Respuesta
¿Cuánto tiempo tienes para recurrir?
La regla general es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso que agota la vía administrativa (art. 46 LJCA). Son meses, no sesenta días. Agosto no corre, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales; el calendario y las reglas de presentación judicial también importan.
Si se ha interpuesto reposición potestativa, no puede iniciarse el contencioso hasta su resolución expresa o desestimación por silencio. La inactividad, la vía de hecho y los procedimientos especiales tienen reglas propias.
Si solo hay silencio negativo, no des por cerrado el acceso al juzgado por haber pasado seis meses. La STC 52/2014 impide aplicar ese plazo como una caducidad automática de la impugnación de la desestimación por silencio. Comprueba el procedimiento y cualquier resolución posterior.
Cómo actuar
Cómo pasa el asunto de la Administración al juzgado.
Abogado y representación
Como regla general necesitas abogado. Ante un órgano unipersonal puede asumir también tu representación; ante uno colegiado se exige procurador además de abogado. La ley contempla una excepción limitada para determinados litigios de personal funcionario (art. 23 LJCA).
Inicio, expediente y prueba
El procedimiento ordinario suele comenzar con un escrito de interposición y continúa con expediente, demanda, contestación y, cuando proceda, prueba y conclusiones. El abreviado comienza por demanda y tiene su propia tramitación (arts. 45, 56 y 78 LJCA). Un modelo de alzada o reposición no sirve como demanda judicial.
Si la ejecución puede causar un perjuicio
Recurrir no suspende por sí solo el acto. La medida cautelar debe pedirse y justificarse: el órgano judicial valora el riesgo para la finalidad del recurso y los intereses afectados. Si existe especial urgencia, comunícala desde el principio.
Documentación
Qué conviene reunir.
- Resolución completa y justificante de notificación o publicación.
- Solicitud, recursos previos y todos sus registros de presentación.
- Expediente con índice y prueba de los hechos que se discuten.
- Petición concreta y documentos del perjuicio, especialmente si se pide una cautelar.
Antes de presentar
Evita estos errores.
- No confundas una petición de copia o una queja con un recurso que conserve el plazo.
- Identifica si pides anulación, reconocimiento de un derecho, una cantidad o que cese una actuación.
- No uses la calculadora administrativa de un mes para fijar el plazo judicial.
Si el plazo está próximo o el acto ya se está ejecutando, facilita hoy la notificación completa y las actuaciones anteriores. El despacho debe confirmar el calendario y la vía antes de presentar.
Recursos para tu asunto
Modelos y siguientes pasos.
Fuentes oficiales: LJCA, arts. 23, 45, 46, 56, 78, 128 y 129–136; Ley 39/2015, art. 123; STC 52/2014, fundamento jurídico 5.
Información general. La notificación, la norma aplicable y el expediente deben revisarse antes de presentar una actuación.