Antes de ingresar dinero en tu sociedad, acuerda si se devolverá y con qué condiciones. El justificante bancario demuestra una transferencia; puede no explicar si es un préstamo, una aportación a fondos propios o el desembolso de una ampliación de capital. Esa diferencia afecta a la devolución, los porcentajes y el riesgo.
Tres operaciones que no son intercambiables
| Operación | Qué se debe acordar | Qué no debe presumirse |
|---|---|---|
| Préstamo | Principal, entrega, vencimiento, devolución, intereses y posibles garantías. | Que el socio pueda cobrar antes que todos los demás si hay insolvencia. |
| Aportación a fondos propios sin aumentar capital | Finalidad, condiciones, proporción de cada socio y tratamiento societario, contable y fiscal. | Que exista el mismo derecho de devolución que en un préstamo o que el ingreso cambie el porcentaje. |
| Ampliación de capital | Acuerdo, aportaciones, nuevas participaciones o acciones, prima cuando exista, derechos y formalización. | Que una transferencia por sí sola complete la ampliación o mantenga el porcentaje de quien no participa. |
Si quieres que sea un préstamo, documenta la devolución
Identifica prestamista y sociedad, facultades del firmante, importe y calendario de entrega. Define vencimiento, pagos parciales, intereses pactados, anticipación y actuación ante impago. Vincula cada transferencia con el contrato; no reescribas a posteriori la naturaleza de pagos contradictorios sin revisar sus consecuencias.
Los artículos 1740 y 1755 del Código Civil permiten distinguir el préstamo de dinero y el pacto de intereses. Esa regla civil no elimina la valoración fiscal de operaciones vinculadas. El artículo 18 LIS exige valor de mercado cuando concurra vinculación; para la relación socio-entidad su umbral general es el 25 %, sin excluir otros supuestos de vinculación.
Puedes partir del Word de préstamo entre socio y sociedad. Adapta los hechos, acuerdos y condiciones: no lo uses como documento de una aportación sin obligación de devolver ni como escritura de ampliación.
Si el dinero se destina a fondos propios
Comprueba qué operación se aprueba y quién aporta. Una ampliación se somete a los artículos 295 y siguientes LSC; si se convierte un crédito en capital, examina los requisitos específicos del artículo 301. No basta compensar una deuda en una hoja de cálculo y modificar el porcentaje en la contabilidad.
Si la aportación no aumenta capital, deja documentados su título y efectos. Que dos socios entreguen cantidades distintas puede exigir un análisis fiscal y patrimonial específico. La clasificación contable debe reflejar lo acordado y ejecutado, no sustituirlo.
Si la sociedad tiene pérdidas o problemas para pagar
Estudia primero tesorería, deudas vencidas, patrimonio y viabilidad. Aportar dinero puede atender una necesidad concreta sin resolver por sí solo una causa de disolución o una situación de insolvencia. Evita prometer al socio una recuperación inmediata sin comprobar qué obligaciones deben atenderse y qué reglas limitan los pagos.
En concurso, los créditos de personas especialmente relacionadas pueden quedar subordinados conforme a los artículos 281 y 283 TRLC. La relación se define con porcentajes, cargos, momentos y excepciones concretos; no cualquier préstamo de cualquier socio tiene automáticamente la misma clasificación. No confundas, además, el umbral fiscal de vinculación con los umbrales concursales.
Dos ingresos iguales con expectativas diferentes
Supuesto ficticio. Dos socios ingresan 15.000 € cada uno. Marta espera recuperarlos en seis meses; David cree que ambos están reforzando definitivamente los fondos propios. Los dos justificantes no resuelven esa discrepancia. Antes de gastar el dinero, se contrasta el acuerdo, las comunicaciones y el registro, y se documenta la operación real. Si ya se utilizó, no se fabrica un contrato con una fecha falsa para encubrir lo ocurrido.
Qué conviene revisar antes de transferir
Acuerdo entre socios, situación económica, facultades del firmante, título de la aportación, calendario, vinculación y registro fiscal-contable. Consulta la preparación del contrato mercantil. Si optas por capital, comprueba también cómo afecta al porcentaje de cada socio.