurídica: concreta qué norma o criterio se considera infringido.
- Petición: modificación del pronunciamiento, absolución, anulación u otra consecuencia admisible.
La prueba nueva en apelación está limitada. Una discrepancia con la valoración del juicio no permite aportar cualquier prueba ni obtener automáticamente otra vista. Impugnar una absolución tiene límites específicos.
Comprueba qué ocurre mientras se tramita
Presentar un recurso no suspende por sí solo cualquier medida o actuación. En los autos del procedimiento abreviado, reforma y apelación no suspenden el curso del procedimiento salvo disposición legal en contrario.
Si hay prisión provisional, una medida de protección, un ingreso o un requerimiento próximo, indícalo al primer contacto. La resolución puede exigir una actuación adicional sobre sus efectos; no debe confundirse recurrir con tenerla ya suspendida.
Entrega un expediente que permita revisar el motivo
- Resolución íntegra, notificación y número de procedimiento.
- Escritos de las partes y resoluciones anteriores relevantes.
- Grabación o referencia a su solicitud, si existe juicio.
- Documentos y prueba que apoyen cada motivo.
- Relación breve de plazos, medidas y actuaciones pendientes.
Puedes ordenar los hechos en la plantilla de cronología penal y las fuentes en el inventario de prueba. Son fichas de preparación; no presentan un recurso ni conservan su plazo.
Delimita la fase antes de encargar el recurso
La intervención profesional y la representación necesarias dependen del procedimiento. Si no puedes asumir el coste, consulta el acceso a asistencia jurídica gratuita sin dejar pasar la notificación.
- Apelación penal: desde 890 €, IVA incluido.
- Casación penal: desde 3.490 €, IVA incluido.
- Alcance: se concreta con la resolución y el expediente; los gastos de terceros se identifican antes del encargo.
Consulta el alcance de cada recurso y solicita presupuesto. Para autos y otras resoluciones durante la causa, revisa también reforma y apelación penal.
Fuentes oficiales
- LECrim, artículo 766: reforma y apelación de autos en el procedimiento abreviado
- LECrim, artículo 790: apelación de sentencias del procedimiento abreviado
- LECrim, artículo 847: resoluciones susceptibles de casación
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, artículos 2 y 6
Información general revisada el 16 de octubre de 2026. La actuación y el plazo aplicables requieren comprobar los hechos, la resolución y su notificación.