Guía práctica · Civil · Costas procesales

Tasación de costas: partidas indebidas o excesivas

Cómo revisar una tasación de costas civil: partidas indebidas, honorarios excesivos, límite del tercio, IVA y solicitud de exoneración o reducción.

Que te condenen en costas no significa que cualquier importe reclamado sea correcto. Si ya te han notificado la tasación, conserva la notificación completa: hay un plazo breve para discutir partidas o pedir, cuando proceda, una exoneración o reducción. Pagar a tu propio abogado no liquida por sí solo las costas de la otra parte.

Primero: factura propia, condena y tasación son cosas distintas

  • Factura de tu abogado o procurador: responde al servicio contratado y a sus condiciones. Comprueba hoja de encargo, provisiones, actuaciones y pagos. Discutir esa factura no equivale a impugnar las costas impuestas frente a la otra parte.
  • Resolución que impone las costas: identifica quién debe soportarlas y de qué instancia o incidente. Si quieres discutir la propia condena, hay que revisar el recurso y plazo de esa resolución; la tasación no reabre el fondo del litigio.
  • Tasación de costas: concreta los conceptos recuperables y su importe. La practica el letrado de la Administración de Justicia, conocido como LAJ. La minuta presentada por la otra parte no es todavía una tasación aprobada.

Cada parte va pagando los gastos que causa a su instancia, salvo las reglas de asistencia jurídica gratuita. La condena permite recuperar de la parte obligada los conceptos que legalmente correspondan: no convierte todos los gastos del pleito en costas. Los artículos 241 y 242 LEC distinguen esos pagos y la reclamación tras la firmeza de la condena.

El destinatario y el concepto del pago importan. Un justificante de lo abonado a tu abogado acredita ese pago; no acredita que hayas satisfecho a la contraparte las costas del procedimiento. Si ya pagaste esas costas total o parcialmente, conserva justificante, beneficiario, referencia del expediente y acuerdo o recibo para evitar que se reclamen de nuevo.

El traslado de la tasación abre diez días para reaccionar

El artículo 244.1 LEC establece un plazo común de diez días. La impugnación y la solicitud de exoneración o moderación del artículo 245.5 deben plantearse dentro de ese plazo.

Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se tenga por efectuado el acto de comunicación, excluyendo los días inhábiles. Hay que comprobar la notificación efectiva, su destinatario y el calendario judicial aplicable: no basta con mirar la fecha del documento ni el día en que se abrió un correo. Los artículos 130 y 133 LEC regulan la habilidad de los días y el cómputo. La presentación hasta las 15:00 del siguiente día hábil del artículo 135.5 LEC debe verificarse sobre el vencimiento correcto; no conviene apurarla.

  1. Localiza resolución de condena, tasación completa, minutas, justificantes y traslado con su notificación.
  2. Señala cada partida discutida, el motivo concreto y el documento que lo apoya. «Me parece caro» no identifica suficientemente la discrepancia.
  3. Pide revisión de inmediato y coordina la presentación en el procedimiento con los profesionales que te representan. Una llamada, un correo al despacho o una reclamación al Colegio no sustituyen el escrito judicial ni detienen por sí solos el plazo.

Sin impugnación ni solicitud en plazo, el LAJ aprobará la tasación por decreto. El artículo 244.3 prevé revisión de ese decreto, pero no debes confiar en ese recurso como una segunda oportunidad para formular una impugnación omitida.

Qué se discute por indebidas y qué por excesivas

Partidas indebidas: el concepto no debe incluirse

Revisa si la actuación existió, corresponde a ese proceso o instancia, fue necesaria, se ha detallado y puede repercutirse legalmente. El artículo 243 LEC excluye, entre otros, actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas, partidas sin detalle y honorarios no devengados en el pleito. Tampoco se incluyen las costas de un incidente en el que fue condenada precisamente la parte favorecida en el asunto principal.

