El plazo cerró el 30 de junio de 2026. Consulta qué hacer con una solicitud pendiente, un requerimiento o una denegación y qué alternativas existen.
El plazo de nuevas solicitudes de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Esta página sirve para expedientes presentados en plazo, incidencias y actuaciones posteriores.
Punto de partida
Qué está cerrado y qué continúa
El Real Decreto 316/2026 reguló vías extraordinarias con requisitos propios, distintas del arraigo ordinario. Que se sigan resolviendo solicitudes no significa que pueda presentarse una nueva fuera de plazo. Conserva el justificante registrado antes del cierre y comprueba a qué procedimiento corresponde. Una cita reservada, una consulta o una documentación preparada no equivalen necesariamente a una solicitud presentada. Tampoco basta haber estado en España antes de una fecha determinada: había otros requisitos que deben acreditarse.
Paso 02
Cómo responder a una subsanación
Obtén la notificación completa y comprueba cuándo se recibió o se tuvo por notificada, el plazo concedido y los documentos concretos reclamados. Contesta punto por punto, identificando expediente y anexos; guarda el justificante de aportación. El apoyo de determinadas oficinas de Correos a las subsanaciones hasta el 30 de septiembre de 2026, anunciado oficialmente, no amplía el plazo individual ni reabre la regularización. Si falta un documento extranjero, acredita las gestiones reales y solicita a tiempo la medida procedente, sin asumir que una declaración propia lo sustituye.
Paso 03
Trabajo, resolución y documentación posterior
La situación provisional depende de la vía extraordinaria y del hito procedimental previsto, no de cualquier resguardo. Revisa la comunicación de admisión y su habilitación concreta antes del alta o contratación. Una concesión puede exigir actuaciones posteriores de documentación o coordinación con otros expedientes. En quienes tenían protección internacional, no debe recomendarse un desistimiento genérico: las consecuencias sobre protección, permanencia, trabajo y recursos deben examinarse según la disposición aplicada y el estado de cada procedimiento.
Paso 04
Qué hacer si no se solicitó o se deniega
Fuera de plazo, estudia las vías ordinarias que realmente encajen: familiar de español o europeo, un arraigo cuyos requisitos ya se cumplan, estudios o autorizaciones de trabajo desde la situación permitida, entre otras. No todas pueden iniciarse estando irregular. Si se deniega un expediente presentado en plazo, primero identifica el motivo, la prueba omitida y la fecha de notificación; después decide si procede recurso, nueva vía o ambas actuaciones compatibles. No pagues a quien prometa una reapertura o una concesión garantizada sin norma oficial.
Una solicitud se registró el 25 de junio y recibe en septiembre un requerimiento con un plazo concreto. La persona debe responder dentro de ese plazo, aunque el programa de apoyo presencial tenga otra fecha final. Se completa el expediente antiguo; no se presenta uno nuevo fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves antes de preparar el expediente.
¿Sigue abierta porque todavía aparecen citas?
No. La existencia de citas o atención para completar expedientes no sustituye una disposición que reabra el plazo de nuevas solicitudes.
¿Puedo presentar documentos hasta el 30 de septiembre en cualquier caso?
No. Debes cumplir el plazo de tu requerimiento; la fecha de apoyo de Correos no lo modifica.
¿Puedo utilizar una declaración responsable para todos los antecedentes?
No. No existe una sustitución universal de los certificados por una manifestación del interesado.
Recursos útiles
Continúa con el documento o la comprobación adecuada.
Fuentes oficiales consultadas: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común; La Moncloa: cierre y balance de la regularización extraordinaria; Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado.
Base legal indicada por el material de trabajo: RD 316/2026 y disposiciones extraordinarias incorporadas al RD 1155/2024; comunicación oficial de cierre de 02/07/2026. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.