Perder porcentaje no demuestra, por sí solo, que una ampliación sea abusiva. Hay que estudiar por qué se aumenta el capital, qué aporta cada persona, qué derechos corresponden y cómo se fija la operación. El porcentaje y el valor económico de la participación tampoco son lo mismo.
Identifica qué se aumenta y a cambio de qué
Pide la propuesta completa: nuevas participaciones o acciones, o elevación del nominal; aportaciones dinerarias, no dinerarias, compensación de créditos o reservas; importe nominal y prima, si existe. Los artículos 295 y siguientes LSC distinguen modalidades y requisitos. No analices una compensación de créditos como si fuera necesariamente una entrada de dinero nuevo.
Comprueba estatutos, convocatoria, informes, acuerdo y ejecución. También importa si se trata de SL o SA. Un compromiso informal de permitirte participar no sustituye las condiciones aprobadas ni una comunicación exigible.
No todo aumento reconoce el mismo derecho preferente
El artículo 304 LSC reconoce preferencia en los aumentos con emisión de nuevas participaciones o acciones con cargo a aportaciones dinerarias, proporcional al valor nominal que se posea. No es una regla que pueda trasladarse sin más a cualquier modalidad de aumento; el propio artículo recoge excepciones.
El artículo 305 LSC regula el plazo y la comunicación del ejercicio: como regla, no puede ser inferior a un mes desde el anuncio de la oferta en el BORME, con los supuestos en que cabe comunicación escrita individual. Conserva el anuncio o la comunicación y su recepción. No calcules el plazo tomando una captura sin comprobar cuál fue el medio jurídicamente utilizado.
La exclusión total o parcial de ese derecho no se justifica con llamarlo conveniente: requiere el interés social y las condiciones del artículo 308 LSC, incluidos la información y los requisitos correspondientes al tipo social. Examina informes, valoración y justificación concreta.
Ejemplo: del 20 % al 10 %
Supuesto ficticio. Hay 100 participaciones iguales y tienes 20. Si se crean otras 100 y no asumes ninguna, pasas de 20/100 a 20/200: del 20 % al 10 %. Si asumes 20 de las nuevas, mantienes 40/200: el 20 %. Este cálculo no dice cuánto vale la empresa ni cuánto debes desembolsar: hay que conocer nominal, prima y condiciones.
Para valorar una posible lesión económica se examina, entre otras cuestiones, qué recibe la sociedad y la justificación de la operación. Una ampliación necesaria y correctamente estructurada puede diluir a quien no participa; una operación impuesta sin necesidad razonable y en beneficio de la mayoría merece otro análisis.
La prueba debe mostrar la operación completa
- Capital y participaciones antes y después, con nominal y prima.
- Convocatoria, propuesta, informes y documentación puesta a disposición.
- Anuncio o comunicaciones sobre el derecho preferente y acreditación de recepción.
- Acta, votación, reservas o protestas que consten y ejecución del acuerdo.
- Situación económica invocada y alternativas discutidas.
- Documentos de los créditos o bienes aportados, si la operación se apoya en ellos.
Para pedir información, utiliza el recorrido de derecho de información del socio minoritario. No confundas solicitar documentos con impugnar el acuerdo, ni esperes a una respuesta indefinida si existe una actuación urgente.
Cuándo puede ser necesario impugnar
El artículo 204 LSC permite impugnar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesivos para el interés social en beneficio de socios o terceros; incluye los supuestos de abuso de mayoría definidos por la norma. Hay que conectar los hechos con una causa concreta, no limitarse a afirmar que bajó tu porcentaje.
El artículo 205 LSC establece, con carácter general, un año de caducidad, con excepción de los acuerdos contrarios al orden público y reglas sobre el inicio del cómputo. Tipo de sociedad, acuerdo, publicidad y legitimación deben revisarse en el caso concreto. Una negociación privada no garantiza que ese plazo quede detenido.
Revisión de la ampliación antes o después de la junta
El despacho puede estudiar la propuesta, los derechos, la valoración y las opciones de negociación o impugnación. Consulta la preparación y revisión de operaciones de capital; si existe conflicto, consulta el servicio de conflicto societario. Indica la fecha de la junta y entrega la convocatoria completa.