Honorarios excesivos: se discute su cuantía

Este motivo alcanza a abogados, peritos y otros profesionales no sujetos a arancel. Hay que relacionar el importe con la actuación efectivamente realizada y las circunstancias del proceso. Los derechos del procurador se revisan conforme al arancel y a las actuaciones procedentes; no se aplica sin más el mismo juicio de «honorarios excesivos» reservado a profesionales sin arancel.

El escrito debe identificar cuentas o minutas, partidas y razones. Si una partida se considera indebida y, subsidiariamente, excesiva, pueden formularse ambos motivos: el artículo 246.5 LEC ordena la tramitación y deja en suspenso la decisión sobre el exceso hasta resolver si la partida es debida.

En la impugnación de honorarios de abogado por excesivos se oye al profesional durante cinco días y, si no acepta la reducción, se solicita informe colegial, con la excepción legal del informe previo del artículo 438 bis. El informe no es una tarifa obligatoria ni sustituye la decisión del LAJ. La disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales permite criterios orientativos para estos fines; no fija el precio que un cliente debe contratar.

Valora también el coste de preparar la impugnación y el posible riesgo de costas de ese incidente en los supuestos del artículo 246.4. La conveniencia de impugnar depende de motivos y prueba, no solo de que la cifra parezca elevada.

Si eres la parte favorecida, también puedes discutir gastos justificados y reclamados que se hayan omitido o conceptos incluidos incorrectamente, conforme al artículo 245.3 LEC. No es una invitación a añadir fuera de tiempo partidas nuevas: el artículo 244.2 cierra esa adición una vez acordado el traslado.

El tercio no limita toda la tasación ni la factura de tu abogado

En el supuesto del artículo 394.3 LEC, el límite afecta al total de honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel: no puede exceder de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido por la condena. No significa que se deba automáticamente ese tercio, ni limita con carácter general los honorarios pactados con tu propio abogado.

  • Base correcta: hay que comprobar la cuantía del proceso y la instancia o incidente. Para pretensiones inestimables, la redacción actual del artículo 394.3 utiliza 24.000 euros a estos solos efectos, salvo decisión distinta del tribunal por la complejidad.
  • IVA: los honorarios de abogado y derechos de procurador incluyen el IVA que proceda, pero ese impuesto no se computa para el límite del artículo 394.3, según el artículo 243.2.
  • Excepciones y régimen aplicable: el tercio no opera si el tribunal declara temeridad. También hay reglas especiales, como la del consumidor que, aun sin ser preceptivos esos profesionales, demanda tras una reclamación extrajudicial previa: véase el artículo 32.5 LEC. No traslades un límite a todos los procedimientos sin revisar su presupuesto.

Si existe asistencia jurídica gratuita, hay que comprobar sus reglas propias. El incidente de tasación no resuelve si la Administración debe asumir el pago: artículo 246.6 LEC.

Cuándo cabe pedir exoneración o reducción por una propuesta anterior

El artículo 245.5 LEC permite solicitarla, dentro de los mismos diez días, si la parte condenada formuló a la contraria una propuesta en un medio adecuado de solución de controversias —MASC— al que hubieran acudido, no fue aceptada y la resolución que termina el procedimiento coincide sustancialmente con ella. También contempla el rechazo injustificado de una propuesta del tercero neutral cuando la sentencia coincida sustancialmente con esa propuesta.

No basta con afirmar que «ya ofrecí algo parecido». Hay que comparar propuesta y resolución, comprobar el cauce negociador y acompañar la documentación íntegra referida a esa propuesta. Sin ese anexo, la ley prevé inadmisión por decreto, susceptible de revisión. No hay una reducción automática ni un porcentaje garantizado.

La negociación sigue siendo confidencial: la excepción es concreta

El artículo 245.5 dispensa de confidencialidad esa documentación en ese momento procesal y para esa finalidad. El artículo 9.2.b de la LO 1/2025 permite su aportación al tramitar la impugnación y la solicitud de exoneración o moderación a esos únicos fines: no para utilizarlas con otra finalidad ni en procesos posteriores.

