La fecha de partida
Aviso, acceso y rechazo son momentos distintos.
| Qué ha ocurrido | Qué debes comprobar |
|---|---|
| Correo o SMS de aviso | Informa de que hay una notificación disponible. No sustituye la notificación; la falta del aviso no la invalida por sí sola. |
| Puesta a disposición | La sede o dirección electrónica registra cuándo quedó disponible. Guarda ese justificante, aunque aún no hayas abierto el contenido. |
| Acceso al contenido | La notificación electrónica se entiende practicada cuando accede el interesado o su representante identificado. Descarga el documento y el recibo de acceso. |
| 10 días naturales sin acceder | Se entiende rechazada cuando el canal electrónico es obligatorio o ha sido expresamente elegido. Se cuentan desde la puesta a disposición, no desde el correo de aviso. |
No abrirla no detiene el procedimiento. La regla de diez días exige comprobar la obligación o elección del canal: no se aplica simplemente porque alguien haya recibido un correo.
Cómputo
El plazo para responder puede ser diferente.
- Días: bajo la regla general de la Ley 39/2015 son hábiles, salvo que una ley o el Derecho de la Unión establezcan otro cómputo. No cuentan sábados, domingos ni festivos declarados.
- Días naturales: incluyen fines de semana y festivos. Es el cómputo de los diez días de acceso electrónico cuando procede esa regla.
- Meses o años: no los conviertas en treinta o 365 días. Se cuentan desde el día siguiente y vencen el mismo día en que se notificó, en el mes o año de vencimiento; si ese día no existe, el último del mes.
- Último día inhábil: en los plazos de respuesta se prorroga al primer hábil siguiente conforme a la regla general. Comprueba el calendario aplicable.
En papel, conserva la prueba de entrega o del intento y sus circunstancias. Si te notifican por varios cauces, se toma la notificación producida primero, no la que hayas revisado más tarde.
Tributos, Seguridad Social, desempleo, tráfico y extranjería tienen normas especiales. Si hubo una incidencia técnica, conserva capturas y justificantes; no presupongas que el plazo se amplía.
Documentación
Guarda lo necesario para verificar la fecha.
- Resolución o requerimiento íntegros, anexos y pie de recursos.
- Justificantes de puesta a disposición, acceso, rechazo o entrega.
- Aviso por correo o SMS, sin confundirlo con la notificación.
- Solicitud inicial, escritos anteriores y recibos de registro.
- Prueba de incidencias y de las gestiones realizadas para resolverlas.
Comprueba si el documento abre alegaciones, subsanación, pago o recurso: no son trámites intercambiables. Para elegir impugnación, consulta alzada o reposición.
Errores frecuentes
No decidas solo por el resumen del aviso.
- Contar todos los plazos como si fueran días hábiles.
- Esperar a una segunda notificación o a que se conteste una petición de expediente.
- Dar por inválida la notificación sin revisar la entrega, el acceso y sus defectos concretos.
Reúne la notificación y todos los justificantes para una revisión inmediata. La calculadora orienta sobre sus supuestos de respuesta o recurso; no calcula el rechazo electrónico ni valida la fecha inicial.
El siguiente paso
Comprueba el plazo y prepara la respuesta.
Fuentes: Ley 39/2015, artículo 30: cómputo; artículos 40, 41 y 43: notificaciones; artículo 14: canal electrónico.
Información general. Para fijar una fecha límite hay que revisar el documento, la notificación, la norma especial y el calendario correspondiente.