Procedimiento de gestión tributaria

Una comprobación limitada tiene límites. La respuesta también necesita método.

Antes de aportar documentos hay que identificar el impuesto, los periodos, el alcance comunicado y qué pretende comprobar la Administración.

FiscalRequerimientosComprobación limitada
6 meseses la duración máxima general del procedimiento, salvo periodos de interrupción justificada, dilaciones u otras reglas aplicables.

La comprobación limitada permite a Hacienda revisar datos, justificantes y determinados elementos de una obligación tributaria sin desplegar todas las facultades de una inspección. El primer paso es leer la notificación completa y no responder únicamente a la lista de documentos.

Qué es una comprobación limitada

Es uno de los procedimientos de gestión tributaria previstos por la Ley General Tributaria. Puede utilizarse para contrastar una autoliquidación, declaración, deducción, gasto, rendimiento u otro elemento mediante los datos de la Administración, los justificantes aportados y la información obtenida de terceros.

Puede afectar a personas físicas, autónomos y sociedades. Su denominación «limitada» describe las facultades del órgano, no la importancia del resultado: puede concluir con una liquidación provisional, intereses y posteriormente, si se aprecia una infracción, un procedimiento sancionador separado.

Qué puede revisar Hacienda

Datos declarados

Autoliquidaciones, declaraciones y justificantes aportados por el contribuyente.

Información disponible

Antecedentes y datos que ya obran en poder de la Administración tributaria.

Registros y facturas

Registros fiscales, facturas y documentos exigidos por la normativa tributaria.

Información de terceros

Datos requeridos a otras personas o entidades en los términos legales.

La ley establece límites específicos, entre ellos los relativos al examen de la contabilidad mercantil y al lugar de las actuaciones. Si el requerimiento parece exceder el alcance del procedimiento, conviene plantearlo de forma fundada sin dejar de atender el plazo.

Cómo empieza el procedimiento

Puede comenzar mediante una comunicación que describa la naturaleza y alcance de las actuaciones o mediante una propuesta de liquidación cuando la Administración disponga ya de datos suficientes. La notificación debe permitir saber qué impuesto, ejercicio, periodo y elemento se comprueba.

No respondas a ciegas.

Comprueba la fecha de notificación, el plazo exacto, el expediente, el órgano, el alcance y si la documentación solicitada ya está en poder de la Administración o necesita explicación adicional.

Cómo preparar la contestación

  1. Delimitar el expedienteImpuesto, periodo, concepto y discrepancia concreta.
  2. Ordenar la pruebaFacturas, contratos, extractos, registros y explicación económica de la operación.
  3. Relacionar hechos y normaNo basta con adjuntar archivos: hay que explicar qué acredita cada documento.
  4. Dejar constanciaPresentar por el canal correcto y conservar justificante, escrito y anexos.

Si falta documentación o se necesita más tiempo, debe valorarse si procede solicitar ampliación antes de que termine el plazo. Aportar información innecesaria puede generar confusión; omitir la esencial puede llevar a que Hacienda regularice por falta de prueba.

Propuesta de liquidación y alegaciones

10–15

Días, normalmente

Es el intervalo general del trámite de alegaciones, pero manda el plazo exacto indicado en la notificación y la norma aplicable.

Antes de dictar una liquidación provisional, la Administración debe comunicar su propuesta cuando corresponda y abrir la posibilidad de alegar. Este trámite permite discutir hechos, valoración de documentos, cálculos e interpretación jurídica. También es el momento de comprobar si la propuesta responde realmente a lo aportado.

Cómo termina

El procedimiento puede terminar por resolución expresa, caducidad o inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto comprobado. La resolución debe indicar la obligación o elementos comprobados, las actuaciones realizadas, los hechos y fundamentos jurídicos y, si existe, la liquidación provisional.

Con carácter general, Hacienda no puede efectuar una nueva regularización sobre el mismo objeto comprobado salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias obtenidos mediante actuaciones distintas. Por eso el alcance y el contenido de la resolución tienen importancia futura.

Preguntas frecuentes

¿Una liquidación provisional incluye sanción?

No necesariamente. La regularización y la sanción responden a procedimientos distintos. Si se inicia un expediente sancionador, debe notificarse y permitir alegaciones propias.

¿Puedo recurrir la resolución?

Sí, según el acto pueden existir recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, normalmente con un plazo de un mes desde la notificación. Hay que revisar el pie de recursos.

¿Qué cuesta la consulta?

La consulta fiscal cuesta 121 € en total, IVA incluido. Si se necesita redactar alegaciones, atender el procedimiento o recurrir, el alcance y el presupuesto se concretan antes.

Información jurídica general · Actualizada el 14 de agosto de 2026. Consulta las fuentes oficiales indicadas y verifica el encaje del caso concreto.

Fuente oficial: Ley General Tributaria, arts. 136 a 140. Información general; el alcance, los plazos y la estrategia dependen de la notificación concreta.