No publiques los mensajes ni adjuntes indiscriminadamente toda la negociación al pleito principal. La aportación debe ceñirse a la excepción y a la documentación íntegra de la propuesta relevante. Acreditar que se intentó negociar y sobre qué objeto es distinto de revelar el contenido de las ofertas.

Cómo se tramita y qué no debes esperar

Según el artículo 245 bis LEC, se da a la parte favorecida un traslado de tres días. Su silencio en ese traslado implica conformidad; el LAJ fija lo debido por decreto, revisable. Si se opone, el tribunal resuelve por auto sin condena en costas en este incidente; si reduce, debe concretar porcentaje y partidas. Ese auto admite reposición.

La tramitación de la impugnación por indebidas o excesivas queda para después de que sea firme la resolución que deniegue o reduzca las costas. Esto no establece expresamente un nuevo plazo para impugnar. Si también hay partidas discutibles, plantéalas en plazo y pide la ordenación de ambos cauces; no esperes a que termine la solicitud de reducción para reaccionar.

Antes de aplicar la reforma, mira cuándo comenzó el procedimiento

Estas modificaciones entraron en vigor el 3 de abril de 2025. La disposición transitoria novena de la LO 1/2025 establece como regla su aplicación a procedimientos incoados después de la entrada en vigor; para los ya pendientes permite acudir a MASC de común acuerdo. Que la tasación se notifique ahora no basta para aplicar automáticamente todo el régimen nuevo a un pleito anterior. Hay que comprobar la fecha de incoación y la versión legal aplicable, también para las cuantías y reglas modificadas.

Tasación ficticia anotada: qué revisar en cada línea

Supuesto inventado, sin valor de tarifa. Proceso declarativo civil entre empresas, cuantía fijada en 6.000 euros, un solo litigante favorecido, sin declaración de temeridad y sin regla especial que excluya el límite.

  1. Honorarios de abogado: 2.400 euros antes de IVA. Si se aplica el artículo 394.3, el techo conjunto de profesionales sin arancel sería 2.000 euros antes de IVA. Eso permite revisar el exceso sobre el límite; no demuestra que los 2.000 euros restantes sean necesariamente debidos o razonables.
  2. Derechos de procurador. Contrastar arancel aplicable y actuaciones efectivamente realizadas. No se reducen automáticamente al tercio anterior.
  3. Una actuación que no se realizó en ese pleito. Identificar la partida y el expediente: puede discutirse por indebida, con su razón y prueba.
  4. Recibo pagado al abogado propio. Se archiva en la cuenta del encargo propio; no se resta sin más de las costas a favor de la contraparte.

La revisión termina con una petición por partidas y motivos, no con una cifra calculada a partir de una supuesta tarifa universal.

Qué aportar y qué puede revisar el despacho

Prepara resolución de condena y firmeza si consta, tasación íntegra, minutas y justificantes, notificación y datos del procedimiento. Añade los pagos ya realizados con su destinatario. La documentación de una propuesta negociadora debe revisarse separadamente antes de decidir si puede aportarse y con qué alcance.

La ficha para ordenar honorarios, provisiones y costas ayuda a separar las cuentas y a preparar la revisión. No es un escrito de impugnación, no calcula el vencimiento y su cumplimentación no suspende ningún plazo.

Podemos revisar qué se reclama, por qué concepto, qué partidas son discutibles, qué prueba existe y qué actuación protege el plazo, delimitando después el encargo. Si ya tienes abogado y procurador en el procedimiento, coordina la revisión con ellos. Solicita una valoración inicial e indica desde el primer contacto si has recibido un traslado y cuándo se notificó. La solicitud de contacto no equivale a presentar un escrito judicial.

Alcance y fuentes

Guía limitada a la tasación de costas del proceso civil español. Las costas de ejecución, los recursos y otros órdenes jurisdiccionales pueden tener reglas específicas; no se ofrece aquí un cálculo automático ni una plantilla judicial universal. Revisión jurídica editorial: .