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Primero identifica qué valor ha corregido Hacienda y por qué
Una comprobación de valores utiliza alguno de los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria para revisar un valor declarado. No debe confundirse con la aplicación del valor de referencia inmobiliario, que tiene su propio régimen. Antes de elegir defensa, identifica impuesto, fecha de devengo, bien, método, propuesta o liquidación y documentación del expediente. Una respuesta preparada para otro sistema puede ser inadecuada. 1 4 5
Comprueba la motivación y los datos del inmueble
La valoración debe permitir conocer cómo se ha obtenido el resultado y discutirlo. Revisa superficie, estado, uso, antigüedad, localización, comparables, coeficientes y singularidades. Un error de descripción puede trasladarse al cálculo. Si se utiliza dictamen pericial, interesa saber qué examinó el técnico y cómo justificó las circunstancias que determinan el valor, sin asumir que cualquier ausencia de visita produce siempre el mismo efecto.
Pide el expediente completo y conserva la notificación. El precio de compra es una prueba relevante, pero no impide por sí solo toda comprobación. Aporta además fotografías de la fecha de transmisión, informes de estado, ocupación, limitaciones y documentos contractuales. Un informe actual debe explicar cómo reconstruye el valor en la fecha que importa tributariamente. 1
Recurso y tasación no persiguen exactamente lo mismo
Un recurso puede discutir competencia, procedimiento, motivación o reglas jurídicas. La tasación pericial contradictoria permite corregir la comprobación mediante valoraciones técnicas conforme al artículo 135. Elegir esta vía exige valorar el problema real, los costes y las posibilidades de prueba. No es obligatorio aceptarla como única defensa frente a cualquier liquidación. 1 2
Tampoco es un procedimiento genérico para atacar el valor de referencia. La STC 13/2026 explica que ese sistema permite impugnación y prueba pericial por sus vías propias, aunque no mediante la tasación pericial contradictoria específica. Presentar un informe de un perito y promover ese procedimiento son actuaciones diferentes. 4 5
Cuándo solicitarla y qué suspende
La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación procedente contra la liquidación basada en los valores comprobados, o contra el acto de valoración cuando la normativa tributaria lo permita. No conviene esperar a encargar el informe completo para comprobar el plazo de inicio. Deben identificarse acto, fecha y vía aplicable. 1
La reserva del derecho a promoverla por insuficiente expresión de datos y motivos solo opera en los supuestos y condiciones legales, cuando la normativa del tributo la contempla y se denuncia la omisión en el recurso correspondiente. Una frase genérica de reserva no produce necesariamente el efecto buscado. La solicitud o reserva válida suspenden ejecución y plazo de recurso en los términos del artículo 135; este también regula efectos sobre el procedimiento sancionador. 1
Cómo intervienen los peritos
Si la comprobación no se hizo mediante dictamen de perito de la Administración, debe obtenerse esa valoración. Después interviene el perito del contribuyente y, si la diferencia excede los umbrales legales, un tercero. Hay plazos para designación, entrega del dictamen y depósitos. No atenderlos puede terminar el procedimiento con consecuencias desfavorables; debe organizarse el encargo desde el inicio. 1 2 3
La regla de comparación exige que la diferencia absoluta sea, simultáneamente, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación del perito del obligado para que esta sirva de base sin tercero. Cumplir solo uno de los límites no basta. Si se requiere tercero, su valoración opera con los límites del valor declarado y del comprobado inicialmente. 1
Costes que deben calcularse antes
El contribuyente paga su perito. Los honorarios del tercero se distribuyen conforme a la diferencia entre su tasación y el valor declarado: si supera el 20 % en términos absolutos, corresponden al obligado; en caso contrario, a la Administración, según el artículo 135. También puede exigirse provisión previa. La falta de depósito tiene consecuencias expresas y no debe tratarse como un simple retraso administrativo. 1
Compara honorarios y posible ahorro tributario, además de intereses y efectos procesales. El valor discutido no coincide con la cuota que se recuperaría. Una reducción moderada del valor puede no compensar un coste pericial elevado, mientras que una diferencia importante y bien documentada puede justificarlo. La decisión debe basarse en un presupuesto y una estimación razonada.
Qué debe contener un informe útil
Debe identificar el bien, fecha de valoración, método, comprobaciones, fuentes y ajustes. Los comparables tienen que ser pertinentes y explicarse las diferencias. Si el inmueble estaba deteriorado, ocupado o sujeto a limitaciones, el técnico debe mostrar cómo influyen en el valor, no limitarse a añadir fotografías al final.
Conserva documentos de acceso y cualquier imposibilidad de inspección. Un informe consistente también reconoce sus límites. Reducir el resultado hasta el precio deseado sin una metodología defendible puede debilitar la reclamación. Coordina al perito con quien lleva el procedimiento para responder exactamente al objeto de la comprobación.
Ejemplo ficticio
La Administración valora un inmueble en 220.000 euros y el perito del contribuyente en 205.000. La diferencia de 15.000 euros no supera ni 120.000 ni el 10 % de 205.000, por lo que concurre el presupuesto cuantitativo para utilizar esta última valoración. Si el dictamen particular fuera de 180.000, la diferencia superaría el límite porcentual y el análisis del tercero sería distinto. 1
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir tasación contradictoria contra cualquier valor de referencia? No es su procedimiento específico; existen vías propias de impugnación con prueba pericial. 4 5
¿La Administración paga siempre al tercer perito? No. Depende de la regla legal y del resultado. 1
¿Basta recurrir para suspender el cobro? No deben confundirse las reglas de suspensión de un recurso ordinario con los efectos de una solicitud o reserva válida de tasación contradictoria. 1
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Criterio judicial y límites
STC 13/2026
Órgano: Tribunal Constitucional, Pleno
Fecha: 2026-02-12
Identificación: ECLI:ES:TC:2026:13; cuestión 3631-2025
Criterio: Desestima la inconstitucionalidad del sistema de valor de referencia por respetar la capacidad económica con valores próximos al mercado y posibilidad de impugnación individual.
Límite: No declara correcto cada valor concreto ni elimina la prueba del valor de mercado inferior; versa sobre la configuración legal del sistema.
Alcance de la fuente: Texto íntegro oficial; fundamentos sobre la cuantificación objetiva y conclusión
Fuentes y referencias
- Ley 58/2003 General Tributaria · arts. 57, 104, 134–135 y revisión tributaria
- Real Decreto 1065/2007 Reglamento de gestión e inspección tributaria · arts. 161–162
- AEAT: procedimiento de tasación pericial contradictoria · tramitación, designación de peritos y terminación
- Real Decreto Legislativo 1/1993 ITP y AJD · art. 10, para distinguir valor de referencia
- STC 13/2026, valor de referencia · distinción entre impugnación del valor de referencia y tasación pericial contradictoria
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.