Laboral · Empleo del hogar

Alta de empleada de hogar: contrato, Seguridad Social y nóminas

Si vas a contratar a una persona para trabajar en casa, puedes preparar el contrato y el alta con ayuda profesional. Ordenamos los datos, comprobamos la vía de representación y te confirmamos qué gestiones asumimos antes del encargo.

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Antes de empezarEl alta es obligatoria aunque se trabaje pocas horas. La responsabilidad ante la Seguridad Social sigue siendo del empleador.

Pérez & Burgos Abogados · Revisado el

Qué hay que hacer antes del primer día

El titular del hogar familiar contrata a la persona que va a prestar servicios retribuidos en su casa. Debe acordar funciones, jornada, salario y fecha de comienzo, formalizar el contrato que corresponda y solicitar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes de que empiece a trabajar. La obligación existe también con una jornada parcial o de pocas horas. Si la persona trabaja en varios hogares, cada empleador tramita su propia alta.

Import@ss permite anticiparla hasta 60 días. Si ya empezó a trabajar, el portal admite comunicar el alta durante los 30 días siguientes, pero la considera fuera de plazo; no convierte ese periodo en una prórroga legal para contratar sin alta.

Datos que necesitamos para revisar el alta

Datos identificativos y número de Seguridad Social de empleador y persona empleada, fecha de inicio, tareas, jornada y salario, cuenta bancaria para las cuotas y, cuando proceda, permiso de trabajo y datos para beneficios de cotización. El empleador necesita un código de cuenta de cotización (CCC) del sistema de hogar; si no lo tiene, hay que obtenerlo antes o dentro del recorrido de inscripción que corresponda.

Revisamos el salario y la modalidad de contratación antes de volcar datos en un formulario. El contrato oficial y los anexos editables ayudan a documentar condiciones, pero descargarlos no presenta el alta.

¿Podemos presentar el alta por ti?

Sí, cuando esté acreditada la representación adecuada para la vía de presentación. Import@ss ofrece expresamente la opción «Solicitar como apoderado». El profesional se identifica con su propio certificado y el sistema comprueba el poder aplicable. Otra vía es una autorización del Sistema RED que tenga asignado el CCC del empleador. Una autorización privada para preparar la documentación no sustituye por sí sola el apoderamiento exigido por el portal ni la asignación del CCC en RED.

Comprobamos primero qué vía tenemos disponible para ese expediente y te indicamos cómo formalizar la representación. No necesitamos ni pedimos la contraseña o el certificado personal del cliente. Tras la presentación entregamos el justificante y explicamos qué obligaciones periódicas quedan a cargo del empleador.

Contrato, nóminas y cambios posteriores

La gestión no termina necesariamente con el alta. Podemos preparar el contrato y un anexo de condiciones, revisar salario, pagas y jornada, confeccionar recibos salariales y estudiar las posteriores variaciones o la baja cuando cambie o finalice la relación. El alcance periódico y el precio se pactan por escrito según el caso; un Word de nómina descargado de la web no calcula automáticamente las cuotas ni equivale a un servicio mensual contratado.

Si lo que necesitas es dar de alta tu propia actividad como autónomo, la vía es distinta: consulta las gestiones de autónomos ante Hacienda y Seguridad Social. Para facturación, contabilidad, impuestos y personal de una actividad empresarial, puedes ver la oferta Fiscal, Laboral y RR. HH. y sus planes.

¿Prefieres que lo preparemos y gestionemos?

Cuéntanos la fecha prevista de inicio, provincia, jornada, salario y si ya tienes CCC de hogar. Revisaremos contrato, datos y representación. Antes de aceptar el encargo te confirmaremos por escrito qué incluimos —alta, documentación inicial, nóminas o seguimiento—, el profesional responsable y el presupuesto. Si el inicio es inminente, indícalo desde el primer mensaje.

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Preguntas frecuentes

¿Puede Estefanía u otro profesional usar su certificado para presentarlo?

Puede identificarse con su certificado si el canal reconoce su representación para ese empleador y trámite; en RED, además, el CCC debe estar asignado a la autorización. El certificado no da por sí solo facultad para actuar por terceros.

¿Basta con firmar el contrato?

No. Además hay que tramitar el alta en Seguridad Social antes del inicio, aunque se trabaje pocas horas.

¿Podéis preparar también las nóminas?

Podemos estudiar la preparación de recibos y el seguimiento periódico. El servicio y su precio se confirman antes del encargo.

Fuentes oficiales

Servicio sujeto a comprobación de la vía.

La contratación no aporta automáticamente un apoderamiento electrónico. Antes de prometer la presentación confirmamos el poder o la autorización técnica aplicable. Los honorarios profesionales son distintos de las cuotas de Seguridad Social.